1007 023-2000 - Aprueban Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la municipalidad

Fecha de disposición09 Noviembre 2000
Fecha de publicación09 Noviembre 2000
Pág. 194805
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 9 de noviembre de 2000
plazo indicado por la Municipalidad; caso contrario se procederá a
la clausura definitiva.
Artículo 24º.- CLAUSURA DEFINITIVA
La sanción de Clausura Definitiva se impondrá por infracción
de normas de orden público, por atentados contra la moral, las
buenas costumbres y cuando implican la comisión de delitos
contra la salud, la seguridad y la ecología.
Artículo 25º.- SANCION DE PARALIZACION DE OBRA
La sanción de paralización de obra será impuesta vía notifica-
ción y/o Resolución Directoral, bajo apercibimiento de demolición
de la misma, en caso de incumplimiento de las normas legales
vigentes. La orden de paralización de obra deberá ser ejecutada
por el infractor en forma inmediata, luego de su notificación.
Artículo 26º.- EJECUCION COACTIVA DE LA SAN-
CION
Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demo-
lición y/o remoción, clausura temporal o definitiva y paralización
de obra dentro del plazo establecido, la Oficina de Ejecución
Coactiva dará cumplimiento a la Resolución Directoral consenti-
da y que no fuera objeto de impugnación, aplicando estrictamente
las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26979 de Procedimien-
to de Ejecución Coactiva.
CAPITULO IV
SANCION DE DECOMISO
Artículo 27º.- DEPENDENCIAS COMPETENTES
Se encuentran facultados a imponer sanción de decomiso las
Direcciones de Comercialización y de Servicios a la Ciudad.
Artículo 28º.- DECOMISO
El comerciante informal, establecimiento comercial o de ser-
vicio será sancionado con el decomiso si incurre en cualquiera de
las siguientes faltas:
1. Tenencia o comercialización de artículos de consumo huma-
no en estado de descomposición.
2. Tenencia o comercialización de productos adulterados.
3. Tenencia o comercialización de productos falsificados.
4.Tenencia o comercialización de productos que constituyen
peligro para la vida o salud.
5. Tenencia o comercialización de algún producto cuya circu-
lación o consumo está prohibido por las normas municipales y en
general por las leyes vigentes.
En general todo comerciante informal será sancionado con el
Decomiso.
Los productos decomisados serán llevados en el acto al depó-
sito municipal, lugar donde el personal que ejecutó el acto de
decomiso elaborará el acta de ingreso respectiva.
Artículo 29º.- ACTA DE DECOMISO
La diligencia de decomiso se efectuará con la presencia del
infractor o su representante y se levantará el Acta de Decomiso
firmado por el Fedatario Municipal y el infractor, en la que se
dejará constancia detallada de los artículos decomisados, su
cantidad o peso, el estado en que se retiran de circulación y las
circunstancias por las que se decomisan. Copia del Acta se
entregará al propietario de los bienes o a su representante. En
caso que el infractor o su representante se negaran a suscribir el
acta, se dejará constancia de este hecho.
Artículo 30º.- ACTUACION DE LA FISCALIA
Si los productos decomisados fueran adulterados o consti-
tuyeran peligro para la vida o la salud de las personas, la
Dirección y/u Oficina que conoció de tales hechos, pondrá a
disposición de la Fiscalía Provincial de Turno todo lo actuado
para que procedan conforme a Ley.
TITULO IV
RECURSOS IMPUGNATIVOS
Artículo 31º.- RECURSO DE RECONSIDERACION
Contra la Resolución de Multa Administrativa, el infractor
tiene expedito su derecho para interponer Recurso de Reconside-
ración dentro de los quince (15) días útiles posteriores a la notifica-
ción de la Resolución, acompañándose de nueva prueba instrumen-
tal que lo sustente.
El Recurso de Reconsideración será resuelto por la Dirección
u Oficina que emitió la Resolución de Multa Administrativa
impugnada dentro del plazo de ley.
Artículo 32º.- RECURSO DE APELACION
El Recurso de Apelación se interpondrá, cuando la impugna-
ción se sustente en diferente interpretación de las pruebas produ-
cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo
dirigirse a la misma autoridad que expidió la Resolución Directo-
ral; el término para la interposición de este Recurso es de quince
(15) días útiles contados a partir de la fecha de notificación de la
Resolución.
El Recurso de Apelación será resuelto con Resolución Directo-
ral Municipal con la que queda agotada la Vía Administrativa.
TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facúltase al Alcalde de La Molina para que median-
te Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para
la adecuada aplicación del presente Reglamento así como la nueva
Escala de Multas.
Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán los
formatos de Papeleta de infracción, Resolución de Multa Admi-
nistrativa y otros que sean necesarios para la aplicación del
presente Reglamento.
Tercera.- Derógase la Ordenanza Nº 019-99 y las demás
disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
Cuarta.- El presente Reglamento rige a partir del día siguien-
te de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PAUL FIGUEROA LEQUIEN
Alcalde
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Aprueban Tabla de Infracciones y San-
ciones Administrativas de la Munici-
palidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 023–2000
La Molina, 31 de octubre de 2000
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 029-2000 de fecha 22 de setiem-
bre del 2000 se aprobó el Reglamento de Sanciones Administrati-
vas de la Municipalidad Distrital de La Molina;
Que, el Título V, Primera Disposición Transitoria y Final del
Reglamento de Sanciones Administrativas, faculta al señor Alcal-
de para que, mediante Decreto, dicte las disposiciones comple-
mentarias necesarias para la adecuada aplicación del presente
Reglamento así como la nueva Escala de Infracciones y Sanciones
Administrativas;
Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 111º y
47º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la Tabla de Infracciones y
Sanciones Administrativas, que como anexo forma parte inte-
grante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- Las Infracciones y Sanciones considera-
das en la Tabla, serán calculadas de acuerdo al porcentaje de la
UIT vigente al momento de su aplicación.
Artículo Tercero.- Déjense sin efecto los dispositivos que se
opongan al presente Decreto de Alcaldía, el mismo que entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PAUL FIGUEROA LEQUIEN
Alcalde
ANEXO AL DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 023-2000
TABLA DE INFRACCIONES Y
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
SANCIÓN
CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT S/.
1000 DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO
CONTROL URBANO:
1005 Por acumular material de construcción en la vía
pública sin autorización Municipal 30 870
1010 Por acumular desmonte en la vía pública, terreno
baldío y/o lote de terreno sin autorización Municipal 30 870
1015 Por preparar material de construcción en la vía
pública sin autorización Municipal 30 870
1020 Por no exhibir Licencia de Construcción de Obra 10 290
Nota: En los cuatro casos anteriores la reinci-
dencia será sancionada con el doble de
la multa aplicada.
1025 Por ocupar terrenos eriazos no habilitados sin
autorización Municipal y sin perjuicio de retiro y/o
desocupación inmediata:
* Por m2 de área ocupada: 10 290

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