Establecen tarifa máxima por uso de instalaciones para carga aérea en el Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez' para el año 2007

Fecha de publicación25 Octubre 2006
Fecha de disposición25 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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331444 El Peruano
miércoles 25 de octubre de 2006
del Callao- Zona Sur"; aprobadas por Resolución de
Presidencia Nº 009-2006-PD-OSITRAN.
La nueva versión de las Bases, que incluyen las
modificaciones, constituyen parte integrante de la presente
resolución.
Segundo.- Comunicar la presente Resolución al Comité
Especial designado por Resolución Nº 041-2006-GG-
OSITRAN a fin de continuar llevando a cabo la conducción
y ejecución del proceso de selección.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial
El Peruano y en la página web de OSITRAN y de la APN.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ALEJANDRO CHANG CHIANG
Presidente
03444-2
Establecen tarifa máxima por uso de
instalaciones para carga aérea en el
Aeropuerto Internacional "Jorge
Chávez" para el año 2007
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 060-2006-CD-OSITRAN
Lima, 19 de octubre del año 2006
El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la
Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público
- OSITRAN;
VISTOS:
El Informe Nº 036-06-GRE-OSITRAN, con relación al
reajuste de la tarifa máxima por uso de instalaciones para
carga aérea para el 2007 en el Aeropuerto Internacional
"Jorge Chávez" - AIJCH, y el Proyecto de Resolución de
Consejo Directivo, presentados por la Gerencia General en
su Sesión de fecha 18 de octubre del año 2006.
CONSIDERANDO:
Que, la tarifa máxima por el uso de las instalaciones
para carga aérea en el AIJCH, fue fijada en el punto tercero
del Apéndice Primero del Anexo 5 del Contrato de
Concesión del AIJCh, hasta el año 2002;
Que, el Numeral 2.2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión
establece que, luego del período de aplicación de las tarifas
a que se refiere el considerando precedente, el pago por
concepto de uso de las instalaciones de carga aérea se
ajustará anualmente previa aprobación de OSITRAN;
Que, el Numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley de Supervisión
de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público,
aprobada mediante la Ley Nº 26917, establece que OSITRAN
tiene como misión regular el comportamiento de los mercados
en los que actúan las Entidades Prestadoras, con la finalidad
de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del
Estado, de los inversionistas y de los usuarios, para garantizar
la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de
Transporte de Uso Público;
Que, el Literal b) del Numeral 7.1 del Artículo 7º de la
referida Ley atribuye a OSITRAN la función de operar el
sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fijando
las tarifas correspondientes en los casos en que no exista
competencia en el mercado;
Que, el literal d) del Numeral 3.1 del Artículo 3º de la
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley
Nº 27332, señala que la función reguladora de los
Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar
tarifas de los servicios bajo su ámbito;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo
Nº 015-2003-CD-OSITRAN del 30 de setiembre del año
2003, se aprobó la Directiva para el Reajuste Anual del
Pago por Concepto de Uso de Instalaciones de Carga en
el AIJCH;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo
Nº 046-2004-CD-OSITRAN del 28 de setiembre del año
2004, se estableció el cargo por el uso de las instalaciones
para carga aérea en el AIJCH en US$ 0,180 por kilogramo
para el período 1 de enero al 31 de diciembre del año
2005;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo
Nº 054-2005-CD-OSITRAN se derogó la Resolución de
Consejo Directivo Nº 015-2003-CD-OSITRAN, que aprobó
la Directiva para el Reajuste Anual del Pago por Concepto
de Uso de Instalaciones de Carga en el AIJCH. En dicha
modificación, adicionalmente, se excluyó el servicio uso de
las instalaciones de carga en las infraestructuras
aeroportuarias del alcance del Reglamento Marco de Acceso
a la Infraestructura de Uso Público (REMA);
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo
Nº 073-2005-CD-OSITRAN del 25 de noviembre del año
2005, se estableció la tarifa máxima por el uso de las
instalaciones para carga aérea en el AIJCH en US$ 0,188
por kilogramo. Dicha tarifa es aplicable a la carga que entra
o sale del recinto aeroportuario, proveniente o con destino
a almacenes externos, para el período comprendido entre
el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2006;
Que, el 1 de setiembre del año 2006, Lima Airport
Partners S.R.L., mediante Carta LAP-GCCO-C-2006-00113
presentó su propuesta de reajuste tarifario por el uso de
instalaciones a la carga en el AIJCH para el año 2007;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer en US$ 0,0192 (uno punto
noventa y dos centavos de dólar) por kilogramo de carga, la
tarifa máxima por uso de las instalaciones para carga aérea
en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", para el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2007.
Artículo 2º.- Precisar que Lima Airport Partners S.R.L.
podrá establecer una tarifa por uso de las instalaciones
para carga aérea en el AIJCH, que esté por debajo del
tope establecido en el Artículo 1º de la presente resolución,
de conformidad con su política comercial, respetando el
principio de no discriminación, el Artículo 33º del
Reglamento General de Tarifas de OSITRAN y demás
disposiciones aplicables de dicha norma, así como
cumpliendo lo estipulado por la Cláusula Sexta del Contrato
de Concesión.
Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución y el Informe
Nº 036-2006-GRE-OSITRAN a Lima Airport Partners S.R.L.
Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página
Web institucional (www.ositran.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO CHANG CHIANG
Presidente
03444-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE PUNO
Imponen sanción administrativa
disciplinaria de destitución a servidor
del Gobierno Regional
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 206-2006-PR-GR PUNO
Puno, 16 de setiembre de 2006
EL PRESIDENTE del GOBIERNO REGIONAL PUNO
Vistos, el Informe Nº 010-2006-GR PUNO/CPPA, Oficio
Nº 035-2006-GR PUNO/CPPA, referidos al proceso
administrativo instaurado en contra de don Carlos Manuel
Renato Torres Soto, mediante Resolución Ejecutiva
Regional Nº 373-2005-PR-GR PUNO;
CONSIDERANDO:
Que, el Capítulo XII del Decreto Supremo Nº 005-90-
PCM, en sus diferentes artículos, regula las faltas
administrativas disciplinarias pasibles de sanciones

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