Modifican la Tabla de Sanciones Aplicable a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Fecha de disposición | 25 Mayo 2000 |
Fecha de publicación | 25 Mayo 2000 |
Pág. 186973
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 25 de mayo de 2000
túen acorde a las prescripciones del Convenio Interna-
cional sobre Normas de Formación, Titulación y Guar-
dia para la Gente de Mar 1978 en su forma enmendada;
Que, es necesario establecer las directrices para el otor-
gamiento de los nuevos títulos y formatos de acuerdo al
Convenio antes citado, así como de las libretas de embarco;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del
Departamento de Marina Mercante, y a lo recomen-
dado por el Director de Control de Intereses Acuáticos;
SE RESUELVE:
1.- Se aprueban las Directrices para el otorgamien-
to de Títulos de acuerdo al Convenio Internacional
sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia
para la Gente de Mar 1978/1995.
2.- La presente Resolución también será de aplica-
ción a la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almi-
rante Miguel Grau", en su condición de único Centro de
Formación reconocido por esta Autoridad Marítima.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial
Público (D.O.P.).
HUMBERTO LEON RABINES GIRONDA
Director General de Capitanías y Guardacostas
5802
ECONOMIA Y
FINANZAS
Modifican la Tabla de Sanciones Aplica-
ble a las infracciones previstas en la
Ley General de Aduanas
DECRETO SUPREMO
Nº 050-2000-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 122-96-EF,
modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2000-EF, se
aprobó la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infraccio-
nes previstas en la Ley General de Aduanas;
Que, es necesario uniformizar las sanciones aplica-
bles a los Declarantes o Despachadores de Aduana, en
los casos de errores que no tengan incidencia tributaria;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del
Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el
Artículo 102º de la Ley General de Aduanas, aprobada
por Decreto Legislativo Nº 809;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese, en la Tabla de Sancio-
nes Aplicable a las Infracciones previstas en la Ley
General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supre-
mo Nº 122-96-EF y modificada por el Decreto Supremo
Nº 027-2000-EF, las sanciones aplicables a las infrac-
ciones siguientes:
1.4 Aplicable a los Declarantes o los Despachadores de
Aduana
INFRACCION/ REFERENCIAS SANCION
CONCEPTO LEGALES
Formular declaraciones Numeral 6) inciso d) -Origen y valor: equivalente
incorrectas o proporcionar Art. 103º al triple de los tributos
información incompleta de dejados de pagar.
las mercancías en cuanto
a su origen, especie o uso, -Cantidad y calidad:
calidad o valor. Esta 1,00 UIT.
infracción no es aplicable
a los Despachadores de -Especie o uso: 0,10 UIT.
Aduana que declaren infor-
mación proporcionada por
las empresas verificadoras.
Asignar una partida Numeral 10) inciso d) -Equivalente al doble de los
arancelaria incorrecta a Art. 103º tributos dejados de pagar.
la mercancía declarada. -0,10 UIT, cuando no exista
incidencia tributaria.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
cuatro días del mes de mayo del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
5841
EDUCACION
Dan por concluida designación de
Vicepresidente del IPD
RESOLUCION SUPREMA
Nº 060-2000-ED
Lima, 24 de mayo del 2000
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Suprema Nº 132-99-ED
de fecha 24 de setiembre de 1999 se designó a don Aldo
Barbieri Barrio de Mendoza como Vicepresidente del
Instituto Peruano del Deporte, cargo considerado de
confianza;
Que es necesario dar por concluida la referida
designación;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 560;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Dar por concluida, a partir del 2
de marzo del 2000, la designación de don ALDO BAR-
BIERI BARRIO DE MENDOZA, en el cargo de Vice-
presidente del Instituto Peruano del Deporte, dándo-
sele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
5844
Designan Vicepresidente del IPD
RESOLUCION SUPREMA
Nº 061-2000-ED
Lima, 24 de mayo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27159, Ley General de Deporte, se
establece que el Instituto Peruano del Deporte - IPD, ente
rector del Sistema Deportivo Nacional, es un Organismo
Público Descentralizado del Ministerio de Educación;
Que, el Artículo 9º de la referida Ley establece que el
Instituto Peruano del Deporte - IPD, estará a cargo de un
Consejo Directivo, integrado por el Presidente Ejecutivo, el
Vicepresidente y cuatro Directores designados por Resolu-
ción Suprema refrendada por el Ministro de Educación;
Que, es necesario proceder a designar al
Vicepresidente del Instituto Peruano del Deporte -
IPD, cargo considerado de confianza;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley Nº 27159, Decreto Ley Nº 25515
y Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha de
la presente Resolución, al señor Jaime IZAGA TORI,
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