69 277-2001-MTC/15.02 - Amplían plazo de vigencia de tarifa especial de peaje para vehículos de transporte pesado de carga y pasajeros

Fecha de disposición29 Junio 2001
Fecha de publicación29 Junio 2001
Pág. 205493
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 29 de junio de 2001
bles, para una determinada localidad y banda de fre-
cuencias, sea igual o inferior a tres (3), siempre que el
número de solicitudes presentadas sea superior a las
frecuencias disponibles. Asimismo, podrá entenderse
como restricción en la disponibilidad de frecuencias
cuando el número de solicitudes presentadas para una
determinada localidad y banda de frecuencias sea por lo
menos el doble de las frecuencias que hubiere disponi-
ble."
Artículo 2º.- Incorpórese a la R.M. Nº 491-2000-
MTC/15.03, el siguiente artículo:
"Artículo 6º.- En aquellas localidades y bandas de
frecuencias donde se hubiere realizado Concurso
Público de Ofertas, de producirse nueva disponibili-
dad de frecuencias, para la atención de la solicitudes
de otorgamiento de autorizaciones se aplicará lo
dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolu-
ción."
Artículo 3º.- Lo establecido en la presente Resolu-
ción Ministerial entrará en vigencia a los diez días
útiles siguientes de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ORTEGA NAVARRETE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
26221
Amplían plazo de vigencia de tarifa espe-
cial de peaje para vehículos de trans-
porte pesado de carga y pasajeros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 277-2001-MTC/15.02
Lima, 28 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 043-2001-
MTC/15.02, prorrogada mediante Resolución Ministe-
rial Nº 181-2001-MTC/15.02, se estableció temporal-
mente una tarifa especial de peaje para vehículos de
transporte pesado de carga y pasajeros, en tanto se
defina un nivel adecuado de tarifa de peaje, que cumpla
con asegurar el adecuado mantenimiento de la Red Vial
Nacional;
Que, al haberse culminado los estudios para deter-
minar la tarifa a cobrarse por el uso de la infraestruc-
tura vial, se ha establecido el monto de equilibrio de la
tarifa de peaje con la demanda de recursos para mante-
nimiento;
Que, siendo política del sector proveer de la
información relevante a los interesados, se ha
considerado conveniente poner a disposición de los
mismos, en el local del SINMAC, los referidos estu-
dios a fin de recabar sus sugerencias y opiniones en
el plazo de 30 días a partir del 1 de julio, vencido los
cuales será aprobado con los ajustes que el Ministe-
rio considere pertinentes, en un plazo no mayor de
30 días adicionales;
Que, en tanto se alcanza el punto de equilibrio
mencionado en el primer considerando, el déficit conti-
nuará siendo cubierto con recursos del Tesoro Público
o de otras fuentes que puedan contribuir al financia-
miento complementario del mantenimiento de la red
vial;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
Nº 25862;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de agosto de
2001 las tarifas de peaje señaladas en la Resolución
Ministerial Nº 043-2001-MTC/15.02, fecha en la cual
deberá estar aprobado el estudio que determine la
actualización progresiva de tarifas a cobrarse por el uso
de infraestructura vial administrada por el SINMAC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ORTEGA NAVARRETE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
26228
Otorgan a empresa y personas natura-
les autorización y permiso de instala-
ción para operar estaciones transmi-
soras del servicio de radiodifusión
sonora comercial
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 401-2001-MTC/15.03
Lima, 12 de junio de 2001
VISTA, la solicitud formulada por la empresa RA-
DIO LÍDER S.R.LTDA., para que se le otorgue autori-
zación para establecer una estación transmisora del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen-
cia Modulada (FM), en el distrito de Chaupimarca,
provincia de Pasco, departamento de Pasco;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación
del servicio de radiodifusión se requiere de autorización
y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido,
establecen que la autorización es la facultad que otorga
el Estado a personas naturales o jurídicas para estable-
cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la
facultad que otorga el Estado a personas naturales o
jurídicas para instalar en un lugar determinado equi-
pos de radiocomunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi-
mientos Administrativos del Ministerio de Transpor-
tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan
que para obtener autorización para prestar servicio de
radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la
misma que se debe acompañar con la información y
documentación que en dichas normas se detallan;
Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la
autorización para prestar servicio de radiodifusión, se
inicia un período de instalación y prueba que tiene una
duración de doce (12) meses;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones establece que no son modifi-
cables las características de instalación y operación
autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y
otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la
correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor-
tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, mediante Informes Nºs. 153-2001-MTC/
15.19.03.2 y 194-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de
Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso-
ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni-
caciones, respectivamente, señalan que la solicitud
formulada por la empresa RADIO LÍDER S.R.LTDA.,
cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que
resulta procedente otorgar a la referida empresa la
autorización y permiso solicitados;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs.
013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministe-
rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción; y,

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