Autorizan al Directorio de la Empresa Nacional del Tabaco S.A. a ejecutar el programa de racionalización de personal aprobado por la COPRI*

Fecha de publicación23 Mayo 1997
Fecha de disposición23 Mayo 1997
Pág. 149452
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de mayo de 1997
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar-
chívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
5846
P C M
Otorgan garantía del Estado en respal-
do de obligaciones asumidas por
CENTROMIN PERU en contrato de
transferencia de acciones de empresa
minera
DECRETO SUPREMO
Nº 023-97-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674, el Estado
Peruano declaró de interés nacional la promoción de la
inversión privada en el ámbito de las empresas que con-
forman la Actividad Empresarial del Estado;
Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570 conforme
fuera sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438,
permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las
personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras
que realicen inversiones en las empresas y entidades del
Estado incluidas en el proceso a que se refiere el Decreto
Legislativo Nº 674, bajo cualquiera de las modalidades
previstas en el Artículo 2º del mismo, las seguridades y
garantías que mediante Decreto Supremo, en cada caso se
consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e
inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 102-92-PCM
se ratificó el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promo-
ción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se
incluyó a la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. -
CENTROMIN PERU, en el proceso de promoción de la
inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo
Nº 674, y mediante Resolución Suprema Nº 016-96-PCM
se ratificó el nuevo Plan de Promoción de dicha empresa;
Que, habiéndose llevado a cabo el Concurso Público
Internacional para la promoción de la inversión privada
en la Empresa Minera Yauliyacu S.A., dentro del marco
del proceso previsto por el Decreto Legislativo Nº 674, se
adjudicó la Buena Pro a la empresa COMPAÑIA MINE-
RA CASAPALCA S.A., la cual, de conformidad con las
Bases del referido Concurso Público Internacional desig-
nó a COMPAÑIA MINERA YURACMAYO S.A. para la
suscripción del contrato de Transferencia de Acciones
correspondiente;
Que, en virtud de lo antes expresado procede otorgar
mediante contrato las garantías a que se refiere el segun-
do considerando de este Decreto Supremo en favor de
COMPAÑIA MINERA YURACMAYO S.A.;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Otórguese mediante contrato, la garan-
tía del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones,
seguridades, garantías y obligaciones asumidas por la
Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN
PERU, en el Contrato de Transferencia de Acciones,
resultante del Concurso Público Internacional para la
promoción de la inversión privada en la Empresa Minera
Yauliyacu S.A.
Artículo 2º.-
La amplitud de la garantía a que se
refiere el artículo precedente será la que determine el
respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el
Decreto Legislativo Nº 674 y por el Artículo 2º del Decreto
Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº
26438.
Artículo 3º.-
Autorícese al Viceministro de Minas del
Ministerio de Energía y Minas a suscribir en representa-
ción del Estado el contrato a que se refiere el Artículo 1º
del presente Decreto Supremo, con la COMPAÑIA MI-
NERA YURACMAYO S.A. en su condición de suscriptora
del Contrato de Transferencia de Acciones derivado del
Concurso Público Internacional para la promoción de la
inversión privada en la Empresa Minera Yauliyacu S.A.
Artículo 4º.-
El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Trabajo
y Promoción Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Energía y Minas
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
5847
Autorizan al Directorio de la Empresa
Nacional del Tabaco S.A. a ejecutar el
programa de racionalización de perso-
nal aprobado por la COPRI
DECRETO SUPREMO Nº 024-97-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-93-PCM
de fecha 10 de marzo de 1993, se incluyó a la Empresa
Nacional del Tabaco S.A. en el proceso de promoción de la
inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo
Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las
Empresas del Estado;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º
del Decreto Ley Nº 26120, previo acuerdo de la Comisión
de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, mediante
Decreto Supremo, pueden adoptarse medidas destinadas
a lograr la reestructuración económica, financiera, legal
y administrativa, así como, la racionalización de personal,
de las empresas incluidas en el proceso de promoción de
la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo
Nº 674;
Que, con Acuerdo adoptado en sesión de fecha 29 de
abril de 1997, la Comisión de Promoción de la Inversión
Privada - COPRI, al amparo de lo dispuesto en el inciso a)
del Artículo 7º del Decreto Ley Nº 26120, ha aprobado la
ejecución del Programa de Racionalización de Personal de
la Empresa Nacional del Tabaco S.A. propuesto por el
Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de
la citada empresa;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Autorízase al Directorio de la Empresa
Nacional del Tabaco S.A. - ENATA S.A., a ejecutar el
Programa de Racionalización de Personal aprobado por la
Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI,
en su sesión de fecha 29 de abril de 1997.
Artículo 2º.-
El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Energía y Minas, y por el Ministro de Trabajo
y Promoción Social.

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