DECRETO SUPREMO N° 048-2008-EF - Establecimiento de la cuantía de la Tasa por Expedición y Revalidación de Pasaporte

Fecha de disposición04 Abril 2008
Fecha de publicación04 Abril 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 4 de abril de 2008 369963
ECONOMIA Y FINANZAS
Establecimiento de la cuantía de la
Tasa por Expedición y Revalidación de
Pasaporte
DECRETO SUPREMO
Nº 048-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28896
establece que el costo por concepto de expedición y
revalidación de pasaportes peruanos debe sujetarse,
única y exclusivamente, al gasto real y efectivo en que
incurra la entidad emisora por el servicio prestado durante
la tramitación, lo que comprende la adquisición, custodia y
su administración;
Que, el numeral 45.1 del artículo 45º de la Ley Nº 27444,
que el monto del derecho de tramitación es determinado
en función al importe del costo que su ejecución genera
para la entidad por el servicio prestado durante toda su
tramitación y, en su caso, por el costo real de producción
de documentos que expida la entidad;
Que, el cuarto párrafo de la Norma IV del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y
modif‌i catorias, establece que la cuantía de las tasas se f‌i ja
por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector
competente y el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5º y
27º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº
370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-2004-IN y el artículo 119º del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, el
Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de
Migraciones y Naturalización es responsable, entre otros,
de dirigir el control migratorio de nacionales y extranjeros
así como de expedir y revalidar pasaportes comunes de
acuerdo con la Ley y Política del Gobierno;
De conformidad con lo señalado en el inciso 8) del
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28896,
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General y el Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único
Ordenado del Código Tributario;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la cuantía de la tasa por expedición
y revalidación de pasaportes
Fíjase la cuantía de las tasas por tramitación de
pasaportes comunes de acuerdo con lo siguiente:
a. Por la expedición de pasaportes: S/. 37,05
b. Por la revalidación de pasaportes: S/. 33,36
Artículo 2º.- Administración, expedición y
revalidación
2.1 El Ministerio del Interior tiene a su cargo los
procesos relacionados con la expedición y revalidación
del pasaporte común, que incluye su adquisición, custodia
y administración a través de la Dirección General de
Migraciones y Naturalización.
2.2 Los pasaportes comunes expedidos por la
Dirección General de Migraciones y Naturalización tendrán
una vigencia de cinco (5) años. Igual plazo tendrán los
pasaportes revalidados.
Artículo 3º.- Recaudación
La recaudación obtenida por los conceptos a que
se ref‌i ere el artículo 1º constituye ingreso del Ministerio
del Interior y se destina exclusivamente a f‌i nanciar la
adquisición, custodia y administración de los mismos.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público,
continuará haciendo entrega de los libros de pasaportes
y correspondientes láminas de seguridad a requerimiento
de la Dirección General de Migraciones y Naturalización
del Ministerio del Interior hasta agotar las existencias de
dichos documentos que a la fecha mantiene en custodia la
indicada Dirección Nacional, conforme a los procedimientos
utilizados a la fecha de vigencia del presente Decreto
Supremo.
El Ministerio del Interior depositará en la cuenta del
Tesoro Público el equivalente al costo de adquisición de
dichos pasaportes y sus láminas de seguridad expedidos,
incluyendo el correspondiente a las existencias que a la
fecha de vigencia del presente Decreto Supremo mantenga
la Dirección General de Migraciones y Naturalización del
Ministerio del Interior.
