la tarea de los privados contra el acoso

Por roberto pereiraSocio de Benites, Vargasy Ugaz Abogados*

Es máster en Derecho Penal por las universidades de Barcelona y Pompeu Fabra.Hoy se vence el plazo para que todo empleador privado cuente con una política interna, acorde con la ley contra el hostigamiento sexual. Definida como una forma de violencia que se manifiesta a través de una conducta de connotación sexual o sexista no deseada. La norma incorpora obligaciones para el sector privado, público, educativo, Fuerzas Armadas y PNP. Las obligaciones incluyen la capacitación al personal, abordando los aspectos de concepto, ejemplos, consecuencias y canales de denuncia.Además, en el sector privado es obligatorio contar con un comité de intervención (CI) en los centros de trabajo, con 20 o más trabajadores para investigación de denuncias, formulación de recomendaciones de sanción y proposición de medidas para evitar nuevos casos. Deberá estar compuesto por representantes del empleador y trabajadores y ser formado a más tardar el 23 de enero del 2020. El empleador define la sanción aplicable, luego de valorar la recomendación del CI.Desde un enfoque penal ?según el laboralista Franklin Altamirano? este delito sanciona a quien vigila, persigue, asedia, busca contacto o cercanía con otra persona, con el propósito de llevar a cabo actos de connotación sexual, sin...

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