26 166-2005-OS/CD - Proyecto de Norma "Procedimiento de Compensación Tarifaria en el Cálculo de los Peajes Por Conexión al Sistema Principal de Transmisión debido a las Rentas de Transmisión de Enlaces Internacionales"

Fecha de disposición16 Julio 2005
Fecha de publicación16 Julio 2005
Pág. 296831
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 16 de julio de 2005
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 166-2005-OS/CD
Lima, 15 de julio de 2005
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 19 de diciembre de 2002 se publicó, en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 536
de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se adoptó el Marco General para la interconexión
subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario de electricidad, el mismo que proporciona el
marco jurídico comunitario para la armonización de los aspectos legales y los marcos regulatorios de los Países
Miembros, que faciliten las interconexiones y los intercambios de electricidad;
Que, posteriormente, con fecha 25 de diciembre de 2004 el Ministerio de Energía y Minas del Perú, publicó el Decreto
Supremo 045-2004-EM, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Importación y Exportación de Electricidad (en
adelante "RIEE"), cuyo objeto es establecer las normas aplicables a las transacciones de importación y exportación de
electricidad entre el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN") y los Sistemas Eléctricos de los
países de la Comunidad Andina (en adelante "CAN"), con los que se encuentre interconectado.
Que, el Artículo 32º del RIEE dispone que el OSINERG dicte las disposiciones y procedimientos necesarios para
que los montos provenientes de las Rentas de Transmisión, generadas por las transacciones de energía eléctrica
en Enlaces Internacionales, sean destinados a la reducción de los Peaje del Sistema Principal de Transmisión;
Que, visto que a la fecha se encuentra listo para entrar en operación comercial el primer Enlace Internacional, es
necesario aprobar el "Procedimiento de Compensación Tarifaria en el Cálculo de los Peajes Por Conexión al Sistema
Principal de Transmisión debido a las Rentas de Transmisión de Enlaces Internacionales", a fin de dar cumplimiento
a lo dispuesto en el Decreto Supremo 045-2004-EM;
Que, conforme con lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de
la Inversión Privada en Servicios Públicos, los Organismos Reguladores ejercen función normativa, que comprende
la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materias de su competencia normas que regulen los procedimientos a
su cargo, normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones y/o derechos de las entidades o
actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1º y 52º, literal n), de su Reglamento General aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERG tiene el encargo de normar y regular las tarifas de generación,
transmisión y distribución eléctrica aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, así como dictar las
normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia;
Que, conforme al Artículo 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-
PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el
OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario
Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán
carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;
Que, por todo lo señalado precedentemente, se requiere la prepublicación del proyecto de norma "Procedimiento de
Compensación Tarifaria en el Cálculo de los Peajes Por Conexión al Sistema Principal de Transmisión debido a las
Rentas de Transmisión de Enlaces Internacionales"; con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los
interesados, a fin de que éstos sean analizados;
Que, en tal sentido, de acuerdo al criterio de transparencia en el ejercicio de la función normativa del OSINERG,
previsto en el Artículo 25º de su Reglamento General, citado precedentemente, se cumple con prepublicar el
proyecto de norma "Procedimiento de Compensación Tarifaria en el Cálculo de los Peajes Por Conexión al Sistema
Principal de Transmisión debido a las Rentas de Transmisión de Enlaces Internacionales"; con el objeto de recibir los
comentarios y sugerencias de los interesados;
Que, se ha expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 053-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en
adelante "GART") del OSINERG y el Informe OSINERG-GART-AL-2005-098 de la Asesoría Legal de la GART, los cuales
complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez
de los actos administrativos a que se refiere el Artículo , Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos
Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG,
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y
en su Reglamento aprobado por Decreto supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la prepublicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del Organismo Supervi-
sor de la Inversión en Energía, www.osinerg.gob.pe, del proyecto de norma "Procedimiento de Compensación
Tarifaria en el Cálculo de los Peajes Por Conexión al Sistema Principal de Transmisión debido a las Rentas de
Transmisión de Enlaces Internacionales", conjuntamente con su exposición de motivos.
Artículo 2º.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación a que se
refiere el Artículo 1º, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de
Regulación Tarifaria (GART) sito en la Avenida Canadá Nº 1460 San Borja, Lima.
Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico Nº 2240491, o vía Internet a la siguiente
dirección de correo electrónico: rentas-tie@osinerg.gob.pe.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se
presenten respecto al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
OSINERG
PROYECTO

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