Fijan tarifa para las empresas del sistema financiero que participan en la Cámara de Compensación de Cheques*

Fecha de publicación05 Abril 1997
Fecha de disposición05 Abril 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 148217
Lima, sábado 5 de abril de 1997
Callao, debía extenderse mediante Resolución del Superinten-
dente Nacional, previo otorgamiento de la garantía correspon-
diente a favor de esta Superintendencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º de la
Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, los Martilleros Públi-
cos se encuentran obligados a actualizar cada semestre el valor
de la garantía prestada dentro de los quince días siguientes a la
vigencia de la nueva Unidad Impositiva Tributaria;
Que, asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 7º de
la Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, sustituido por el
Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, los
Martilleros Públicos, cualquiera fuere la modalidad de garantía
otorgada, quedan obligados a presentar en el primer semestre
de cada año y dentro de los primeros quince días hábiles poste-
riores a la entrada en vigencia de la nueva Unidad Impositiva
Tributaria, un informe detallado de los remates en los que
hayan intervenido;
Que, habiendo entrado en vigencia la nueva Unidad Imposi-
tiva Tributaria establecida mediante Decreto Supremo Nº 134-
96-EF, los señores Gilberto Pacherres Orejuela, Wilson Gabriel
Gonzales Rojas y Miguel Jiménez Mostajo han dado cumpli-
miento a las disposiciones contenidas en la Resolución Suprema
Nº 008-90-ICTI/CO, por lo que resulta procedente autorizarlos
para el ejercicio del cargo de Martillero Público durante el
primer semestre de 1997;
Que, de otro lado, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 8º
de la Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, sustituido por el
Artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 010-92-ICTI/DM,
resulta procedente disponer la suspensión de los Martilleros
Públicos que no han cumplido con las disposiciones contenidas
en la Resolución Suprema mencionada en el considerando ante-
rior, situación que regirá durante el primer semestre de 1997;
Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en
el inciso v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado
por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Autorizar a los señores Wilson Gabriel
Gonzales Rojas, Miguel Jiménez Mostajo y Gilberto Paul Pache-
rres Orejuela, Martilleros Públicos con Registros Nºs. 078. 080
y 099, respectivamente, a ejercer sus facultades en todo el
territorio de la República, con excepción de Lima y Callao,
durante el primer semestre de 1997.
Artículo Segundo.-
Suspender a los señores Porfirio Al-
berto Castro Ramos, con Registro Nº 07; Lucio Matías Fabián
Ramos, con Registro Nº 26; Miguel Luis Bustinza Cabala, con
Registro Nº 38; Adrián Cáceres Romero, con Registro Nº 44;
Francisco Rodolfo Palza Pérez, con Registro Nº 67; Julio Santan-
der Gallegos, con Registro Nº 68; Otto José Sánchez Trujillo, con
Registro Nº 76; y Freddy Augusto Dávila Murriel, con Registro
Nº 98, en el ejercicio de sus facultades durante el primer semes-
tre de 1997.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS CARDENAS QUIROS
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
3458
B C R
Fijan tarifa para las empresas del siste-
ma financiero que participan en la Cá-
mara de Compensación de Cheques
CIRCULAR Nº 015-97-EF/90
Lima, 4 de abril de 1997
Sírvase tomar nota de que este Banco Central ha fijado en
S/. 5 700,00 (CINCO MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES) la tarifa correspondiente al segundo trimestre de 1997,
para las empresas del sistema financiero que participan en la
Cámara de Compensación de Cheques.
Esta cuota trimestral se cancelará en la Oficina Principal
mediante una carta-orden que autorice el cargo en la cuenta
corriente en moneda nacional que las empresas del sistema
financiero mantienen en este Banco Central, en un plazo que no
excederá del 15 de abril de 1997.
Atentamente,
JAVIER DE LA ROCHA MARIE
Gerente General
3763
FE DE ERRATAS
CIRCULAR Nº 012-97-EF/90
Por Oficio Nº 0-010/LC-97-037, el Banco Central de Reserva
solicita se publique la Fe de Erratas de la Circular Nº 012-97-
EF/90, publicada en nuestra edición del día 1 de abril de 1997,
en las páginas Nºs. 148087 al 148092.
En el numeral 5, literal a)
DICE:
"Las obligaciones con las empresas de operaciones múlti-
ples, a excepción de las obligaciones con las empresas de desa-
rrollo de la pequeña empresa (EDPYMES) no autorizadas a
captar depósitos del público bajo la forma de depósitos u otra
modalidad contractual".
DEBE DECIR:
"Las obligaciones con el Banco de la Nación, COFIDE y las
empresas de operaciones múltiples, a excepción de las obligacio-
nes con las empresas de desarrollo de la pequeña y microempre-
sa (EDPYMES) no autorizadas a captar depósitos del público
bajo la forma de depósitos u otra modalidad contractual".
3799
FE DE ERRATAS
CIRCULAR Nº 013-97-EF/90
Por Oficio Nº 0-010/LC-97-038, el Banco Central de Reserva
solicita se publique la Fe de Erratas de la Circular Nº 013-97-
EF/90, publicada en nuestra edición del día 1 de abril de 1997,
en las páginas Nºs. 148093 al 148099.
En el numeral 7, literal a)
DICE:
"Las obligaciones con las empresas de operaciones múlti-
ples, a excepción de las obligaciones con las empresas de desa-
rrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMES) no autoriza-
das a captar depósitos del público bajo la forma de depósitos u
otra modalidad contractual".
DEBE DECIR:
"Las obligaciones con el Banco de la Nación, COFIDE y las
empresas de operaciones múltiples, a excepción de las obligacio-
nes con las empresas de desarrollo de la pequeña y microempre-
sa (EDPYMES) no autorizadas a captar depósitos del público
bajo la forma de depósitos u otra modalidad contractual".
3800
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Reglamento de Aplicación de Sancio-
nes Administrativas
ORDENANZA Nº 014-A-96-SEGE-07-MDEA
El Agustino, 30 de diciembre de 1996
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
VISTO.- En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de
diciembre de 1996, el Informe Nº 032-96-DM-MDEA de la
Dirección Municipal, referido al Reglamento de Aplicación y
Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y
Sanciones Administrativas;
Estando a lo informado por el Regidor, señor Jorge Vales
Carrillo, Presidente de la Comisión de Finanzas y Rentas de esta
Municipalidad con fecha 30-12-96 y, estando a lo dispuesto en el
Artículo 109º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, por
votación unánime y con dispensa de aprobación de acta;
ACUERDA:
Artículo 1º.-
Aprobar la Ordenanza REGLAMENTO DE
APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS)
de la Municipalidad Distrital de El Agustino, documento que
forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2º.-
Aprobar el CUADRO DE INFRACCIONES Y
SANCIONES ADMINISTRATIVAS 1997, el mismo que forma
parte de la presente Ordenanza.

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