Tarifa correspondiente al mes de julio del año 2000 para empresas del sistema financiero que participan en la Cámara de Compensación de Cheques

Fecha de publicación04 Julio 2000
Fecha de disposición04 Julio 2000
Pág. 189701
NORMAS LEGALES
Lima, martes 4 de julio de 2000
BANCO CENTRAL DE
RESERVA
Indice de reajuste diario a que se refie-
re el Art. 240º de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros
CIRCULAR Nº 020-2000-EF/90
Lima, 3 de julio de 2000
El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240º
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu-
ros, correspondiente al mes de julio es el siguiente:
DIA INDICE
15,59774
25,59785
35,59797
45,59809
55,59821
65,59832
75,59844
85,59856
95,59867
10 5,59879
11 5,59891
12 5,59903
13 5,59914
14 5,59926
15 5,59938
16 5,59949
17 5,59961
18 5,59973
19 5,59985
20 5,59996
21 5,60008
22 5,60020
23 5,60031
24 5,60043
25 5,60055
26 5,60067
27 5,60078
28 5,60090
29 5,60102
30 5,60113
31 5,60125
El índice que antecede es también de aplicación para los
convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235º
Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado
para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a
ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial
(Artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado
por la Ley Nº 26598).
JAVIER DE LA ROCHA MARIE
Gerente General
7564
Tarifa correspondiente al mes de julio
del año 2000 para empresas del siste-
ma financiero que participan en la Cá-
mara de Compensación de Cheques
CIRCULAR Nº 021-2000-EF/90
Lima, 3 de julio de 2000
El Banco Central ha fijado en S/. 2 350,00 (DOS MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) la
tarifa correspondiente al mes de julio del año 2000, para las
empresas del sistema financiero que participan en la Cámara
de Compensación de Cheques.
La mencionada cuota mensual se cancelará en la Oficina
Principal mediante una carta orden que autorice el cargo en la
cuenta corriente en moneda nacional que las instituciones
financieras mantienen en este Banco Central, en un plazo que
no excederá del 17 de los corrientes.
JAVIER DE LA ROCHA MARIE
Gerente General
7568
J N E
Proclaman miembros titulares y suplen-
tes del Consejo Nacional de la Magistra-
tura elegidos por colegios profesionales
y de abogados del país para el período
2000 - 2005
RESOLUCION Nº 967-2000-JNE
Lima, 3 de julio de 2000
Vista la Resolución Jefatural Nº 248-2000-J/ONPE de fecha 26
de junio de 2000 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de
dicho mes y año, mediante la cual el Jefe de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales, aprueba el Consolidado Nacional de los
resultados obtenidos en el proceso de Elecciones de Consejeros
representantes de los Colegios de Abogados y de los demás
Colegios Profesionales del país ante el Consejo Nacional de la
Magistratura, llevadas a cabo el 25 de junio del año en curso.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 122-99-J/ONPE del
6 de diciembre de 1999, modificada por Resoluciones Jefatura-
les Nºs. 001, 081 y 129-2000-J/ONPE, de fechas 3 de enero, 14
de febrero y 18 de marzo del año en curso, respectivamente; la
Oficina Nacional de Procesos Electorales, en aplicación de lo
dispuesto por el Artículo 19º de la Ley Orgánica del Consejo
Nacional de la Magistratura Nº 26397, convocó a elecciones
para elegir a un Consejero Titular y otro Suplente representan-
tes de los Colegios de Abogados del país, y para elegir dos
Consejeros Titulares y dos Suplentes representantes de los
demás Colegios Profesionales del país ante dicho Consejo
Nacional, para el día 25 de junio de 2000;
Que desarrolladas las elecciones en la fecha indicada, la
Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante Resolución
Jefatural Nº 248-2000-J/ONPE, aprobó el Consolidado Nacio-
nal de los resultados de la votación obtenida por todos los
candidatos participantes;
Que de los resultados a que se refiere el considerando
precedente, los dos candidatos de los Colegios de Abogados del
país, así como los cuatro candidatos de los demás Colegios
Profesionales que han obtenido las votaciones más altas son:
REPRESENTANTES DE LOS COLEGIOS
DE ABOGADOS DEL PAIS
Candidatos Votos
Fermín Julio César Chunga Chávez 5335
Faustino Luna Farfán 4554
REPRESENTANTES DE LOS DEMAS COLEGIOS
PROFESIONALES DEL PAIS
Candidatos Votos
Luis Jesús Flores Paredes 15471
Jorge Sixto Lozada Stambury 12230
Manuel Leoncio Montejo Ramírez 12072
María Gamarra Pastor De Burga 11501
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Texto
Concordado del Reglamento para la Elección de Consejeros
Representantes de los Colegios Profesionales del País, aproba-
do por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº
026-99-CNM del 19 de noviembre de 1999, el Jurado Nacional
de Elecciones proclama como consejero titular al primero y
suplente al segundo de los candidatos que hayan obtenido la
mayor votación, en el caso de los Colegios de Abogados del país;
y proclama como consejeros titulares a los dos primeros y como
suplentes a los dos siguientes que hayan obtenido la mayor
votación, para el caso de los demás gremios profesionales;
Que la Resolución Jefatural Nº 248-2000-J/ONPE consigna
1403 votos válidos a favor del candidato del Colegio de Licencia-
dos en Administración del Perú, don Enrique Abraham Ledes-
ma Azaña, quien no ha participado en el proceso eleccionario
por renuncia, por lo que los votos registrados a su favor se
consideran nulos, de acuerdo con lo establecido por Resolución
Jefatural Nº 243-2000-J/ONPE;

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