ORDENANZA Nº 137-MDCH - Establecen tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito

Fecha de disposición29 Junio 2008
Fecha de publicación29 Junio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 29 de junio de 2008
375258
Artículo 40º.- Procedimiento.-
El Consejo de Coordinación Local Distrital, resolverá
los pedidos de vacancia en una sesión expresamente
convocada para tal f‌i n. La resolución que se expida es
inapelable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primero.- DISPÓNGASE que toda situación no
contemplada en el presente Reglamento, respecto al
proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil
al Consejo de Coordinación Local Distrital será resuelta
por el Comité Electoral designado de conformidad a lo
establecido en el artículo 18º de la presente Norma.
Segundo.- Durante la Etapa de Aprobación del
Presupuesto Participativo y del Plan Concertado de
Desarrollo la Municipalidad de acuerdo a su disponibilidad
de infraestructura podrá facilitar a los miembros del
Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate un ambiente
adecuado para sus reuniones, así como materiales y
equipos para el desarrollo y logro de sus objetivos.
Tercero.- Las Sesiones Ordinarias como
Extraordinarias del Consejo de Coordinación Local
Distrital se realizarán en el local de la Municipalidad o en
el lugar que previamente se establezca en la citación.
Cuarto.- La Secretaría General del Concejo Municipal
aperturará un Libro de Actas, en el que se anotará los Acuerdos
tomados en cada reunión del Consejo de Coordinación Local
Distrital de Ate, Ordinarias y Extraordinarias.
Quinto.- El Consejo de Coordinación Local Distrital
de Ate, no ejerce actos de Gobierno. La ausencia de
acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal
decidir lo pertinente.
Sexto.- En todo lo no previsto en el presente
Reglamento será aplicable supletoriamente las
disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, la Ley de Control y Participación
Ciudadana, Ordenanza Nº 524 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima y demás normas conexas a las
funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital en
lo que fuera pertinente.
Séptimo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas
complementarias para la correcta aplicación del presente
Reglamento.
Octavo.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 037/MDA,
la Ordenanza Nº 053/MDA, así como todas aquellas
Normas o Disposiciones que se opongan al presente
marco Normativo.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA
Alcalde
219308-2
MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS
Establecen tasa por estacionamiento
vehicular temporal en el distrito
ORDENANZA Nº 137-MDCH
Chorrillos, 26 de abril del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHORRILLOS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Chorrillos, en sesión ordinaria
de la fecha con el voto unánime de sus miembros aprobó
lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE TASA POR
ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN
EL DISTRITO DE CHORRILLOS
Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza aprueba la tasa por
estacionamiento vehicular temporal en el distrito de
Chorrillos.
Artículo 2º.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objeto regular
la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el
distrito de Chorrillos.
Artículo 3º.- DEFINICION DE TASA DE
ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
La tasa de estacionamiento vehicular temporal
constituye el tributo que se origina por el
estacionamiento de un vehículo en los espacios de la
vía pública, previamente habilitados para tal fin por la
Municipalidad Distrital de Chorrillos.
Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios
las facilidades necesarias para el estacionamiento de
sus vehículos y el orden vial.
Artículo 4º.- DEUDORES TRIBUTARIOS
Son deudores tributarios, en calidad de
contribuyentes, los conductores de los vehículos
estacionados en las zonas a que se refiere el artículo
10 de la presente ordenanza.
Son deudores tributarios, en calidad de responsables
solidarios del pago de la tasa los propietarios de los
referidos vehículos.
Artículo 5º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA
La obligación de pago se origina en el momento
en que el conductor estaciona su vehículo en las
zonas habilitadas para la presentación del servicio de
estacionamiento vehicular.
Artículo 6º.- PERIODO DE APROVECHAMIENTO
Y PLAZO DE TOLERANCIA
El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular
temporal se establece por cada treinta (30) minutos
o fracción de aprovechamiento de los espacios
habilitados para dicho fin.
De conformidad con lo dispuesto en la ordenanza Nº
739, el tiempo de la tolerancia para el uso del servicio
exento del pago de la tasa será de diez (10) minutos.
Artículo 7º.- CONTRAPRESTACION DEL
SERVICIO
La contraprestación por el servicio de
estacionamiento vehicular temporal se constituye en
una tasa ascendente a Cincuenta Céntimos de Nuevo
Sol (0.50) por cada media hora o fracción, el mismo
que deberá ser cancelado en el momento en que el
conductor del vehículo decida abandonar la zona de
estacionamiento vehicular.
En caso de incumplimiento o parcial de la tasa, la
Administración Tributaria Municipal del Distrito, puede
ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer
efectivo su cobro.
Artículo 8º.- HORARIO DE PRESTACION DEL
SERVICIO.
La presente tasa por el estacionamiento vehicular
temporal será exigible de lunes a domingo en el horario
de 08:00 a.m. a 20:00 p.m. (08:00 a 08:00).
Artículo 9º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO.
El rendimiento de la tasa de estacionamiento
vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad
de Chorrillos, CUYO MONTO SERÁ DESTINADO A LA
ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DE DICHO
SERVICIO.
Artículo 10º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO.
Las áreas destinadas al estacionamiento vehicular
temporal en la circunscripción del Distrito de Chorrillos,
sujetas al cobro de la tasa de estacionamiento,
quedan establecidas de acuerdo al acuerdo de calles
y avenidas de acuerdo al siguiente detalle:
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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