Modifican la Tabla de Sanciones Aplicable a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Fecha de disposición25 Mayo 2000
Fecha de publicación25 Mayo 2000
Pág. 186973
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 25 de mayo de 2000
túen acorde a las prescripciones del Convenio Interna-
cional sobre Normas de Formación, Titulación y Guar-
dia para la Gente de Mar 1978 en su forma enmendada;
Que, es necesario establecer las directrices para el otor-
gamiento de los nuevos títulos y formatos de acuerdo al
Convenio antes citado, así como de las libretas de embarco;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del
Departamento de Marina Mercante, y a lo recomen-
dado por el Director de Control de Intereses Acuáticos;
SE RESUELVE:
1.- Se aprueban las Directrices para el otorgamien-
to de Títulos de acuerdo al Convenio Internacional
sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia
para la Gente de Mar 1978/1995.
2.- La presente Resolución también será de aplica-
ción a la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almi-
rante Miguel Grau", en su condición de único Centro de
Formación reconocido por esta Autoridad Marítima.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial
Público (D.O.P.).
HUMBERTO LEON RABINES GIRONDA
Director General de Capitanías y Guardacostas
5802
ECONOMIA Y
FINANZAS
Modifican la Tabla de Sanciones Aplica-
ble a las infracciones previstas en la
Ley General de Aduanas
DECRETO SUPREMO
Nº 050-2000-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 122-96-EF,
modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2000-EF, se
aprobó la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infraccio-
nes previstas en la Ley General de Aduanas;
Que, es necesario uniformizar las sanciones aplica-
bles a los Declarantes o Despachadores de Aduana, en
los casos de errores que no tengan incidencia tributaria;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del
Artículo 102º de la Ley General de Aduanas, aprobada
por Decreto Legislativo Nº 809;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese, en la Tabla de Sancio-
nes Aplicable a las Infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supre-
mo Nº 122-96-EF y modificada por el Decreto Supremo
Nº 027-2000-EF, las sanciones aplicables a las infrac-
ciones siguientes:
1.4 Aplicable a los Declarantes o los Despachadores de
Aduana
INFRACCION/ REFERENCIAS SANCION
CONCEPTO LEGALES
Formular declaraciones Numeral 6) inciso d) -Origen y valor: equivalente
incorrectas o proporcionar Art. 103º al triple de los tributos
información incompleta de dejados de pagar.
las mercancías en cuanto
a su origen, especie o uso, -Cantidad y calidad:
calidad o valor. Esta 1,00 UIT.
infracción no es aplicable
a los Despachadores de -Especie o uso: 0,10 UIT.
Aduana que declaren infor-
mación proporcionada por
las empresas verificadoras.
Asignar una partida Numeral 10) inciso d) -Equivalente al doble de los
arancelaria incorrecta a Art. 103º tributos dejados de pagar.
la mercancía declarada. -0,10 UIT, cuando no exista
incidencia tributaria.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
cuatro días del mes de mayo del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
5841
EDUCACION
Dan por concluida designación de
Vicepresidente del IPD
RESOLUCION SUPREMA
Nº 060-2000-ED
Lima, 24 de mayo del 2000
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Suprema Nº 132-99-ED
de fecha 24 de setiembre de 1999 se designó a don Aldo
Barbieri Barrio de Mendoza como Vicepresidente del
Instituto Peruano del Deporte, cargo considerado de
confianza;
Que es necesario dar por concluida la referida
designación;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 560;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Dar por concluida, a partir del 2
de marzo del 2000, la designación de don ALDO BAR-
BIERI BARRIO DE MENDOZA, en el cargo de Vice-
presidente del Instituto Peruano del Deporte, dándo-
sele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
5844
Designan Vicepresidente del IPD
RESOLUCION SUPREMA
Nº 061-2000-ED
Lima, 24 de mayo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27159, Ley General de Deporte, se
establece que el Instituto Peruano del Deporte - IPD, ente
rector del Sistema Deportivo Nacional, es un Organismo
Público Descentralizado del Ministerio de Educación;
Que, el Artículo 9º de la referida Ley establece que el
Instituto Peruano del Deporte - IPD, estará a cargo de un
Consejo Directivo, integrado por el Presidente Ejecutivo, el
Vicepresidente y cuatro Directores designados por Resolu-
ción Suprema refrendada por el Ministro de Educación;
Que, es necesario proceder a designar al
Vicepresidente del Instituto Peruano del Deporte -
IPD, cargo considerado de confianza;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley Nº 27159, Decreto Ley Nº 25515
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha de
la presente Resolución, al señor Jaime IZAGA TORI,

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