Tablas de Factores para actualizar deudas de contribuyentes que se acojan a los BERTRIMUN de la MML, La Victoria y Ate en el mes de octubre del año 2000

Fecha de disposición03 Octubre 2000
Fecha de publicación03 Octubre 2000
Pág. 193613
NORMAS LEGALES
Lima, martes 3 de octubre de 2000
2. De conformidad con el Artículo 28º del Decreto Supre-
mo Nº 133-91-EF los derechos antidumping sólo deben
permanecer vigentes durante el tiempo que subsistan las
causas del perjuicio, o amenaza de éste, y que motivaron la
aplicación de los mismos.1
3. Asimismo, en virtud de esta misma disposición, la
Comisión puede de oficio, o a petición de parte examinar la
necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos,
luego de haber transcurrido un período prudencial.
4. Si bien el Decreto Supremo Nº 133-91-EF no establece
un período prudencial para el examen de los derechos defini-
tivos, la Comisión considera como período prudencial para
dejar sin efecto dichos derechos o para evaluar el inicio de un
examen a fin de determinar el mantenimiento de los mismos,
un plazo de cinco (5) años desde su entrada en vigencia.
5. Teniendo en consideración la proximidad de dicho
período prudencial desde el establecimiento de los derechos
antidumping definitivos señalados en el numeral 1, así como
el interés público de los diversos agentes económicos involu-
crados en la aplicación de los mismos, la Comisión estima
conveniente convocar a través de la presente, a la rama de
producción nacional de dichos productos, y a todos aquellos
que tengan legítimo interés, para que presenten sus conside-
raciones y pruebas a efectos de evaluar la pertinencia de
iniciar procedimiento de investigación para el examen de los
derechos antidumping definitivos vigentes, o en caso de no
recibir información adecuada por parte de la rama de produc-
ción nacional, proceder a dejarlos sin efecto.
Estando a lo acordado en su sesión del 5 de setiembre
del 2000 y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto
Ley Nº 22868;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Convocar a los productores nacionales de
medidores de agua de 15 mm. 20 mm. y una pulgada, para
que en un plazo de tres (3) meses, contados a partir del día
siguiente de publicación de la presente Resolución, pre-
senten la información, debidamente documentada sobre
la necesidad de mantener vigente los derechos antidum-
ping definitivos a las importaciones de medidores de agua
señalados anteriormente, que ingresan por la subpartida
arancelaria 9028.20.10.00. establecidos mediante Resolu-
ción Nº 008-95-INDECOPI/CDS.
Artículo 2º .- Invitar a todos aquellos que tengan
legítimo interés a presentar sus consideraciones sobre la
pertinencia de mantener los derechos antidumping defini-
tivos señalados en el Artículo 1º de la presente, de conformi-
dad con el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF.
Artículo 3º .- La presente Resolución se publicará por
una sola vez en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE EZETA CARPIO
Presidente
Comisión de Fiscalización
de Dumping y Subsidios
1DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 28º .- " Los derechos antidum-
ping o compensatorios no excederán del monto necesario para solucionar el
perjuicio o la amenaza de perjuicio, que se hubiera comprobado, y en ningún
caso serán superiores al margen de dumping o a la cuantía del subsidio, que
se haya determinado.
El derecho antidumping o el derecho compensatorio permanecerá vigente
durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de éste,
que motivaron los mismos.
La Comisión podrá de oficio, o a petición de parte luego de haber transcurrido
un período prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos
definitivos impuestos... "
11264
I N E I
Indices Unificados de Precios de la
Construcción para las seis áreas geo-
gráficas, correspondientes al mes de
setiembre del año 2000
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 253-2000-INEI
Lima, 2 de octubre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran-
sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones
de elaboración de los Indices de los elementos que determi-
nen el costo de las Obras;
Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de
fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que
se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la
valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipu-
lado;
Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se
considera necesaria la publicación de aquellos índices que
a la fecha cuentan con la información requerida;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económi-
cos ha elaborado el Informe Nº 01-09-2000-DTIE, refe-
rido a los Indices Unificados de Precios de la Construc-
ción, para las seis (6) Areas Geográficas, correspondien-
tes al mes de setiembre del 2000 y con la aprobación de
la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadís-
tica e Informática;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios
de la Construcción para las seis (6) Areas Geográficas,
correspondientes al mes de setiembre del 2000, en la forma
que a continuación se detalla:
INDICE SETIEMBRE 2000
CODIGO
30 350,72
34 320,31
39 282,06
47 258,94
49 283,03
53 425,19
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe
11262
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE
LIMA
Tablas de Factores para actualizar deu-
das de contribuyentes que se acojan a
los BERTRIMUN de la MML, La Victoria
y Ate en el mes de octubre del año 2000
SERVICIO DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA – SAT
RESOLUCION JEFATURAL
N° 030-2000-SAT-MML
Lima, 2 de octubre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 111, de fecha 7 de abril de
1997, se estableció el Beneficio de Regularización Tributa-
ria Municipal – BERTRIMUN, aplicable a los contribuyen-
tes y deudores de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
por deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 1995, que
en la actualidad sean administradas por el Servicio de
Administración Tributaria – SAT;
Que, asimismo, mediante Ordenanzas Nºs. 011-MDLV y
010-MDA, se creó el Beneficio de Regularización Tributaria
Municipal de La Victoria – BERTRIMUN LA VICTORIA y el
Beneficio de Regularización Tributaria Municipal de Ate –

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