1074 007-2004-OROP/JNE - Declaran infundada tacha interpuesta contra la Res. N° 005-2004-OROP/JNE, que aprobó solicitud de cambio de nombre de agrupación política

Fecha de publicación05 Abril 2004
Fecha de disposición05 Abril 2004
Pág. 266116
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 5 de abril de 2004
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
J N E
Declaran infundada tacha interpuesta
contra la Res. Nº 005-2004-OROP/JNE,
que aprobó solicitud de cambio de nom-
bre de agrupación política
OFICINA DE REGISTRO DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RESOLUCIÓN Nº 007-2004-OROP/JNE
Lima, 30 de marzo de 2004
VISTO: El escrito presentado por el señor GENARO
LEDESMA IZQUIETA y otros, contra la Resolución Nº 005-
2004-OROP/JNE que aprobó la solicitud de cambio de
nombre de la agrupación Vamos Vecino por el de Sí Cum-
ple, y oídos los informes orales del recurrente así como el
del personero legal de la agrupación cuya tacha se pre-
tende;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito señalado en visto, la parte accio-
nante interpuso tacha contra la Resolución Nº 005-2004-
OROP/JNE requiriendo se declare la nulidad e insubsis-
tencia de la misma, Resolución mediante la cual se aprobó
la solicitud de cambio de nombre presentada por la agru-
pación política de alcance nacional "Vamos Vecino" por el
de agrupación independiente "Sí Cumple";
Que, argumenta la parte accionante que la referida
Resolución, violando la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Po-
líticos, bajo el pretexto de disponer un cambio de nombre,
dispuso la inscripción de una organización política extin-
guida, creada exclusivamente para participar en eleccio-
nes de carácter municipal y que por añadidura no cuenta
con representación parlamentaria; asimismo, fundamenta
su pretensión en lo dispuesto en el artículo 10º de la nor-
ma antes mencionada;
Que, a efectos de atender la presente causa, se citó a
la parte accionante así como al personero de la agrupa-
ción política "Sí Cumple" a efectos que expongan su posi-
ción respecto a la pretensión descrita en el considerando
previo, diligencia que se verificó con la presencia de am-
bas partes el 29.03.2004;
Que, el artículo 10º invocado por el accionante, estable-
ce la posibilidad que todo ciudadano, en ejercicio de sus
derechos, pueda oponerse a la inscripción de una organi-
zación en el Registro de Organizaciones Políticas, esta-
bleciéndose que la tacha sólo puede estar sustentada en
el incumplimiento de la propia Ley Nº 28094;
Que, en este orden de ideas, a efectos de dar atención
a la presente causa, corresponde determinar si mediante
la Resolución cuestionada, se dispuso la inscripción de una
nueva organización política, y, en caso ser afirmativa la
respuesta, analizar a continuación si dicha inscripción se
realizó contraviniendo las disposiciones contenidas en la
Que, con fecha 17.03.1998(1), se inscribió en forma
definitiva en el Registro de Organizaciones Políticas de este
Órgano Electoral a la Agrupación Independiente "Vamos
Vecino", la cual participó en las elecciones municipales del
año 1998 y luego integró la Alianza Electoral "Perú 2000"(2)
participando así en las elecciones generales del año 2000,
aprobándose con posterioridad la disolución de dicha alian-
za a solicitud de sus integrantes(3), asimismo, la agrupa-
ción independiente "Vamos Vecino" integró una segunda
alianza electoral denominada "Solución Popular"(4) partici-
pando en las elecciones generales del año 2001, cambian-
do de nombre por el de Alianza Electoral "Vamos Vecino"(5).
Conviene precisar que dicha alianza cuenta actualmente
con representación parlamentaria, alianza que fue disuelta
por pedido de sus integrantes(6), recobrando la agrupación
bajo mención su vida independiente y solicitando el cam-
bio de nombre que ahora es cuestionado;
Que, conforme se advierte, la agrupación independien-
te "Vamos Vecino", ahora denominada "Sí Cumple" tiene
existencia política desde el año 1998 y cuenta actualmente
con participación parlamentaria, por tanto no resultan sien-
do ciertas los argumentos expuestos por la parte accio-
nante, quien erróneamente interpreta que se ha inscrito a
un nuevo Partido Político;
Que, a mayor abundamiento, debe precisarse que al no
haberse dispuesto la inscripción de una nueva organiza-
ción política, sino por el contrario, el simple cambio de nom-
bre de una ya existente, derecho que le asiste a toda orga-
nización política inscrita, no puede ampararse la preten-
sión de la parte accionante pues resulta evidente que ha
existido violación a norma legal alguna, en especial a las
previstas en los artículos 89º y 164º de la Ley Orgánica de
Elecciones - Ley Nº 26859;
Estando a las consideraciones expuestas, el Registro
de Organizaciones Políticas en cumplimiento de lo estable-
cido en los numerales 2) y 3) del artículo 178º de la Cons-
titución Política del Perú;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar infundada la tacha inter-
puesta por el señor Genaro Ledesma Izquieta y otros, en
contra de la Resolución Nº 005-2004-OROP/JNE, por las
razones expuestas en la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer se notifique la presente
Resolución al Sr. Genaro Ledesma Izquieta así como al
personero legal de la agrupación independiente Sí Cum-
ple.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO M. RODRIGUEZ PATRON
Jefe de la Oficina de Registro
de Organizaciones Políticas
1Previa verificación de firmas por parte de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, ONPE, la inscripción definitiva fue ordenada por Resolución
Nº 117-98-JNE del 17.03.98.
2La inscripción de la Alianza Electoral Perú 2000 fue ordenada por 2138-99-
JNE del 24.12.99.
3La disolución de la Alianza Electoral Perú 2000 fue aprobada Resolución Nº
017-2001-JNE del 08.01.2001.
4La inscripción de la Alianza Electoral "Solución Popular" fue aprobada por
Resolución Nº 038-2001-JNE del 15.01.2001.
5El cambio de nombre fue autorizado por Resolución Nº 260-2002-JNE de
fecha 20.07.2002.
6La disolución de la Alianza Electoral "Vamos Vecino" fue aprobada por Re-
solución Nº 001-2004-OROP/JNE del 18.02.2004.
06723
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de la
comisión de delitos contra la fe públi-
ca y la familia
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 077-2004-JEF/RENIEC
Lima, 27 de febrero de 2004
Visto, el Memorándum Nº 337-2001/OHC/DCP/GO y el
Informe Nº 006-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren-
cia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de enero del 2004.
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca-
lizadora, así como del proceso de depuración inherente al
procedimiento administrativo, ha detectado que el ciuda-
dano NOE ROGER FLORES DIAZ, en atención del princi-
pio de veracidad de las declaraciones y dada la simplifica-
ción administrativa para el procedimiento registral solicitó
inscripción ante el Registro Nacional de Identificación y

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