106 356-2006-INDECI - Sustituyen el anexo 5.5 del "Manual para la Ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil"

Fecha de publicación16 Agosto 2006
Fecha de disposición16 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
miércoles 16 de agosto de 2006 326381
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(iv) Informe trimestral de los actos que hubiere
realizado en virtud del dominio fiduciario, y, en general,
en relación con los activos que integran el patrimonio
fideicometido, en los mismos plazos establecidos para
la presentación de los estados financieros;
(v) Modificaciones en las cláusulas relativas al
fideicomiso, dentro de los dos (2) días siguientes de
efectuadas, adjuntando, cuando corresponda, la
aprobación del o de los fideicomisarios; y,
(vi) Toda aquella información y/o documentación que
CONASEV le requiera, para el desempeño de sus labores
de supervisón y control.
Artículo 3º.- Para la inscripción del programa de
emisión o de valores a ser respaldados con un
fideicomiso en garantía, es requisito que el contrato de
fideicomiso o acto constitutivo del fideicomiso en garantía
se encuentre inscrito en el Registro Mobiliario de
Contratos y/o en el (los) Registro (s) Jurídico (s) de
Bienes que corresponda, administrados por la SUNARP,
según los activos que constituyan el patrimonio
fideicometido, a fin que sea oponible a terceros. De modo
previo al lanzamiento de la oferta deberá haberse
efectuado la transferencia de los activos que conforman
el patrimonio fideicometido.
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de
CONASEV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Presidente
01081-1
INDECI
Sustituyen el Anexo 5.5 del "Manual
para la Ejecución de las Inspecciones
Técnicas de Seguridad en Defensa
Civil"
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 356-2006-INDECI
26 de julio del 2006
VISTOS: Memorandum Nº 1177-2006-INDECI/DNP/
10.3, que adjunta el Informe Nº 037-2006-INDECI/J-UITS
de fecha 6 de julio del 2006, a través del cual la Dirección
Nacional de Prevención del INDECI recomienda y
sustenta técnicamente la modificación del “Manual para
la Ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en
Defensa Civil”;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM
y sus modificatorias D.S. Nº 0100-2003-PCM y D.S.
Nº 074-2005-PCM, se aprobó el Reglamento de
Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil,
el cual establece entre otros aspectos, las competencias,
el procedimiento, oportunidad y vigencia de las
Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil
(ITSDC);
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 440-2005-
INDECI de fecha 22 de noviembre de 2005 se modificó
la Resolución Jefatural Nº 419-2004-INDECI, que
aprobó el “Manual para la ejecución de Inspecciones
Técnicas de Seguridad en Defensa Civil” que como
Anexo forma parte de la Directiva Nº 006-2003-
INDECI/DNP/10.0 “Normas para la ejecución de
Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa
Civil”, aprobada mediante Resolución Jefatural
Nº 067-2003-INDECI;
Que, de conformidad con la normatividad
mencionada dentro de los objetos de inspección se
encuentran los establecimientos de salud, a los cuales
les corresponde ITSDC Básica o de Detalle en función
de la complejidad presente en los mismos (área
ocupada, instalaciones, uso, estado de conservación
del bien, entre otros);
Que, el anexo 5.5 (lista de verificación de los locales
de salud -Arquitectura) del Manual aludido, establece
algunos aspectos que deben ser verificados durante la
ITSDC a los establecimientos de salud;
Que, durante los meses de febrero a marzo del
presente año, profesionales de la Oficina de Defensa
Nacional del Ministerio de Salud, el Organismo
Panamericano de la Salud y la Dirección Nacional de
Prevención del INDECI se reunieron a fin de elaborar
una guía para la ejecución de ITSDC a
establecimientos de salud, la misma que como anexo
cuenta con una lista de verificación de los aspectos
que deben ser identificados durante la diligencia de
ITSDC;
Que, el indicado anexo (lista de verificación para
establecimientos de salud) ha unificado en una sola lista
los aspectos de arquitectura, electricidad, instalaciones
sanitarias, instalaciones especiales, seguridad y
protección funcional, seguridad contra incendios, entre
otros que deben ser verificados durante la diligencia de
ITSDC a establecimientos de salud que no se
contemplaban en el anexo 5.5 del vigente Manual; así
como otros aspectos referidos explícitamente a las
condiciones de los centros hospitalarios, que no se
encontraban desarrolladas en ninguna de las listas de
verificación vigentes, como son los referidos a los
almacenes de sustancias químicas, seguridad de
equipamiento, la referencia al tanque elevado de
almacenamiento, el pozo de captación de agua, entre
otros;
Que por lo señalado precedentemente, resulta
necesario efectuar la modificación del Manual en los
aspectos relacionados con listas de verificación para
los locales de salud, debiendo reemplazarse el anexo
5.5 por la lista de verificación mencionada en el
considerando precedente;
Que, por lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 1º e inciso (b) del artículo 6º del
Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema Nacional de
Defensa Civil, corresponde al INDECI expedir la presente
Resolución;
En uso de las atribuciones conferidas en el
Reglamento de Organización y Funciones del INDECI
aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM,
modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y
Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Sustituir el anexo 5.5 del “Manual
para la Ejecución de las Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Defensa Civil”, aprobado mediante
Resolución Jefatural Nº 419-2004-INDECI de fecha 15
de noviembre de 2004, por el anexo que se adjunta a la
presente.
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Nacional
de Prevención remitir a la Oficina de Estadística y
Telemática la versión electrónica actualizada del Manual
modificado conforme al artículo primero de la presente
Resolución para su publicación en la Página Web de
INDECI.
Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Imagen
Institucional la difusión de la presente Resolución que
aprueba la modificación al Manual al que se hace
referencia en el artículo primero, para conocimiento y
cumplimiento de los órganos componentes del Sistema
Nacional de Defensa Civil.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General
ingrese la presente Resolución en el Archivo General
del INDECI, así como remita copia autenticada por
fedatario a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección
Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de
Estadística y Telemática, Oficina de Asesoría Jurídica y
Direcciones Regionales de Defensa Civil.
Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaria General
se encargue de la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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