Modifican Tabla de Sanciones aplicables a infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Fecha de disposición27 Marzo 2000
Fecha de publicación27 Marzo 2000
Pág. 185100
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 27 de marzo de 2000
Que, el Artículo 19º de la referida Ley contempla los
supuestos de exoneración de Licitación Pública y Concurso
Público, estableciendo en el inciso c) que están exoneradas
las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situa-
ción de emergencia;
Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 039-98-
PCM se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado;
Que, el inciso c) del Artículo 44º del citado Reglamen-
to establece que el procedimiento de adjudicación direc-
ta de menor cuantía es de aplicación en los supuestos de
exoneración de los procesos de selección previstos en el
Artículo 19º de la Ley Nº 26850, siendo responsable de
dicho proceso la máxima autoridad administrativa de la
entidad;
Que, el Artículo 22º de la Ley Nº 26850 considera
como situación de emergencia "aquella en la cual la
Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa
de acontecimientos catastróficos, de situaciones que
supongan grave peligro o de necesidades que afecten la
defensa nacional";
Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales -
INRENA, tiene por encargo la Unidad de Glaciología y
Recursos Hídricos con sede en Huaraz, dedicada a la eva-
luación de los recursos hídricos de alta montaña, lagunas y
glaciares, a la operación de las estaciones de controles
glaciológicos de las cuencas del río Santa, su estudio y
aprovechamiento racional, el control y mantenimiento de
las obras de seguridad de las lagunas que aparezcan o
incrementen sus volúmenes, como consecuencia de un
acelerado proceso de regresión glaciar de la Cordillera
Blanca, ubicadas en el departamento de Ancash, ejecutan-
do asimismo los trabajos de prevención de desembalses, los
mismos que deben intensificarse al estar próximo el inicio
del período de lluvias, los cambios climatológicos y aveni-
das, que se presentan de manera imprevista y fortuita en
dicha zona, fenómenos que podrían comprometer la seguri-
dad de la población;
Que, los plazos establecidos por la Ley Nº 26850, para la
realización de los procesos de selección de Licitación Pública
y Concurso Público, no permiten la contratación de obras,
adquisición de bienes y suministros y la contratación de los
servicios necesarios para realizar los trabajos de prevención
de desembalses;
Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al
INRENA de los requisitos de Licitación Pública o Concurso
Público, para efectuar las contrataciones de obras, adquisi-
ciones de bienes y suministros y contrataciones de servicios,
que se requieran para realizar los trabajos de prevención de
desembalses;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26850
- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la
Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para 1999 y en uso de la potestad prevista en la parte
final del numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución
Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase en situación de emergencia los
trabajos de prevención de desembalses de las lagunas que
aparezcan o incrementen sus volúmenes, como consecuen-
cia de un acelerado proceso de regresión glaciar en la
Cordillera Blanca, en el departamento de Ancash, así como
en otras localidades del país, por el plazo de ciento veinte
(120) días.
Artículo 2º.- Autorízase a partir de la fecha, al Instituto
Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a adquirir por
adjudicación directa de menor cuantía las contrataciones de
obras, adquisiciones, bienes y suministros y contrataciones
de servicios que ejecutará con cargo a los recursos del
Presupuesto Institucional, con la finalidad de realizar los
trabajos de prevención de los desembalses de las lagunas
que aparezcan o incrementen sus volúmenes, como conse-
cuencia de un acelerado proceso de regresión glaciar en la
Cordillera Blanca, en el departamento de Ancash, así como
en otras localidades del país.
Artículo 3º.- La Ejecución de los contratos deriva-
dos de la presente autorización se regulará por la Ley
Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, su reglamento y demás normas complementa-
rias.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será
puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto
del Congreso de la República, de la Contraloría General
de la República y del Ministerio de Economía y Finan-
zas, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de
su aprobación.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el
Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de marzo del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
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ECONOMIA Y
FINANZAS
Modifican Tabla de Sanciones aplica-
bles a infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas
DECRETO SUPREMO
Nº 027-2000-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-96-EF se apro-
bó la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas;
Que, es conveniente modificar las sanciones aplicables
a determinadas infracciones previstas en la Ley General de
Aduanas;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8. del
Artículo 102º de la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Legislativo Nº 809;
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyase, en la Tabla de Sanciones
aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF, las sanciones
aplicables a las infracciones que a continuación se indican,
por las siguientes:
1.1 Aplicables a los Transportistas o sus representantes
INFRACCION/ REFERENCIAS SANCION
CONCEPTO LEGALES
No entregar al momento Numeral 2) inciso -0,25 UIT, cuando al
de la recepción por la a) Art. 103º momento de la re-
Autoridad Aduanera, el cepción por la Auto-
manifiesto y demás docu- ridad Aduanera no
mentos exigidos por el se entregue el mani-
Reglamento o los presen- fiesto y demás docu-
ten con errores o no cum- mentos.
plan con las disposiciones
aplicables. -0,10 UIT, cuando se
presenten con errores
o no se cumplan con
las disposiciones apli-
cables.
1.2 Aplicable a los Agentes de Carga Internacional
Transportistas o sus representantes
INFRACCION/ REFERENCIAS SANCION
CONCEPTO LEGALES
Cuando formulen errónea- Inciso b) Art. 103º 0,10 UIT
mente los manifiestos co-
rrespondientes a la des-
consolidación de mercan-
cías.
1.3 Aplicables a los responsables de los Almacenes
Aduaneros

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