RESOLUCION N° 977-2014-JNE - Revocan resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura

Fecha de disposición07 Septiembre 2014
Fecha de publicación07 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 7 de setiembre de 2014
532044
Resolución Nº 001-2014-PIURA/JNE, del 10 de julio de
2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura,
en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
inscripción de la fórmula presidencial al Gobierno Regional
de Piura, en el proceso de Elecciones Regionales y
Municipales 2014.
Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Luis Fabián Preciado
Saavedra, personero legal titular del movimiento regional
Movimiento de Af‌i rmación Social Acción, y CONFIRMAR
la Resolución Nº 001-2014-PIURA/JNE, del 10 de julio de
2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura,
en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
inscripción de lista de candidatos al Consejo Regional
de Piura, en el proceso de Elecciones Regionales y
Municipales 2014.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral
Especial de Piura continúe con el proceso de calif‌i cación
de la fórmula presidencial al Gobierno Regional de Piura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1134030-4
Revocan resolución que declaró fundada
tacha interpuesta contra candidato a la
alcaldía de la Municipalidad Distrital de
Huarmaca, provincia de Huancabamba,
departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 977-2014-JNE
Expediente N° J-2014-1169
HUARMACA - HUANCABAMBA - PIURA
JEE MORROPÓN (EXPEDIENTE N° 05-2014-082)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Wálter Enrique Castro Tezen,
personero legal titular de la organización política Partido
Político Alianza Para el Progreso, acreditado ante el
Jurado Electoral Especial de Morropón, en contra de la
Resolución N° 005-2014-JEE-MORROPON/JNE, del 17
de julio de 2014, que declaró fundada la tacha interpuesta
contra Santos Felizardo Cuzque Crisanto, candidato
a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Huarmaca,
provincia de Huancabamba, departamento de Piura, por
la citada organización política a efectos de que participe
en el proceso de elecciones municipales de 2014, y oído
el informe oral.
ANTECEDENTES
Respecto a la tacha interpuesta
Con fecha 15 de julio de 2014, el ciudadano Henry
Antonio Tineo Cruz formula tacha contra el candidato
Santos Felizardo Cuzque Crisanto (fojas 165 a 172),
argumentando que este no había solicitado, antes de la
fecha de cierre para la presentación de las solicitudes
de inscripción de lista de candidatos, esto es, hasta el
7 de julio de 2014, su licencia sin goce de haber como
funcionario de la Municipalidad de Huarmaca, donde
se desempeñaba como jefe de control patrimonial de la
referida entidad edil, tal como se verif‌i ca de las copias
certif‌i cadas que le remitió la mencionada municipalidad
del registro de ingreso de documentos en mesa de partes
de los días 7 y 8 de julio de 2014 (fojas 178 a 187), de la
solicitud presentada por el candidato en mesa de partes
(188) y del informe emitido por la encargada de mesa de
partes, Rosa Tineo Reyes (fojas 176 a 177), los cuales
demuestran que el documento se presentó el 8 de julio del
año en curso, por lo que el candidato habría adulterado
el documento que presentó ante el Jurado Electoral
de Morropón (en adelante JEE), pues en el mismo se
consigna como fecha de recepción el 7 de julio de 2014.
Mediante escrito de fecha 17 de julio de 2014 (fojas 194
a 197), el personero legal titular de la organización política
en mención absuelve la tacha interpuesta, señalando que
lo manifestado por el ciudadano no desvirtúa la presunción
de veracidad de la cual se encuentra revestido el
documento que el candidato presentó al JEE, señalando,
asimismo, que la persona que ref‌i ere haber recibido su
solicitud en mesa de partes es iletrada, conforme a la
información señalada en su certif‌i cado de inscripción en
Reniec, la cual además registra domicilio en Cajamarca
(fojas 199), por lo que se encontraba imposibilitada para
f‌i rmar cargos de recepción en mesa de partes e informes,
siendo en realidad Estela Agurto Padilla quien recibió su
solicitud en mesa de partes de dicha municipalidad.
Con relación a las copias certif‌i cadas del cuaderno de
registro de escritos de mesa de parte de la municipalidad,
señala que no dan certeza de su contenido por cuanto
son copias aisladas unas de otras respecto de la hoja de
legalización del citado libro. Por último, de considerarse
que existe duda respecto a la fecha en que se presentó
la solicitud de licencia sin goce de haber, señala que el
Jurado Nacional de Elecciones ha conf‌i rmado resoluciones
de Jurados Electorales Especiales que, ante casos
similares, declararon infundada la tacha, como es el caso
de la Resolución Nº 1405-2010-JNE, del Expediente Nº
J-2010-1197-Trujillo. Adjunta, además, dos declaraciones
juradas de dos personas ante un juez de paz, las cuales
ref‌i eren haberlo acompañado el día 7 de julio de 2014 a
presentar la referida solicitud ante la municipalidad (fojas
200 y 202).
Ante la presentación de este escrito, con fecha 18
de julio de 2014, Manuel Graciano Aponte, abogado del
tachante, presenta un nuevo escrito contradiciendo los
argumentos de defensa del candidato (fojas 211 a 213),
sin embargo, este se presentó luego de que el JEE ya
había emitido su resolución, por lo que no fue valorado.
Respecto de la decisión del Jurado Electoral
Especial de Morropón
Mediante Resolución Nº 005-2014-JEE-MORROPON/
JNE, de fecha 17 de julio de 2014 (fojas 207 a 209), el
JEE resolvió declarar fundada la tacha interpuesta contra
el candidato Santos Felizardo Cuzque Crisanto, por
considerar que, luego de haber revisado los documentos
presentados por el tachante, se ha verif‌i cado que la
fecha que registra la Municipalidad de Huarmaca, en que
el candidato presentó su solicitud de licencia sin goce
de haber, fue el 8 de julio de 2014, mientras que la que
presentó este ante el JEE consigna fecha 7 de julio de 2014.
También se ha podido verif‌i car que la f‌i rma que aparece
en el documento recibido por la municipalidad, como el
presentado por el candidato ante el JEE, no coinciden;
sin embargo, tampoco coincide la f‌i rma de alguno de
los documentos mencionados con la f‌i rma de recepción
de la trabajadora de mesa de partes que aparece en el
cargo del escrito presentado por el tachante ante dicha
municipalidad, en el que solicitó los documentos que este
presentó en la tacha.
Además, si bien coincide el tamaño de los sellos de
recepción de la municipalidad en los documentos de
solicitud de licencia presentados por el tachante y el
candidato, el presentado por el tachante consigna como
fecha de elaboración el 4 de julio de 2014, mientras que el
presentado por el candidato ante el JEE consigna fecha 7
de julio de 2014. No habiendo logrado acreditar tampoco
el candidato que la ciudadana Estela Agurto Padilla haya
estado encargada de mesa de partes de la municipalidad
el día 7 de julio de 2014
Respecto del recurso de apelación
Con fecha 21 de julio de 2014, el personero legal de
la organización política interpone recurso de apelación
(fojas 216 a 236), el cual subsana debido a la falta de la
constancia de habilitación del abogado, mediante escrito

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