195 051-03-IPEN/PRES - Aprueban tarifa de servicios que presta la Dirección General de Seguridad Radiológica

EmisorIpen
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2003
Pág. 241470
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 26 de marzo de 2003
INDECOPI
Precisan que las condiciones de impar-
cialidad y transparencia que deben ob-
servar los Laboratorios de Calibración
y Empresas de Servicios Metrológicos,
no afectan la posibilidad de prestar
servicios de mantenimiento de equi-
pos de medición
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS
TÉCNICOS Y COMERCIALES
Nº 0027-2003/CRT-INDECOPI
Lima, 6 de marzo de 2003
VISTAS:
Las disposiciones relativas a la imparcialidad y trans-
parencia que deben observar las entidades que prestan
servicios de evaluación oficiales en el marco del Siste-
ma Peruano de Acreditación que administra la Comisión
de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Indecopi;
y,
CONSIDERANDO:
Que, las normas de acreditación vigentes estable-
cen la obligación de todas las entidades de evaluación
acreditadas, entre ellas los Laboratorios de Calibración,
de garantizar la transparencia e imparcialidad de sus
servicios, estando impedidas de realizar actividades de
asesoría o consultoría de calidad en los rubros acredita-
dos1. En iguales términos, el régimen transitorio para la
autorización de empresas de servicios metrológicos,
establece la obligación de conducirse con imparcialidad
y transparencia, y prohíbe la evaluación de los instru-
mentos de medición propios al amparo de la autoriza-
ción otorgada2;
Que, las condiciones de imparcialidad antes expues-
tas son coherentes con la naturaleza de los servicios
metrológicos y de calibración que califica la Comisión,
pues a la fecha están caracterizados como servicios
oficiales de tercera parte3;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, la Norma Técnica
Peruana ISO/IEC 17025 Requisitos Generales Requisi-
tos generales para la competencia de laboratorios de
ensayo y calibración establece que si un laboratorio de-
sea ser reconocido como un laboratorio de tercera par-
te, debería ser capaz de demostrar que es imparcial y
que su personal está libre de cualquier presión comer-
cial, financiera o de otro tipo que pudiera influir sobre su
juicio técnico, por ello este laboratorio no debería involu-
crarse en actividades que pudieran poner en peligro la
confianza en su independencia de juicio e integridad con
relación a sus actividades de ensayo o calibración;
Que, en sesión del 3 de febrero del presente año, la
Secretaría Técnica recomendó a la Comisión precisar
las limitaciones de imparcialidad y transparencia que
impone la calificación de servicios de tercera parte, en lo
relativo a los servicios metrológicos y de calibración, ello
a fin de permitir la prestación de servicios de manteni-
miento;
Que, la posibilidad de prestar servicios de manteni-
miento a los instrumentos de medición objeto de los ser-
vicios metrológicos o de calibración requiere el estable-
cimiento de mecanismos que garanticen que ello no afec-
tará la imparcialidad de los servicios oficiales;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técni-
ca, de conformidad con el Reglamento de Acreditación
de Organismos de Certificación, Organismos de Ins-
pección y Laboratorios de Ensayo y Calibración, el Re-
glamento para la Autorización de Empresas de Servi-
cios Metrológicos, y con el acuerdo unánime de sus
miembros reunidos en sesión del 6 de marzo de 2003;
RESUELVE:
PRECISAR que las condiciones de imparcialidad
y transparencia que deben observar los Laborato-
rios de Calibración acreditados y las Empresas de
Servicios Metrológicos autorizadas, no afectan la
posibilidad de prestar servicios de mantenimiento de
equipos de medición. Para tal efecto dichas entida-
des, deberán declarar en un apartado específico de
su Manual de Calidad o de Procedimientos, los me-
canismos establecidos para garantizar que los ser-
vicios de mantenimiento no afectan las condiciones
de imparcialidad y transparencia de los servicios
acreditados o autorizados por la Comisión.
Regístrese y publíquese.
FABIÁN NOVAK TALAVERA
Presidente de la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales
1REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN,
ORGANISMOS DE INSPECCIÓN Y LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALI-
BRACIÓN, Artículo 33º.- Las entidades acreditadas no pueden realizar acti-
vidades de asesoría o consultoría de calidad en los campos para los cuales
recibieron la acreditación (...)
2REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS
METROLÓGICOS, Artículo 2º.- Naturaleza de los servicios metrológicos
autorizados.- Los servicios metrológicos autorizados son servicios oficiales
de evaluación de tercera parte. En ejercicio de esta función, las empresas
autorizadas están impedidas de evaluar sus propios instrumentos cuando
estos constituyan el alcance u objeto de su autorización.
Artículo 16º.- Obligaciones.- Son obligaciones de las empresas autorizadas:
i) Mantener las condiciones de imparcialidad, transparencia y confidenciali-
dad en la información que maneje.
3REGLAMENTO DE LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN.- Artí-
culo 7º.- El informe de ensayo/calibración es un documento oficial de interés
público, su adulteración o uso indebido constituye delito contra la fe pública
y se regula por las disposiciones penales y civiles en la materia. Sin perjuicio
de lo señalado, dicho uso puede configurar por sus efectos una infracción a
las normas de protección al consumidor y las que regulan la libre competen-
cia.
05762
I P E N
Aprueban tarifa de servicios que pres-
ta la Dirección General de Seguridad
Radiológica
INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 051-03-IPEN/PRES
Lima, 17 de marzo de 2003
VISTO: El Proveído Nº 471-03-EJEC-SC del Director
Ejecutivo, sobre aprobación de los precios de venta de
los servicios que ofrece la Dirección General de Seguri-
dad Radiológica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorandum Nº 023-03-COME, el
Jefe de la Oficina de Comercialización presenta las tari-
fas de los servicios que brinda la Dirección General de
Seguridad Radiológica;
Que, mediante Memorandum Nº 060-03-ADMI, el Di-
rector General de Administración, ha sugerido precisio-
nes a la lista de costos y precios elaborada por la Direc-
ción General de Seguridad Radiológica sobre las tarifas
de los servicios tecnológicos que brinda la referida Di-
rección General;
Que, el D.S. Nº 088-2001-PCM, en su Artículo 2º
establece que los precios de los bienes y servicios que
comercializan las entidades del sector público deben
ser establecidos por Resolución del Titular de Pliego, la
que debe precisar las condiciones y limitaciones para su
comercialización, especificando el monto del precio ex-
presado en porcentaje de la UIT, así como su forma de
pago;

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