Tasas Activa de Mercado, de Interés Legal Efectiva y Laboral en moneda nacional y extranjera, correspondiente al mes de junio de 1998

EmisorSbs
Fecha de la disposición 9 de Julio de 1998
Pág. 161952
am
1:(1);11;(:mra
Lima, jueves 9
de
julio
de 1998
Edificio
Edificio
Vacardillo N°501,
Moyobamba,
San Martín
Bolívar
P
828,
Sullana. Piura
R.
CastillaNQ
149-1
Iquitos,
97.0630 58115,63
98.12.31
97.06.30 8971,06
98.12.31
1
Loreto
Edificio
IS.
Bolívar
Lt.L
6.
Mz..
C. PP.JJ.
1
97.0630
1
12643.74
1
98.12.31
Edificio
Edificio
lro. de Febrero,
Iquitos,
Loreto
Av. Tacna
Np
651,
Piura
Venecia N°5
Mz.1, LL
1,
97.06.30 1690850
98.12.31
97.0630 49064,Ol
98.12.31
7536
Dictan
disposiciones referidasa la emi-
sión de. instrumentos financieros de
captación de ahorro del público
CIRCULAR
B-2014-98
Lima, 7 de julio de 1998
CIRCULAR
B-2014-98
F- 355-98
S- 573-98
CM- 204-98
EDPYME- 27-98
EAF- 171-98
Ref.:
Emisión de Instrumentos Financieros
de Captación del Ahorro del Público
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que esta Superintenden-
cia,en uso de las facultades que le confiere el numeral
8 del Artículo 349” de la Ley General del Sistema Finan-
ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin-
tendencia de Banca y Seguros, Ley
26702, en adelan-
te la Ley General, ha considerado necesario establecer
las si ientes precisiones respecto de la emisión en
serie
r
e instrumentos financieros de captación del
aho-
rro
del público:
1. Alcance
Las disposiciones de la presente Circular son aplica-
bles a las empresas señaladas en el Artículo 16” de la
Ley General, a quienes en adelante se les denominará
las empresas.
2. Procedimiento
2.1. Las em
presas
para emitir instrumentos financie-
ros en serie eberán presentar una solicitud a estacf
Superintendencia, en forma previa al inicio del trámite
ante la CONASEV. A dicha solicitud se adjuntará copia
certificada del acuerdo del órgano societario correspon-
diente, según lo dispuesto por el Artículo 232” de la Ley
General y el prospecto informativo.
2.2. La Su
erintendencia emitirá el pronunciamien-
to correspon
B
iente en un plazo no mayor de 20 días
calendario de haber sido presentada la solicitud con la
información y documentación señalada en el numeral
anterior.
3. Derogación
Queda sin efecto el numeral 1 de la Circular
B-
1965-94 del 5 de octubre de 1994.
4. Vigencia
La presente Circular entra en vigencia a partir del día
siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Atentamente,
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
7539
Tasas Activa de Mercado, de Interés
Legal Efectiva y Laboral en moneda
nacional y extranjera, correspondien-
te al mes de junio de 1998
CIRCULAR
G-007-98
Lima, 3 de julio de 1998
REF.: TAMN, TAMEX, Tasa de Inte-
rés Legal Efectiva, Laboral
Diaria y Acumulada al mes de
junio de 1998.
Señor Gerente:
Con la presente, se remite la Tabla que contiene las
Tasas de Interés Factor Diario y Factor Acumulado de la
Tasa Activa de Mercado en Moneda Nacional
(TAMN)
y en
Moneda Extranjera (TAMEX), así como la Tasa de Interés
Legal Efectiva y Laboral en Moneda Nacional y Moneda
Extranjera correspondiente al mes de jumo de 1998.
Atentamente,
,
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
TASA ACTIVA DE MERCADO
(Circular BCR
N° 041-94-EF/90)
JUNIO
1990
l-
&
MONEDA NACIONAL
MONEDA EXTRA
TAMN(1)
%
FACTOR
DIARIO
FACTOR
ACUMUL.(') 'AMEX(2)
%
FACTOR
MARIO
1
30,41
0.00074
71.77906
15,87 0,00041
2
30,41
0,00074 71,83202
15,89 O,OO041
3
30.46
0,00074
71,88509
15,88 0,00041
4
30.32
0,00074 71,93799
15,88 0,00041
5
30,47
0,00074 71,99116
15,88 0,00041
6
30,47
0.00074
72,04437
15,88 0,00041
7
30,47
0,00074
72,09761 15,88 0,00041
8
30.50
0.00074 72,15095
15,87
0.00041
9
31,49
0,00076 72,20583
15,89
0.00041
10
31.58
O,OO076 72,26090
í5,89 0,00041
ll
31,60
0,00076 72,31604
15,86 0,00041
12
31,59
0,00076
72,37121 15,94 0,00041
13 31,59
0,00076 72,42642
15,94
0,00041
14 31,59
0,00076 72,48167
15.94
0.00041
15
31,66
0.00076
72,53706
16,O8 0,00041
16
31,67
0,00076 72,59252
16,Ol
0.00041
17 31,42
0.00076
72,64764
16,02 0.00041
10
31,33
0,00076 72,70266
15,61
0.00040
19 31.28
0.00076 72,75764
15,95 0,00041
20
31,28
0,00076 72,81267
15,95 0,00041
21
31.28
0,00076
72,86774
15.95 0.00041
22
31,29
0,00076
72,92286
15,80 0,00041
23
31,21
0.00075
72,97790
15,81
0,00041
24
31,21
0,00075 73,03299
15,76 0,00041
25
31,24
0.00076
73,08816
15,83 0,00041
26
31,19
0.00075 73,14330
15.84
0,00041
27
31,19
0,OOO75 73.19847
15.84
0,00041
28
31,19
0,00075
73.25369
15.84 0.00041
29
31,19
0,00075
7330895
15,84 0.00041
30
31,16
0.00075
73,36421 15,84 0,00041
(1) ANUAL
-
MONEDA NACIONAL
(2) ANUAL
-
MONEDA EXTRANJERA
(‘) ACUMULADO DESDE EL l-4-91
ERA
--
FACTOR
mJMUL.(')
--
3,07670
3,07796
3,07922
3,08048
3,08175
3,083Ol
3,08427
3,08553
3,08680
3,08806
3,08932
3,09059
3,09186
3,09313
3,09442
3,09569
3,09697
3,09822
3,09949
3,10077
3,10204
3,10331
3,10457
3,10583
3,10710
3,10837
3,10964
3,11091
3,11218
3,11345
--
1

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