DECRETO DE ALCALDIA Nº 09-2008-A/MDI - Dejan sin efecto designación y designan miembros ante Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio

Fecha de publicación19 Septiembre 2008
Fecha de disposición19 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 19 de setiembre de 2008 379947
Ate a solicitud de los administrados con la finalidad
de aclarar nuevas observaciones de la Resolución
de Gerencia Nº 050 de fecha 27 de marzo de 2008,
en lo concerniente a que no se ha considerado los
módulos viales de tipo industrial para la Av. Nicolás
de Piérola y la Av. San Martín de Porres; luego del
cual se devolverá a dicha Entidad Provincial para la
continuación del trámite respectivo;
Que, ante las nuevas observaciones señaladas por
la Municipalidad Metropolitana de Lima, debe aclararse
que en dichas vías existe un alineamiento consolidado
y adecuado a la habilitación urbana aprobada por la
Municipalidad Metropolitana de Lima de propiedad de la
empresa Kimberly Clark Perú S.R.L. colindante con el
terreno de la empresa Panadería San Jorge; así también
independientemente de ello en el presente proyecto
respeta la sección y los módulos viales de las mencionadas
vías metropolitanas de conformidad con lo establecido en
la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML;
Que, la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones,
disposición que señala en su Artículo Nº 3º, que
corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito
de sus respectivas circunscripciones territoriales y a las
Municipalidades Provinciales, cuando se trate del cercado,
conocer y aprobar las solicitudes de Habilitación Urbana,
que a partir de la vigencia de la presente ley, presenten
las personas naturales o jurídicas, las asociaciones de
vivienda, provivienda, las cooperativas de vivienda o
cualquier otra forma asociativa con f‌i nes de vivienda,
incluyendo los casos de regularización de habilitaciones
y las pendientes de trámite;
Que, mediante Informe Técnico Nº 018-2008-JLCHG,
el Área de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de
Planif‌i cación Urbana y Catastro, concluye que habiéndose
aclarado las nuevas observaciones señaladas por la
Municipalidad Metropolitana de Lima, deberá ratif‌i carse
lo vertido en la Resolución de Gerencia Nº 050 de fecha
27 de marzo de 2008, debiéndose emitir la respectiva
Resolución de Gerencia;
Estando los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas
por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de
y Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, así como de conformidad con lo dispuesto
por la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones
Urbanas, Ordenanzas Nº 292-MML, Nº 341-MML y por el
Reglamento Nacional de Construcciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DEJAR, sin efecto la Resolución
de Gerencia Nº 050 de fecha 27 de marzo de 2008,
emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta
Corporación Municipal, por las razones expuestas en los
considerandos de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- APROBAR de acuerdo con el
Plano signado con el Nº 046-2008-SGPUC-GDU/MDA, la
Habilitación Urbana Nueva para uso de Industria Liviana
“I-2” del terreno de 37,974.84 m2 por acumulación del
lote 104-C y Parcela Nº 1 (sublote B-C del lote 104) de la
lotización Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate,
provincia y departamento de Lima.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Empresa
PANADERÍA SAN JORGE S.A., para ejecutar en el
plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de
la fecha de la notif‌i cación de la presente Resolución,
las obras básicas de Habilitación Urbana en el terreno
de 37,974.84 m2; y de conformidad con el Artículo
Sétimo de la Ordenanza Nº 341-MML, la Municipalidad
Metropolitana de Lima tendrá a su cargo la ejecución
de dichas vías metropolitanas en coordinación con esta
Municipalidad Distrital. Asimismo se deberá tener en
cuenta las características y especif‌i caciones técnicas de
acuerdo a la siguiente descripción:
DISEÑO
ÁREA BRUTA : 37,974.84 m2
ÁREA VÍAS METROPOLITANAS :
2,608.30 m2
ÁREA ÚTIL : 35,366.54 m2
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:
Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad
con el proyecto de SEDAPAL denominado Obras
Generales de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema
“Cerro Cruz de Santa Elena, Niño Jesús de Santa Clara
y Anexos”, debiendo elaborar sus proyectos de redes
secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a
los lineamientos generales establecidos en dicho esquema;
debiendo, además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre
la fecha de inicio y término de las obras.
ENERGÍA ELÉCTRICA:
Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a
LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y
secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria,
los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de
expansión de dicha compañía.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la
presente Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano, en
el plazo de 30 días contados a partir de su notif‌i cación, a
cargo de los interesados.
Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad
Metropolitana de Lima para las acciones de su
competencia; a la Of‌i cina Registral de Lima y Callao para
los efectos de la Inscripción de la Habilitación Urbana, a
SERPAR-LIMA, a EMILIMA y a los interesados para su
conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZ
Gerente de Desarrollo Urbano
253100-1
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
Dejan sin efecto designación y designan
miembros ante Comisión Técnica Mixta
Distrital del Comercio Ambulatorio
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 09-2008-A/MDI
Independencia, 8 de setiembre de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA
VISTO:
El Informe Nº 168-08-GDEL/MDI de fecha 12 de
agosto, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico
Local, respecto a las solicitudes presentadas a través de
los expediente Nº 008790 del 09JUN2008 y Nº 008124
del 28MAY2008 presentada por la Federación de
Trabajadores Ambulantes de Independencia - FEDITAI,
sobre designación de los miembros de la “Comisión
Técnica Mixta de Comercio Ambulatorio”, y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el
Las Municipalidades son los órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 86º y 87º de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que es función
exclusiva de las municipalidades ejecutar actividades de
apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su
jurisdicción a f‌i n de mejorar la competitividad. Concertar
con Instituciones del Sector Público y Privado sobre la
elaboración de programas y proyectos que favorezcan al
desarrollo económico del distrito.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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