804 11-99/DP - Sustituyen artículo del Reglamento de Organización y Funciones dela Defensoría del Pueblo

Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha de disposición01 Abril 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 1 de abril de 1999 AÑO XVII - Nº 6855 Pág. 171557
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27082
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 89º
DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 776,
LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL
Artículo Unico.- Objeto de la Ley
Sustitúyase el Artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley
de Tributación Municipal, por el siguiente texto:
"Artículo 89º.- De los recursos que perciban las municipali-
dades por el Fondo de Compensación Municipal se podrá utilizar
hasta un máximo del 30% (treinta por ciento) para gastos corrien-
tes, bajo responsabilidad del Alcalde y del Director Municipal o
quien haga sus veces.
Los recursos mensuales que perciban las municipalidades
por concepto del Fondo de Compensación Municipal no podrán
ser inferiores al monto equivalente a 4 (cuatro) Unidades Impo-
sitivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de
Presupuesto del Sector Público de cada año. La distribución del
monto mínimo, será de aplicación a las transferencias que por
dicho concepto se efectúen a partir del mes de febrero de cada año,
en base a la recaudación correspondiente al mes anterior."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Régimen excepcional
Autorízase de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre
de 1999, a las municipalidades provinciales y distritales ubicadas
en las zonas afectadas por el fenómeno de "El Niño" y que sean
declaradas en emergencia mediante Decreto Supremo, a dispo-
ner del íntegro de los recursos que perciben por concepto de
Fondo de Compensación Municipal. En tal sentido quedan excep-
tuadas de lo establecido en el primer párrafo del Artículo 89º del
SEGUNDA.- Prohibiciones
Las municipalidades señaladas en la Disposición Transitoria
Primera no podrán aplicar dicha autorización para el pago de
incrementos de remuneraciones y/o dietas bajo responsabilidad
del Alcalde y el Director Municipal o quien haga sus veces.
TERCERA.- Disposición derogatoria
Derógase la Ley Nº 26891.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del
mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
4365
RESOLUCION LEGISLATIVA
Nº 27083
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCION LEGISLATIVA QUE
AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA PARA VIAJAR A LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
DEL 2 AL 5 DE ABRIL DE 1999
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito
en el inciso 9) del Artículo 102º y en el Artículo 113º de la
Constitución Política del Perú, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto
acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitu-
cional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que se
ausente del país durante los días 2 al 5 de abril del presente año,
para viajar a los Estados Unidos de América, para atender
asuntos familiares.
La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecien-
tos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
Lima, 31 de marzo de 1999
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
4366
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 1 de abril de 1999
P C M
Designan al Titular del MITINCI como
miembro del Directorio de PROMPERU
RESOLUCION SUPREMA
Nº 173-99-PCM
Lima, 31 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU,
creada por el Decreto Supremo Nº 010-93-PCM elevado a rango
de ley por el Decreto Legislativo Nº 833, tiene a su cargo la
difusión de la imagen y la realidad del Perú en el exterior, así
como la promoción de las inversiones, turismo y exportaciones;
Que, el mencionado Decreto Legislativo establece que la direc-
ción, administración y control de PROMPERU, estará a cargo de un
Directorio integrado por un número no menor de tres (3) ni mayor a
cinco (5) personas del sector público y privado, designados por el
Presidente de la República mediante Resolución Suprema;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 278-96-PCM se desig-
nó a la Presidenta del Directorio de PROMPERU. Asimismo,
mediante Resolución Suprema Nº 130-97-PCM se designaron a
tres miembros del Directorio, por lo que resulta necesario comple-
tar el mencionado Directorio;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº
560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 833; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al Ministro de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales como
miembro del Directorio de la Comisión de Promoción del Perú -
PROMPERU.
Artículo 2º.- La presente resolución será refrendada por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
4368
AGRICULTURA
Autorizan a asociación realizar la ex-
tracción de ejemplares de fauna sil-
vestre vedada con fines de difusión
cultural
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0236-99-AG
Lima, 23 de marzo de 1999
Vista la solicitud presentada por la Asociación CRAX PERU,
ubicado en las Margaritas Nº 367 Urb. Santa Victoria - Chiclayo
a través de su Director Ejecutivo Sr. Víctor Raúl Díaz Montes
para autorización de extracción de ejemplares de fauna silvestre
vedada con fines de difusión cultural;
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada asociación ha solicitado autorización
para la extracción de cuatro (4) parejas por especie de Mitu
salvini, Ajaia ajaja y Sarcoramphus papa, con fines de
difusión cultural;
Que, los especímenes solicitados se encuentran amparadas
por la Resolución Ministerial Nº 01082-90-AG, que veda su caza,
captura, comercialización, transporte y exportación, a excepción
de aquellas destinadas exclusivamente para fines de investiga-
ción científica y difusión cultural;
Que, de conformidad con el Artículo 12º del Reglamento de
Conservación de Flora y Fauna Silvestres, aprobado por Decreto
Supremo Nº 158-77-AG, la extracción o caza de especies de fauna
silvestre vedadas indefinidamente, así como la exportación de los
especímenes será autorizada sólo con fines de investigación
científica o difusión cultural, mediante Resolución Ministerial;
Que, la Resolución Ministerial Nº 0164-93-AG fija los precios
por derecho de extracción que deberán abonar las personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que soliciten espe-
címenes de fauna silvestre vedada para destinarlos a zoológicos
con fines de difusión cultural debidamente comprobados;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 21147
y 25902 y, los Decretos Supremos Nºs. 158-77-AG y 055-92-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Asociación CRAX PERU, ubicado
en las Margaritas Nº 367 Urb. Santa Victoria - Chiclayo, para que
con fines de difusión cultural, dentro del período de cinco (5)
meses inmediatos posteriores a la fecha de publicación de la
presente resolución, realice la extracción de cuatro (4) parejas por
especie de Mitu salvini, Ajaia ajaja y Sarcoramphus papa,
en el territorio nacional a excepción de las Areas Naturales
Protegidas, con fines de difusión cultural.
