77 004-2002-EF - Sustituyen párrafo del Artículo 102° del Reglamento del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Fecha de disposición08 Enero 2002
Fecha de publicación08 Enero 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 8 de enero de 2002
Autorizan viaje de servidor de COFIDE
a Alemania, a fin de participar en pro-
yecto sobre instrumentos para pro-
moción de la inversión a largo plazo de
la pequeña y mediana empresa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 001-2002-EF/10
Lima, 7 de enero del 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta Nº CF-00017-2002/UAIN, la Cor-
poración Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, solicita
se autorice el viaje del señor Alonso Segura Vasi, Ejecutivo
de Negocios de dicho Organismo, a la ciudad de Bonn, Re-
pública Federal de Alemania, del 8 al 18 de enero de 2002,
para que participe en el proyecto de investigación sobre "Nue-
vos Instrumentos Financieros para promover la Inversión a
largo plazo de la Pequeña y Mediana empresa en el Perú";
Que, dicho proyecto forma parte del Acuerdo de Co-
operación suscrito entre COFIDE y el Instituto Alemán de
Desarrollo (IAD), por lo que se estima por conveniente la
participación en el mismo del señor Alonso Segura Vasi,
Ejecutivo de Negocios de dicho Organismo;
Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho via-
je, cuyos gastos serán cubiertos por el Instituto Alemán de
Desarrollo (IAD);
De conformidad con lo establecido en el Decreto Su-
premo Nº 048-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor Alonso Segu-
ra Vasi, Ejecutivo de Negocios de la Corporación Financie-
ra de Desarrollo S.A. - COFIDE, a la ciudad de Bonn, Re-
pública Federal de Alemania, del 8 al 18 de enero de 2002,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos por
el Instituto Alemán de Desarrollo (IAD), no significando
gasto alguno para el presupuesto de COFIDE.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otor-
ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del pro-
fesional cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas
0304
Cronograma de pago de pensiones y
remuneraciones en la Administración
Pública correspondiente al mes de ene-
ro de 2002
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 001-2002-EF/77
Lima, 7 de enero del 2002
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar la distribución de los re-
cursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Per-
sonal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto
por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un
riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base
de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;
De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministe-
rial Nº 325-92-EF/11;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales
(Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Re-
muneraciones) en la Administración Pública en lo corres-
pondiente al mes de ENERO- 2002 se sujetará al siguiente
Cronograma:
Que resulta conveniente modificar el cronograma de
adecuación a que se refiere el considerando anterior;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese los incisos a), b) y c) del Ar-
tículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2001-EF, por lo si-
guiente:
a) El treinta (30) por ciento al cierre del mes de abril del
2002.
b) El sesenta y cinco (65) por ciento al cierre del mes
de agosto del 2002.
c) El cien (100) por ciento al cierre del mes de diciem-
bre del 2002.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de enero del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
0365
Sustituyen párrafo del Artículo 102º del
Reglamento del TUO de la Ley del Siste-
ma Privado de Administración de Fon-
dos de Pensiones
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF se apro-
bó el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;
Que, es conveniente modificar el texto del último párra-
fo del Artículo 102º del Reglamento en mención, referido a
la aplicación de la retribución que perciben las Administra-
doras Privadas de Fondos de Pensiones;
En uso de las facultades por el numeral 8) del Artículo
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyase el último párrafo del Artículo
102º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley
del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen-
siones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-
EF, por el siguiente:
"Retribuciones.- Aplicación
Artículo 102º.-
"(...)
La retribución de la AFP así como la estructura y la
modalidad de cobro, deben ser informadas simultáneamente
al público y la superintendencia, y entrarán en vigencia a
los ochenta (80) días de dicha información. En los casos
en que la retribución importe una reducción en el nivel de
comisiones, la AFP podrá hacerla efectiva en un plazo
menor al establecido anteriormente."
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de enero del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
0366

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