47 045-2006-CD/OSITRAN - Aprueban reajuste tarifario para los servicios que provee la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. como concesionaria del Terminal Portuario de Matarani

EmisorOsitran
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 17 de agosto de 2006 326467
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públicos de telecomunicaciones y la potestad de
desregularlas si se verifica condiciones de competencia
efectiva;
Que mediante Resolución de Consejo Directivo
Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, se aprobó el “Procedimiento
para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante
“El Procedimiento”);
Que de conformidad con El Procedimiento, mediante
Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2006-CD/
OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día
24 de mayo de 2006, este organismo inició el
procedimiento de oficio para la fijación de las tarifas tope
para las comunicaciones locales originadas en la red del
servicio de telefonía fija, en la modalidad de teléfonos
públicos, de Telefónica y terminadas en las redes del
servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones
personales y servicio troncalizado;
Que de acuerdo con el plazo establecido en la
Resolución antes mencionada la empresa concesionaria
Telefónica cuenta con un plazo de cincuenta (50) días
hábiles para que presente su propuesta tarifaria,
conjuntamente con su respectivo estudio de costos, plazo
que vence el 8 de agosto de 2006;
Que mediante comunicación DR-067-C-040-/GR-06,
recibida el 8 de agosto de 2006, la empresa Telefónica
argumentó que considerando los múltiples
procedimientos de revisión de cargos y tarifas que
actualmente se encuentran abiertos, y que hacen
necesario la distribución de los recursos humanos y
materiales de la empresa, no ha sido posible culminar
con la elaboración del respectivo estudio de costos en el
plazo otorgado por la Resolución de Consejo Directivo
Nº 032-2006-CD/OSIPTEL; motivo por el cual solicita a
OSIPTEL la ampliación, en cien (100) días hábiles
adicionales, del plazo de entrega del estudio de costos y
de su propuesta tarifaria;
Que la Cuarta Disposición Complementaria de El
Procedimiento establece que los plazos señalados en
sus artículos 6º y 7º, así como los plazos que sean
establecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas
disposiciones, podrán ser ampliados, de oficio o a solicitud
de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los
plazos máximos señalados en los referidos artículos;
Que corresponde a la Presidencia del Consejo
Directivo de OSIPTEL, mediante resolución debidamente
motivada, otorgar las ampliaciones de plazos que resulten
necesarias en cada procedimiento;
Que la realización de una propuesta tarifaria para las
comunicaciones locales originadas en la red del servicio
de telefonía fija, en la modalidad de teléfonos públicos,
de Telefónica y terminadas en las redes del servicio de
telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales
y servicio troncalizado; y de un modelo de costos de una
empresa requiere el desarrollo de un sustento técnico y
económico de los supuestos, la elaboración de
parámetros y bases de datos, entre otros aspectos que
demandan estudios específicos para realizarlos;
Que conforme se expuso en el informe que sustentó
el inicio del procedimiento de fijación de la tarifa tope
materia de la presente resolución, la importancia de las
redes de teléfonos públicos como medio de acceso y la
importancia de la expansión de los servicios móviles,
especialmente la modalidad pre-pago donde se
concentran los usuarios de menores recursos, se ve
reflejada en el crecimiento del tráfico TUP-Móvil local;
Que en ese contexto, dada la importancia social del
establecimiento de una tarifa para las comunicaciones
TUP-Móvil locales- realizadas mayoritariamente por
ciudadanos de bajos recursos- y atendiendo a la
complejidad del tema que implica la presentación de una
propuesta tarifaria de esta naturaleza, se considera
necesario ampliar en treinta (30) días adicionales el plazo
establecido para tal efecto en la Resolución de Consejo
Directivo Nº 032-2006-CD/OSIPTEL; el mismo que
deberá computarse a partir del vencimiento del plazo
dispuesto en dicha Resolución;
Conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición
Complementaria del Procedimiento para la Fijación o
Revisión de Tarifas Tope por parte de OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar un plazo máximo e
improrrogable de treinta (30) días hábiles adicionales a
la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., para
la presentación de su propuesta tarifaria para las
comunicaciones locales originadas en la red del servicio
de telefonía fija, en la modalidad de teléfonos públicos,
de Telefónica del Perú S.A.A. y terminadas en las redes
del servicio de telefonía móvil, servicio de
comunicaciones personales y servicio troncalizado,
conjuntamente con su respectivo estudio de costos.
Artículo 2º.- El plazo dispuesto en el artículo
precedente deberá computarse a partir del vencimiento
del plazo establecido en la Resolución de Consejo
Directivo Nº 032-2006-CD/OSIPTEL.
Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución
sea notificada a la empresa concesionaria Telefónica del
Perú S.A.A..
Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución
sea publicada en la página web institucional de OSIPTEL,
y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA
Presidente del Consejo Directivo
01134-1
OSITRAN
Aprueban reajuste tarifario para los
servicios que provee la empresa
Terminal Internacional del Sur S.A.
como concesionaria del Terminal
Portuario de Matarani
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 045-2006-CD/OSITRAN
Lima, 9 de agosto de 2006
ENTIDAD :TERMINAL INTERNACIONAL
PRESTADORA DEL SUR S.A. - TISUR
SECTOR : Infraestructura Portuaria de Uso
Público
MATERIA : Recurso de Reconsideración
contra la Resolución Consejo
Directivo Nº 040-2006-CD-
OSITRAN
El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la
Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso
Público - OSITRAN;
VISTOS: El escrito presentado el 26 de julio del
presente año, mediante el cual la empresa Concesionaria
Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR) interpone
recurso de reconsideración en contra de la Resolución
de Consejo Directivo Nº 040-2006-CD-OSITRAN, el
Informe Nº 033-06-GRE-GAL-OSITRAN, mediante el
cual se analiza los términos de la impugnación
presentada, así como el proyecto de resolución
correspondiente presentados al Consejo Directivo en
su sesión de fecha 9 de agosto de 2006;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 030-2004-CD-
OSITRAN de fecha 23 de julio de 2004 se aprobó, para
el período comprendido entre el 17 de agosto de 2004 al
16 de agosto de 2009, el Factor de Productividad Anual
de -4.16% aplicable a un conjunto de servicios regulados
a la nave y a la carga que provee el concesionario del
Terminal Portuario de Matarani (TPM);
Que, la norma antes señalada estableció en su
artículo 3º una reducción tarifaria de -2.26% para el
período comprendido del 17 de agosto de 2004 al 16
de agosto de 2005. Asimismo, estableció que los
reajustes para los años siguientes se realizarán de
oficio tomando en consideración el valor del Factor de
Productividad aprobado y las variaciones esperadas
en la inflación y la devaluación (depreciación o
apreciación cambiaria);

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