Artículo 2º.- La Asociación CRAX PERU, deberá comprome-
terse a lo siguiente:
a) No utilizar los especímenes o parte de ellos (piel, tejidos,
cromosomas u otros) para fines distintos de los especificados en la
presente resolución ni cederlos a terceros;
b) Entregar a la Dirección General de Areas Naturales Prote-
gidas y Fauna Silvestre del INRENA un informe de colecta, slides
y/o fotografías; así como, informes anuales del estado de conser-
vación de los especímenes autorizados.
Artículo 3º.- La Dirección General de Areas Naturales Pro-
tegidas y Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos
Naturales - INRENA queda encargada del cumplimiento de la
presente Resolución Ministerial.
Regístrese y comuníquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
4262
Autorizan a Procurador iniciar proce-
so judicial contra presuntos responsa-
bles de delito de falsedad material en
agravio del SENASA
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0249-99-AG
Lima, 31 de marzo de 1999
VISTOS:
El Informe Nº 001-99-AG-SENASA-OAI y el Informe Nº 023-
99-AG-SENASA-OGAJ, de fechas 9 y 16 de marzo de 1999,
respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina de Auditoría Interna del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria -SENASA-, de conformidad con el Plan Anual de
Auditoría Gubernamental del SENASA para 1999, aprobado por
Resolución Jefatural Nº 139-98-AG-SENASA, ha practicado un
examen especial a la Coordinación SENASA-Puno, respecto al
período correspondiente entre enero de 1996 y diciembre de 1998,
con el objeto de verificar el cumplimiento tanto de las normas
administrativas como de sanidad agropecuaria vigentes en dicha
época, así como evaluar la gestión técnico-administrativa de los
Programas de Sanidad Agraria y constatar que los fondos asignados
por la Oficina General de Administración y el PRODESA del
SENASA hayan sido destinados para los fines previstos, dando como
resultado el Informe Nº 001-99-AG-SENASA-OAI;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SENASA,
mediante el Informe Nº 023-99-AG-SENASA-OGAJ, coincide con
las recomendaciones vertidas por la Oficina General de Auditoría
Interna del SENASA, en el sentido que habrían indicios razonables
para suponer que se habría cometido el delito de Falsedad Material
(Art. 427º del Código Penal), por parte de los señores, Juan Fuentes
Bejarano, Franklin Angles Castro, Darío O. Mamani Condori,
Néstor Zurita Anahua y Angel Arturo Paredes Pineda;
Que, adicionalmente, la Oficina General de Asesoría Jurídica
del SENASA, en su informe, considera que también habrían
indicios razonables para suponer que se habrían cometido los
delitos Contra la Salud Pública en la modalidad de Propagación
de Epidemia o Epizootia (Art. 292º del Código Penal), así como los
delitos de Malversación (Art. 389º del Código Penal), de Peculado
(Art. 387º del Código Penal) y de Peculado por Uso (Art. 388º del
Código Penal), por parte de las personas antes mencionadas;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador
Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricul-
tura, para que interponga las acciones legales y judiciales que el
caso amerita y se sancione a los responsables por la comisión de
los delitos mencionados;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica
y de conformidad con el Art. 47º de la Constitución Política del
Perú, Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25902;
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 1 de abril de 1999
Encargan las funciones de Jefe de la
Reserva Nacional de Paracas
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 037-99-INRENA
Lima, 30 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 003-98-INRENA, de
fecha 12 de enero de 1998, se encargó las funciones de Jefe de la
Reserva Nacional de Paracas al biólogo Edgardo Marthans Cas-
tillo;
Que, es necesario dar por concluida dicha encargatura y
realizar una nueva encargatura de funciones; y,
En uso de las facultades previstas en el Artículo 9º del
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional
de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 055-92-AG;
AVISO
COMUNICADO
OFICIAL
Nº 007-99CG
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público a car-
go de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura,
para que en nombre y representación del Estado, interponga
las acciones legales y judiciales a que hubiere lugar, contra
los señores, Juan Fuentes Bejarano, Franklin Angles Castro,
Darío O. Mamani Condori, Néstor Zurita Anahua, Angel
Arturo Paredes Pineda, y contra quienes resulten responsa-
bles, por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente resolución; remitiéndose los antecedentes del caso
al indicado Procurador Público, incluido el informe de
Inspectoría General del Ministerio de Agricultura, que sobre
el particular ha elaborado, para coadyuvar en las acciones
legales y judiciales correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
4323

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