Modifican la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad

Fecha de publicación30 Junio 2000
Fecha de disposición30 Junio 2000
Pág. 189439
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 30 de junio de 2000
"e.- copia del recibo de cancelación de la cuota inicial,
cuyo importe será entre el 30% (treinta por ciento), y el
10% (Diez por ciento) como mínimo del total de la deuda
materia de fraccionamiento."
Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación,
encargándose a la Oficina de Rentas de su cumplimien-
to.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PAUL FIGUEROA LEQUIEN
Alcalde
7521
Modifican la Tabla de Infracciones y
Sanciones Administrativas de la
Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 014-2000
La Molina, 28 de junio de 2000
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-99 de
fecha 29 de enero de 1999 se aprobó la Tabla de Infrac-
ciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad
Distrital de La Molina;
Que, a fin de resguardar la seguridad de los vecinos
y de sus propiedades, así como de las áreas de uso
público, ante la realización de megaeventos en el distri-
to, es necesario ampliar la Tabla de Infracciones y
Sanciones Administrativas mencionada en el conside-
rando precedente;
De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 47º
inciso 6) y 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 23853;
DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR la Tabla de
Infracciones y Sanciones Administrativas en el ru-
bro 2000 - Dirección de Comercialización: "Espectá-
culos Públicos No Deportivos", el que debe quedar
como:
2000 DIRECCION DE COMERCIALIZACION
"ESPECTACULOS PUBLICOS EN GENERAL"
Artículo Segundo.- AMPLIAR la referida Tabla de
Infracciones y Sanciones Administrativas de acuerdo a
lo siguiente:
2000 DIRECCION DE COMERCIALIZACION
ESPECTACULOS PUBLICOS EN GENERAL
Código Infracción Sanción
% UIT S/.
2386 Por causar daños a la propiedad como consecuencia
de la presentación de un espectáculo. Independiente
de la reposición de los daños.
Por cada Unidad predial afectada: 200 5,800
Artículo Tercero.- INCORPORAR a la Tabla de
Infracciones y Sanciones Administrativas la siguiente
sanción:
3000 DIRECCION DE SERVICIOS A LA CIUDAD
ECOLOGIA Y AREAS VERDES
Código Infracción Sanción
% UIT S/.
3250 Por deterioro de grass y plantas ornamentales: 0.172 5.00 por m2
3260 Por destrucción de plantas arbustivas: 0.344 10.00 por unidad
3270 Por destrucción o daño de árboles: 1.724 50.00 por unidad
La reposición de 5 árboles por cada árbol
dañado o destruido
Artículo Cuarto.- El presente Decreto rige a partir
del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PAUL FIGUEROA LEQUIEN
Alcalde
7522
Autorizan entrega de Certificados de
Numeración para predios del distrito
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 032-2000
La Molina, 28 de abril del 2000
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA;
Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe del
Teniente Alcalde, señor Carlos Villacorta Díaz, Presi-
dente de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre otor-
gamiento de los Certificados de Numeración en el distri-
to de La Molina; por Mayoría y con dispensa del trámite
de aprobación de Actas;
ACORDO:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la entrega de
Certificados de Numeración con las siguientes recomen-
daciones:
1. Los vecinos que cuenten con numeración otorgada
por las Municipalidades de La Molina y de Ate recibirán
el nuevo Certificado en forma gratuita y en su domicilio.
2. Los vecinos que sólo cuenten con número de Lote
y Manzana deberán concurrir a la División de Catastro
a tramitar su Certificado de Numeración, en un plazo de
sesenta (60) días calendario.
3. Los vecinos que no cuenten con numeración oficial
deberán concurrir a la División de Catastro a tramitar
su Certificado de Numeración en un plazo no mayor de
sesenta (60) días calendario.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión de
Administración, Rentas, Presupuesto e Informática eva-
lúe la factibilidad de exonerar del pago de la multa
correspondiente a la infracción: "Por colocar numera-
ción en los predios sin Autorización Municipal" a aque-
llos vecinos que regularicen dicho trámite en el plazo
señalado en el numeral 3. del artículo precedente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Direcciones
de Desarrollo Urbano y de Rentas el cumplimiento del
presente dispositivo Municipal y a la Unidad de Imagen
Institucional su difusión.
Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Concejo
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PAUL FIGUEROA LEQUIEN
Alcalde
7517

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