RESOLUCION N° 708-2014-JNE - Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Tambopata que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2014
El Peruano
Martes 5 de agosto de 2014
529346
regional Movimiento Independiente Obras Siempre
Obras, en virtud de los principios de economía y celeridad
procesal, se debe tener por subsanada tal omisión,
correspondiendo declarar fundado el presente recurso de
apelación, revocar la decisión del JEE venida en grado,
y disponer que dicho órgano electoral continúe con la
calif‌i cación respectiva.
11. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado
exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP
de la mencionada agrupación política, para que, en lo
sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir
con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE,
la constancia de registro de sus personeros legales.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Juan Torres Ríos, personero
legal titular de la organización política Movimiento
Independiente Obras Siempre Obras, y en consecuencia,
REVOCAR la Resolución Nº 01, de fecha 10 de julio
de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de
Tambopata, que declaró improcedente la inscripción de la
lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial
de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, para
participar en las Elecciones Regionales y Municipales
2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite
correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1118760-2
Revocan resolución del Jurado
Electoral Especial de Tambopata que
declaró improcedente inscripción de
lista de candidatos para el Concejo
Provincial de Manu, departamento de
Madre de Dios
RESOLUCIÓN Nº 708-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00890
MANU - MADRE DE DIOS
JEE TAMBOPATA (EXPEDIENTE Nº 00084-2014-
077)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Juan Torres Ríos, personero
legal titular del movimiento regional Movimiento
Independiente Obras Siempre Obras, acreditado ante
el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en contra
de la Resolución Nº 01, de fecha 10 de julio de 2014,
emitida por el referido órgano electoral, que declaró
improcedente la solicitud de inscripción de lista de
candidatos presentada para el Concejo Provincial de
Manu, departamento de Madre de Dios, con el objeto de
participar en las elecciones municipales de 2014, y oído
el informe oral.
ANTECEDENTES
Sobre el procedimiento de inscripción de la lista
de candidatos
Con fecha 7 de julio de 2014, Juan Torres Ríos
presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata
(en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista
de candidatos para el Concejo Provincial de Manu,
departamento de Madre de Dios, a efectos de participar
en las elecciones municipales de 2014.
Mediante Resolución Nº 01, de fecha 10 de julio de 2014,
el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes
referida debido a que Juan Torres Ríos, quien suscribió y
presentó la referida solicitud, carecía de legitimidad para
obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero
legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones
Políticas (en adelante ROP) y mucho menos acreditado ante
el JEE, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, del
Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para
las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº
271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción),
siendo esto último advertido de la revisión de los registros
de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales
(en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes
del mencionado JEE, puesto que la organización política
en cuestión, hasta las veinticuatro horas del día 7 de julio
de 2014, no había presentado la constancia de registro de
personeros de la citada persona.
Sobre el procedimiento de acreditación del
personero Juan Torres Ríos
Con fecha 9 de julio de 2014, Raúl Marcavillaca
Álvarez, personero legal titular inscrito en el ROP, del
movimiento regional Movimiento Independiente Obras
Siempre Obras, presentó la constancia de registro de
personeros de Juan Torres Ríos, como personero legal
titular ante el JEE, generando el Expediente Nº 00121-
2014-077.
En mérito de la mencionada solicitud, mediante
Resolución Nº 1, de fecha 9 de julio de 2014, recaída en
el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve
tener por acreditado a Juan Torres Ríos como personero
legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupación
política.
Sobre el recurso de apelación
Con fecha 15 de julio de 2014, Juan Torres Ríos,
personero legal titular de la organización política
Movimiento Independiente Obras Siempre Obras,
interpone recurso de apelación en contra de la Resolución
Nº 01, de fecha 10 de julio de 2014, en base a las
siguientes consideraciones:
a) De conformidad con el Reglamento de inscripción,
se debe declarar la improcedencia de la solicitud de
inscripción de lista de candidatos ante el incumplimiento
de un requisito de ley no subsanable o por la no
subsanación de las observaciones efectuadas, supuestos
expresamente previstos en el mencionado Reglamento,
en donde no se encuentra como causal de improcedencia
el supuesto consistente de que la solicitud de inscripción
no fuese f‌i rmada por un personero legal acreditado, por
lo que el JEE debió declarar inadmisible la mencionada
solicitud, a f‌i n de otorgarle a la organización política un
plazo para la subsanación respectiva.
b) El Jurado Nacional de Elecciones ha establecido
que la f‌i rma del personero legal acreditado no es un
requisito indispensable que debe contener la solicitud de
inscripción de una lista de candidatos y que, por tanto, su
omisión no determina su improcedencia, toda vez que no
se trata de un requisito de fondo.
c) Juan Torres Ríos fue acreditado oportunamente
como personero legal de la referida organización política

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