Techo impropio

Por Alfredo Bullard. AbogadoHace algún tiempo, en España, se hizo una encuesta entre un conjunto de jueces. Se les puso un caso hipotético. Una viuda con cinco hijos dejó de pagar la renta de su casa como consecuencia de su precaria situación económica. El propietario la demanda para obtener el desalojo y recuperar su inmueble para poder alquilárselo a otro.El juez está a punto de dictar sentencia. Se le daba dos posibles respuestas. La primera, declarar nulo todo lo actuado en base a un defecto procesal que, aunque discutible, admitía una interpretación que llevaba a tal consecuencia. Con ello se garantizaba la permanencia de la viuda en la casa por cerca de un año más. La segunda era proceder al lanzamiento.La inmensa mayoría de los jueces contestaron que acogerían la interpretación que protegería a la viuda de la intemperie. Justificaban su decisión en la equidad y en las terribles consecuencias que ello tendría para la señora y sus hijos.Pero para sorpresa de los encuestadores uno de los jueces contestó que procedería a efectuar el desalojo. Cuando se le preguntó la razón, dijo que lo hacía por equidad. Si acogiera la otra interpretación, lanzaría el mensaje a los arrendadores de que los jueces protegen a las viudas. Esto implicaba reconocer que las viudas podrían, eventualmente, dejar de pagar sus obligaciones y demorar el lanzamiento más de lo que demoraría con el resto de los ciudadanos. La consecuencia: los propietarios de inmuebles estarían reacios a alquilar sus propiedades a viudas con hijos por temor a no poder desocupar el predio cuando su inquilino incumpliese, y los que aceptaran alquilar cobrarían rentas más altas para compensar los riesgos que asumían. Prefería una viuda en la calle por no pagar, que cien viudas en la misma calle, pero esta vez por no poder encontrar quien les arriende un techo donde vivir.El juez comprendió que la justicia y la equidad no se agotan en la relación del...

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