Sustituyen artículo de la Ley Nº 26573, referido a exoneraciones de programas sociales de emergencia*

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición21 de Enero de 1997
Sustituyen artículo de la Ley Nº 26573, referido a exoneraciones de programas
sociales de emergencia
Ley26746
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Artículo Unico.- Sustitúyase el texto del Artículo 2o. de la Ley No. 26573, el mismo que queda redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 2o.- Los Programas Sociales de Emergencia, indicados en el artículo precedente, están exonerados del
cumplimiento de requisitos de licitación o concurso público de precios que señala la Ley, para realizar las adquisiciones
de productos e insumos alimenticios nacionales producidos en el mismo ámbito geográfico donde realizan sus
actividades de apoyo a la población deprimida, quedando autorizados a adquirir dichos productos directamente a los
productores agrarios, individuales, organizados y empresas agroindustriales, bajo responsabilidad.
Sólo por excepción, cuando en el proceso de adecuación de necesidades alimentarias concurren los supuestos de
insuficiencia de oferta local o los alimentos e insumos de la zona atendida no permitan una ración o canasta que cubra
un aporte nutricional adecuado, debidamente constatado y certificado por la autoridad del Ministerio de Agricultura, se
realizarán las adquisiciones en el ámbito geográfico más cercano a la población deprimida que pueda satisfacer las
necesidades mencionadas, quedando igualmente autorizados a adquirir dichos productos en la forma establecida en el
párrafo anterior."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros

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