ORDENANZA Nº 140-2008-MDA - Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias

Fecha de publicación25 Mayo 2008
Fecha de disposición25 Mayo 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 25 de mayo de 2008
372838
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el
pleno ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO
TRIBUTARIO DE CONDONACIÓN DE PAGO DE
REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS (TIM) DEL
IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
HASTA EL AÑO 2007, INCLUYENDO LAS DEUDAS
QUE SE ENCUENTREN EN INSTANCIA DE
EJECUCIÓN COACTIVA, ADEMÁS OTORGA LA
CONDONACIÓN DE PAGO DE MULTA TRIBUTARIA
Y APLICACIÓN DE RÉGIMEN ESPECIAL DE
FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS A
LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ANCÓN
Artículo Primero.- OTORGAR el benef‌i cio de
Condonación de pago de intereses moratorios (TIM) y
reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
hasta el año 2007 impagos a la fecha, incluyendo
aquellas deudas por los tributos municipales referidos,
que se encuentren en instancia de Cobranza de Ejecución
Coactiva.
Artículo Segundo.- Otorgar el benef‌i cio de
Condonación Total de pago de Multa Tributaria por
inscripción extemporánea de nuevos contribuyentes en
la Base de datos de la Administración Tributaria de esta
Municipalidad.
Artículo Tercero.- Establecer que los Contribuyentes
que tengan deudas por Impuesto Predial y/o Arbitrios
Municipales hasta el 2007 y quieran acceder al pago
de sus tributos municipales 2008 (en forma anual,
trimestral o bimestral según corresponda), podrán hacerlo
siempre y cuando se acojan al RÉGIMEN ESPECIAL DE
FRACCIONAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA, el mismo
que se regula bajo el procedimiento siguiente:
Monto de la Deuda Cuota Inicial Mínimo y
Máximo de
Cuotas
Mínimo del valor
de la cuota
mensual
S/.100.00 a S/. 500.00 10% del total de la deuda De uno a Doce El que corresponda
S/. 501.00 a 1,000.00 10% del total de la deuda De uno a Doce El que corresponda
S/. 1001.00 a mas 20% del total de la deuda De uno a Doce S/. 200.00
El incumplimiento del pago de la deuda contenida en el
Convenio de Fraccionamiento Tributario correspondiente,
signif‌i cará la pérdida del benef‌i cio tributario de
Condonación a que hace referencia el Artículo Primero
de la presente Ordenanza, siendo que la Administración
Tributaria deberá exigir el pago del total de la deuda
tributaria pendiente, siendo que el monto cancelado será
considerado como pago a cuenta del adeudo total, para lo
cual emitirá el documento de Cobranza respectivo según
la normatividad tributaria vigente.
Artículo Cuarto.- Fijar que el benef‌i cio de
Condonación indicado en los Artículos Primero y Segundo
de la presente Ordenanza, tendrá vigencia del 01 al 29 de
febrero del año en curso.
Artículo Quinto.- Precisar que el benef‌i cio tributario
señalado en el Articulo Primero, está dirigido a los
Contribuyentes que tengan deudas pendientes por
Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales de períodos
vencidos hasta el 2007, inclusive aquellas deudas por
los tributos municipales referidos que se encuentren en
instancia de Cobranza Coactiva, siempre y cuando no
haya recaído sobre ellos, medida cautelar o ejecución
forzosa. Además, el Régimen Especial de Fraccionamiento
de deuda tributaria señalado en el Artículo Tercero, es
condición indispensable para los Contribuyentes que
quieran cancelar sus tributos municipales 2008 y tengan
deudas tributarias por Impuesto Predial y/o Arbitrios
Municipales hasta el 2007.
Artículo Sexto.- Establecer que para efectos de
acogerse a los alcances del benef‌i cio señalado en el
Artículo Primero de la presente Ordenanza, de ser el
caso, el Contribuyente deberá presentar solicitud de
desistimiento de la pretensión de recursos impugnativos
o solicitudes no contenciosas en trámite referidos a la
deuda por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales
pendientes de pago, sea en instancia de Cobranza
Ordinaria o Coactiva. Tratándose de recurso de apelación,
demanda contenciosa administrativa, acción de amparo
u otro proceso seguido ante otras entidades, el deudor
deberá presentar y adjuntar a la solicitud de acogimiento
del benef‌i cio de Condonación de pago de Intereses
Moratorios y Reajustes o Fraccionamiento Tributario, la
copia certif‌i cada o autenticada por fedatario del cargo de
recepción del escrito de desistimiento de la pretensión
ante el órgano correspondiente.
Artículo Séptimo.- Dejar en suspenso la aplicación
efectiva de la Ordenanza Municipal N° 133-2008-MDA que
aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de deudas
tributarias y no tributarias de la Municipalidad Distrital
de Ancón, del 01 al 29 de febrero del presente año,
considerando el Régimen Especial de Fraccionamiento
de deuda tributaria señalado en el Artículo Tercero de la
presente Ordenanza.
Artículo Octavo.- Modif‌i car en parte el Artículo Sexto
de la Ordenanza N° 136-2008-MDA en lo que corresponde
a la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales 2008, en forma anual
al contado y fraccionado, siendo que la misma deberá
quedar redactada de la siguiente manera:
IMPUESTO PREDIAL 2008
- PAGO AL CONTADO (ANUAL) 29 de Febrero
ARBITRIOS MUNICIPALES 2008
- PAGO AL CONTADO (ANUAL) 29 de Febrero
IMPUESTO PREDIAL 2008
PAGO FRACCIONADO (POR TRIMESTRE)
- Primera Cuota 29 de Febrero
ARBITRIOS MUNICIPALES 2008
PAGO FRACCIONADO (POR BIMESTRE)
- Primera Cuota 29 de Febrero
Artículo Noveno.- Encargar el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Of‌i cina de Rentas y Ejecutoría
Coactiva, así como a la Gerencia de Administración, la
debida implementación en el sistema informático de lo
indicado.
Artículo Décimo.- Facultar a la Of‌i cina de Rentas para
que excepcionalmente autorice el pago de los tributos
2008 sin condicionar la cancelación previa de los tributos
pendientes hasta el 2007, que tenga el Contribuyente
respectivo, reemplazando el fraccionamiento especial
con la suscripción de compromiso de pago, el mismo que
será el reconocimiento expreso de la deuda pendiente
y cuyo valor será igual al de una notif‌i cación tributaria.
Para la aplicación de presente artículo, la Unidad de
Tesorería deberá admitir el pago de los Tributos 2008,
bajo responsabilidad.
Artículo Decimoprimero.- Encargar a la Secretaria
General la publicación de la presente Ordenanza y
a la Of‌i cina de Rentas, su oportuna difusión a los
Contribuyentes del distrito.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA
Alcalde
204204-1
Fijan Tasa de Interés Moratorio
aplicable a deudas tributarias
ORDENANZA
Nº 140-2008-MDA
Ancón, 24 de enero del 2008
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el
pleno ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO
EN EL DISTRITO DE ANCÓN
Artículo Primero.- Fíjese en uno por ciento (1%)
mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a
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