RESOLUCION Nº 096-2010-OS/CD - Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y el Programa Trimestral de Transferencias Externas mayo - julio 2010

Fecha de disposición28 Abril 2010
Fecha de publicación28 Abril 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 28 de abril de 2010 418039
Que, cumpliendo con lo establecido en las
resoluciones mencionadas anteriormente, las empresas
de distribución eléctrica han proporcionado la información
correspondiente, habiendo OSINERGMIN efectuado las
observaciones y los cálculos correspondientes a cada una
de las empresas de distribución eléctrica cuyos sistemas
de distribución eléctrica tienen una demanda máxima
mayor a 12 MW;
Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 065-
2009-OS/CD se aprobó el Factor de Balance de Potencia
Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa
aplicable al VADMT y al VADBT de diversos sistemas de
distribución eléctrica para el período mayo 2009 - octubre
2009 y con Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-
OS/CD con los nuevos factores de caracterización de la
carga y expansión de pérdidas se actualizó el FBP para
el período noviembre 2009 – abril 2010, siendo por tanto
necesario la aprobación del FBP para el período mayo
2010 – abril 2011;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº
27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en
el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº
25844 Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Factor de Balance de Potencia
Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa
aplicable al VADMT y VADBT del sistema de distribución
eléctrica Lima Norte perteneciente a la empresa de
distribución eléctrica Edelnor vigente desde el 01 de mayo
de 2010 hasta el 30 de abril de 2011.
Empresa Sistema FBP
Edelnor Lima Norte
FBP MT 0,9489
FBP BT 1,0011
Artículo 2º.- Aprobar el Factor de Balance de
Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de
empresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de
distribución eléctrica con demanda máxima mayor a 12
MW vigente desde el 01 de mayo de 2010 hasta el 30 de
abril de 2011.
Empresa Sistema FBP
Edelnor Huaral-Chancay
Huacho 0,9249
Supe-Barranca
Electrocentro Huancayo 0,9692
Electronorte Chiclayo 0,8895
Chiclayo Baja Densidad
Hidrandina Chimbote
Trujillo 0,9318
Caraz-Carhuaz-Huaraz
Electronoroeste Piura
Tumbes 1,0147
Sullana
Paita
Electro Oriente Iquitos 0,8860
Electro Puno Juliaca 1,1038
Electrosur Ilo 0,9626
Tac na
Electro Sur Este Cusco 0,8947
Electro Sur Medio Chincha
Ica 0,9136
Pisco
Ica Baja Densidad
Electro Ucayali Pucallpa 0,9101
Luz del Sur Lima Sur 0,9428
Seal Arequipa 0,9116
Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano y consignada,
junto con los informes Nº 150-2010-GART y Nº 153-2010-
GART, en la página web del OSINERGMIN.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
486433-4
Aprueban Factor de Recargo del Fondo de
Compensación Social Eléctrica aplicable
a cargos tarifarios de los usuarios del
servicio público de electricidad de los
sistemas interconectados y el Programa
Trimestral de Transferencias Externas
mayo - julio 2010
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 096-2010-OS/CD
Lima, 26 de abril de 2010
VISTOS:
Las Leyes Nº 27510 y Nº 28307, mediante las cuales
se dispone la obligación del OSINERGMIN, de aprobar el
Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social
Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa
Trimestral de Transferencias Externas, debiendo
aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al
período febrero 2010 – abril 2010.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 27510, se creó
el FOSE dirigido a favorecer el acceso y la permanencia
del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales
del servicio público de electricidad, cuyos consumos
mensuales sean menores a 100 kW.h, comprendidos
dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que
la sustituya;
Que, conforme a la citada Ley Nº 27510, OSINERGMIN
quedó encargado de establecer los criterios y
procedimientos para la administración y aplicación del
mencionado FOSE, aprobándose a través de la Resolución
OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD y modif‌i catorias, la
Norma de Procedimiento de Aplicación del FOSE, cuyo
Texto Único Ordenado se aprobó mediante la Resolución
OSINERGMIN Nº 689-2007-OS/CD, modif‌i cado mediante
la Resolución OSINERGMIN Nº 223-2009-OS/CD;
Que, asimismo, el Artículo 2º de la Ley Nº 27510,
dispone que OSINERGMIN establecerá el factor de
recargo en la facturación de los cargos tarifarios de
potencia, energía y cargo f‌i jo mensual de los usuarios
de servicio público de electricidad de los sistemas
interconectados no comprendidos en el Artículo 1º de
dicha Ley, en función a un porcentaje determinado
tomando en cuenta la proyección de las ventas del
período siguiente, debiendo el OSINERGMIN efectuar el
programa de transferencias entre empresas aportantes y
receptoras del FOSE; estableciéndose, igualmente en el
Artículo 3º de dicha norma, modif‌i cada por Ley Nº 28307,
que corresponde efectuar las reducciones tarifarias a los
usuarios y sectores previstos en dicha Ley;
Que, de otro lado, mediante Ley Nº 28307 se
modif‌i caron y ampliaron los factores de reducción tarifaria
de la Ley Nº 27510, disponiéndose además la vigencia
indef‌i nida del FOSE;
Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 010-
2010-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE
y el Programa Trimestral de Transferencias Externas
correspondientes al período febrero 2010 – abril 2010,
siendo por tanto necesaria la f‌i jación del Factor de Recargo
del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para
el período mayo 2010 – julio 2010;
Que, la actualización de las tarifas de los costos de
conexión eléctrica, importes de corte y reconexión a la red de
distribución eléctrica y valor agregado de distribución (VAD)

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