Segunda.- Facúltese al Ministerio del Interior a emitir
las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación
de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derógase el Decreto Supremo Nº 072-99-EF
y demás normas que se opongan al presente Decreto
Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de abril del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS ALVA CASTRO
Ministro del Interior
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
184058-1
Aprueban Índices de Distribución de la
Regalía Minera correspondiente al mes
de febrero de 2008
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 216-2008-EF/15
Lima, 2 de abril de 2008
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley N° 28258 - Ley de Regalía
Minera, modif‌i cada por la Ley N° 28323, se establece
la Regalía Minera, su constitución, determinación,
administración, distribución y utilización;
Que, el Artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de
Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es
la contraprestación económica que los titulares de las
concesiones mineras pagan al Estado por la explotación
de los recursos minerales metálicos y no metálicos;
Que, los Artículos , y de la Ley N° 28258 - Ley de
Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo
Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía
Minera, sus normas modif‌i catorias y complementarias,
establecen la base de referencia y la determinación de la
Regalía Minera;
Que, con base a la información proporcionada
por el Instituto Nacional de Estadística e Informática
- INEI mediante el Of‌i cio Nº 004-2008-INEI/DTDIS; la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
- SUNAT, según el Of‌i cio Nº 119-2008-SUNAT/200000;
y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el
Of‌i cio Nº 097-2008-SE-DGPU/DEEI, la Dirección General
de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio
de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos
correspondientes para la determinación de los Índices de
Distribución de la Regalía Minera;
Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley N° 28258
- Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de
Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 4 de abril de 2008
369964
recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo
máximo de treinta (30) días calendarios después del último
día de pago de la Regalía Minera;
Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto
Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de
Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial
se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía
Minera;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de
la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, establece que los Índices de Distribución
de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio
de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial
sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección
General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES
de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el
marco legal correspondiente;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos
precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de
Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de
febrero de 2008, así como los montos a que se ref‌i ere el
numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-
2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258
- Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del
Artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-
2004-EF y las normas modif‌i catorias y complementarias
correspondientes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución
de la Regalía Minera, correspondientes al mes de febrero
de 2008, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos
Regionales y Universidades Nacionales del país
benef‌i ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo
que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía
Minera correspondientes al mes de febrero de 2008
consideran la información remitida por el Instituto Nacional
de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la
Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los
porcentajes y criterios de participación y distribución
establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de
Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº
157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN
REGALÍA MINERA
FEBRERO DE 2008
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA /
MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES
NACIONALES ÍNDICE
TOTAL 1.0000000000
GOBIERNOS LOCALES
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
CHACHAPOYAS 0.0000059374
ASUNCION 0.0000002772
BALSAS 0.0000007732
CHETO 0.0000003869
CHILIQUIN 0.0000007230
CHUQUIBAMBA 0.0000013504
GRANADA 0.0000005019
HUANCAS 0.0000005678
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA /
MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES
NACIONALES ÍNDICE
LA JALCA 0.0000033176
LEIMEBAMBA 0.0000019118
LEVANTO 0.0000008602
MAGDALENA 0.0000007085
MARISCAL CASTILLA 0.0000007709
MOLINOPAMPA 0.0000017355
MONTEVIDEO 0.0000003799
OLLEROS 0.0000003752
QUINJALCA 0.0000008625
SAN FRANCISCO DE
DAGUAS 0.0000001535
SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000006775
SOLOCO 0.0000008310
SONCHE 0.0000001704
BAGUA
LA PECA 0.0000140530
ARAMANGO 0.0000085073
COPALLIN 0.0000039630
EL PARCO 0.0000007044
IMAZA 0.0000198204
BONGARA
JUMBILLA 0.0000034845
CHISQUILLA 0.0000018598
CHURUJA 0.0000014928
COROSHA 0.0000045151
CUISPES 0.0000055737
FLORIDA 0.0000374092
JAZAN 0.0000307478
RECTA 0.0000019199
SAN CARLOS 0.0000021534
SHIPASBAMBA 0.0000077685
VALERA 0.0000075281
YAMBRASBAMBA 0.0001603466
CONDORCANQUI
NIEVA 0.0000187595
EL CENEPA 0.0000091796
RIO SANTIAGO 0.0000099616
LUYA
LAMUD 0.0000013346
CAMPORREDONDO 0.0000037465
COCABAMBA 0.0000016428
COLCAMAR 0.0000019299
CONILA 0.0000013860
INGUILPATA 0.0000004791
LONGUITA 0.0000005859
LONYA CHICO 0.0000005696
LUYA 0.0000023827
LUYA VIEJO 0.0000003321
MARIA 0.0000004739
OCALLI 0.0000017285
OCUMAL 0.0000025911
PISUQUIA 0.0000045828
PROVIDENCIA 0.0000010294
SAN CRISTOBAL 0.0000005223
SAN FRANCISCO DEL
YESO 0.0000004634
SAN JERONIMO 0.0000006483

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR