RESOLUCION N° 001-2013-OS/STOR-TASTEM - Aprueban Lineamientos Resolutivos de la Sala Plena del TASTEM

Fecha de disposición28 Noviembre 2013
Fecha de publicación28 Noviembre 2013
El Peruano
Jueves 28 de noviembre de 2013 507879
Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N°
27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de
la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-
2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN,
aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en
la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad
Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social
Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; así como en sus
normas modif‌i catorias, complementarias y conexas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
OSINERGMIN en su Sesión N° 37-2013.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los costos administrativos y
operativos del FISE de las Empresas de Distribución
Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento
en la compra del balón de gas, de acuerdo con lo
siguiente:
Empresa Monto total a reconocer por
OSINERGMIN
(Nuevos Soles)
Electro Dunas 7 216,60
Electro Oriente 96 512,36
Electro Puno 111 863,92
Electro Sur Este 68 351,64
Electrocentro 57 397,12
Electronoroeste 73 719,41
Electronorte 84 579,11
Electrosur 17 501,55
Emsemsa 3 200,00
Emseusac 5 357,00
Hidrandina 199 536,56
Luz del Sur 29 936,87
Seal 17 246,43
Sersa 2 889,20
TOTAL 775 307,77
Artículo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos
reconocidos en la presente resolución, la instrucción
de orden de pago al f‌i duciario a que se hace referencia
en el numeral 7.4 del artículo 7° de la Resolución
OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD, la realizará el Jefe
de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de
OSINERGMIN.
Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser
publicada en el diario of‌i cial El Peruano y consignada
conjuntamente con los Informes N° 497-2013-GART y
N° 487-2013-GART en la página Web de OSINERGMIN:
www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
1020406-6
Aprueban Lineamientos Resolutivos de
la Sala Plena del TASTEM
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL DE
APELACIONES DE SANCIONES EN TEMAS
DE MINERÍA Y ENERGÍA
Nº 001-2013-OS/STOR-TASTEM
Lima, 20 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM,
se creó el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas
de Energía y Minería, en adelante TASTEM, como órgano
del OSINERGMIN encargado de resolver, en segunda y
última instancia administrativa, los recursos impugnativos
de apelación, en lo que resulte competente de acuerdo a
lo que establezca el Consejo Directivo;
Que, asimismo, en el referido Decreto Supremo
se dispuso la creación de la Secretaría Técnica de los
Órganos Resolutivos - STOR, encargada de brindar
apoyo técnico y administrativo a la Junta de Apelaciones
de Reclamos de Usuarios - JARU y al TASTEM;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo
Nº 067-2008-OS/CD, se aprobó el Reglamento de los
Órganos Resolutivos del OSINERGMIN, a f‌i n de regular
la adecuada organización del Tribunal de Apelaciones en
Temas de Energía y Minería – TASTEM y de la Secretaría
Técnica de los Órganos Resolutivos – STOR;
Que, en el artículo 19º de la Resolución Nº 067-2008-
OS/CD se establecieron las funciones del TASTEM,
como segunda instancia para el caso de procedimientos
administrativos sancionadores, multas coercitivas,
medidas correctivas, medidas cautelares, medidas
de seguridad, mandatos y quejas planteadas por los
administrados;
Que, adicionalmente, mediante las Resoluciones Nos.
175-2010-OS/CD, 176-2010-OS/CD, 047-2011-OS/CD, 057-
2013-OS/CD y 211-2013-OS/CD se establecieron y precisaron
las competencias de las Salas 1 y 2 del TASTEM.
Que, de acuerdo con el inciso 4 del artículo 20º del
Reglamento de los Órganos Resolutivos del OSINERGMIN,
la Sala Plena del TASTEM tiene como función aprobar sus
lineamientos resolutivos, a través de los que se informará
a la ciudadanía en general acerca de los criterios que de
modo uniforme viene estableciendo en sus resoluciones.
Que, en sus más de cinco años de funcionamiento,
el TASTEM, primero a través de su Sala Única y,
posteriormente, mediante sus 2 Salas, ha venido
analizando y emitiendo pronunciamiento respecto de los
recursos de apelación interpuestos por los administrados
en las materias de electricidad, hidrocarburos y minería;
Que, en algunos de estos casos las Salas del TASTEM
han adoptado criterios determinados para la resolución de
supuestos específ‌i cos.
Que, por su parte, conforme al Principio de Uniformidad
establecido en el numeral 1.14 del Artículo IV del Título
Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444, la autoridad administrativa deberá
establecer requisitos similares para trámites similares,
garantizando que las excepciones a los principios
generales no sean convertidos en la regla general.
Toda diferenciación debe basarse en criterios objetivos
debidamente sustentados.
Que, de la misma forma, en el numeral 1.15 del Artículo
IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley Nº 27444, está contenido
el Principio de Predictibilidad, en atención al cual la
autoridad administrativa debe brindar a los administrados
información veraz, completa y conf‌i able sobre cada
trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda
tener una conciencia bastante certera de cuál será el
resultado f‌i nal que se obtendrá.
Que, a efectos de dar cumplimiento a los Principios
del Procedimiento Administrativo antes mencionados y
uniformizar el accionar de las dos Salas del TASTEM,
en favor de los administrados, corresponde en esta
oportunidad aprobar los siguientes Lineamientos
Resolutivos empleados por el TASTEM a f‌i n de resolver
los recursos de apelación sometidos a su consideración.
Que, con la publicación de los mencionados
lineamientos resolutivos se pretende generar una debida
motivación de las resoluciones emitidas por todos los
órganos del OSINERGMIN y, además, incentivar a los
administrados a actuar de manera diligente.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los Lineamientos
Resolutivos de la Sala Plena del TASTEM, los mismos
que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Señalar que los presentes
Lineamientos Resolutivos son de aplicación para los
procedimientos administrativos sancionadores en trámite,
con excepción de los Lineamientos III y VI que se aplicarán
para los procedimientos iniciados con posterioridad a su
entrada en vigencia.
Artículo Tercero.- La presente resolución deberá ser
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano y consignada

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