Sustituyen disposición final y transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno*

Fecha de publicación25 Febrero 1997
Fecha de disposición25 Febrero 1997
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, martes 25 de febrero de 1997 AÑO XV - Nº 6084 Pág. 147167
P C M
Autorizan viaje de funcionario de
PROMPERU para que participe en even-
to sobre promoción del turismo, a rea-
lizarse en Alemania
RESOLUCION SUPREMA Nº 073-97-PCM
Lima, 24 de febrero de 1997
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPE-
RU ha programado la participación del Perú en la Feria
ITB '97, la que se llevará a cabo en la ciudad de Berlín -
Alemania, del 8 al 12 de marzo de 1997;
Que, el citado evento permitirá coordinar y desarro-
llar actividades en favor del incremento de los flujos
turísticos del mercado emisor, ya que propiciará la comer-
cialización del producto turístico peruano por parte del
sector privado que participará en ella;
Que, resulta conveniente que el Ing. Juan Alvaro Lira
en representación de la Comisión de Promoción del Perú
- PROMPERU, concurra y colabore con la realización de
las acciones necesarias para la participación del Perú en
la referida Feria;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto
Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 010-88-
PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supre-
mo Nº 037-91-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF y
Decreto Supremo Nº 041-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar el viaje al exterior del Ing.
Juan Alvaro Lira a la ciudad de Berlín - Alemania, como
representante de la Comisión de Promoción del Perú -
PROMPERU, en la Feria ITB '97, del 5 al 13 de marzo de
1997; para los fines expuestos en la parte considerativa de
la presente Resolución.
Artículo 2º.-
Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto
de la Unidad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del
Perú - PROMPERU del Pliego 001 Presidencia del Conse-
jo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:
- Pasajes :US$ 1,462.75
- Viáticos :US$ 1,760.00
- Tarifa CORPAC :US$ 25.00
Artículo 3º.-
La presente Resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aprueban normas referidas a la aplica-
ción del Sistema de Supervisión de
Importaciones a las solicitudes de ins-
pección de mercancías
DECRETO SUPREMO Nº 015-97-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 659 se declaró
de interés nacional la racionalización administrativa de
las operaciones de importación y depósito, a fin de promo-
ver el comercio internacional y la inversión privada;
Que, el Decreto Ley Nº 25713 señala que están sujetos
al sistema de supervisión, las mercancías cuyo valor FOB
sea mayor a US$ 2 000,00 (dos mil dólares de los Estados
Unidos de América); así como los vehículos automotores
nuevos o usados cualquiera fuese su valor;
Que, por Decreto Ley Nº 26141 se dispuso que la
normatividad relativa al régimen de supervisión de im-
portaciones a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 659
y modificatorias se adoptará por Decreto Supremo refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-96-EF se
excluyó del sistema de supervisión de importaciones y
depósito de mercancías a los commodities señalados en el
numeral 6 de la Sección I del Decreto Supremo Nº 038-92-
EF, estableciéndose un pago del 0,3% del valor FOB en
ADUANAS;
Que, el Decreto Supremo Nº 004-96-EF, dispuso que
las importaciones del Estado a través de los organismos
señalados en el inciso a) del Artículo 7º de la Ley Nº 26199,
Ley Marco del Proceso Presupuestario para el Sector
Público, se exceptuaban del sistema de supervisión;
Que, ADUANAS cuenta en la actualidad con mayor
información de precios para efectuar una eficaz valora-
ción de las mercancías;
Que, en aplicación de la Quinta Disposición Comple-
mentaria del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF, ADUA-
NAS deberá facilitar la interconexión de las Agencias de
Aduana con el Banco de Datos de Valoración;
De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº
26141 y por los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.-
A partir del 1 de marzo de 1997 el
Sistema de Supervisión de Importaciones, establecido por
el Decreto Legislativo Nº 659, será aplicable a las Solici-
tudes de Inspección de mercancías cuyo valor FOB sea
mayor a US$ 5 000,00 (cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América).
Los vehículos usados, independientemente de su va-
lor, así como las demás mercancías usadas cuyo valor FOB
sea mayor a US$ 2 000,00 estarán sujetas al Sistema de
Supervisión de Importaciones a que se refiere el Decreto
Legislativo Nº 659.
NORMAS LEGALES
Pág. 147168 Lima, martes 25 de febrero de 1997
Las Solicitudes de Inspección presentadas con anterio-
ridad a la fecha establecida en el presente artículo culmi-
narán con su trámite hasta la obtención del Certificado de
Inspección, el mismo que será exigible por ADUANAS.
Artículo 2º.-
Para efecto de lo dispuesto en el artículo
anterior, en el caso de las mercancías no sujetas al Siste-
ma de Supervisión de Importaciones, con exclusión de
aquellas que por su valor requieran de Declaración Sim-
plificada, los Agentes de Aduana en su calidad de auxilia-
res de la función pública aduanera, deberán verificar
antes de la presentación de la Declaración, que el valor de
las mercancías declarado por el importador cumpla con
las normas establecidas por el Sistema de Valoración
vigente, asumiendo las responsabilidades que le señale la
Ley.
Artículo 3º.-
Adicionalmente a lo dispuesto en los
Decretos Supremos Nºs. 003 y 004-96-EF, el Sistema de
Supervisión de Importaciones, establecido por el Decreto
Legislativo Nº 659, no será de aplicación para las mercan-
cías contenidas en el Anexo que forma parte integrante
del presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.-
Derógase el Artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 003-96-EF.
Artículo 5º.-
La Superintendencia Nacional de Adua-
nas dictará las normas complementarias para la mejor
aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 6º.-
El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO AL DECRETO SUPREMO Nº 015-97-EF
1001902000 3206100000 3907600000 8438102000
1003009000 3206490000 3907910000 8438500000
1004009000 3207100000 5201000000 8438600000
1005900020 3207201000 8424300000 8438809000
1005900090 3208900090 8424813000 8444000000
1208100000 3215110000 8424819000 8445200000
1507100000 3215190000 8426200000 8445300000
1512110000 3215909000 8426410000 8445900000
1512190000 3901100000 8426490000 8447110000
3102210000 3901200000 8426910000 8447120000
3102300020 3901300000 8427100000 8447202000
3103100000 3902100000 8427200000 8447900000
3104200010 3902300000 8427900000 8451300000
3104300000 3903190000 8428101000 8451409000
3105200000 3904101000 8428109000 8451800000
3105300000 3904102000 8428320000 8455210000
3201100000 3904210000 8428390000 8455220000
3204110000 3904220000 8428900000 8455300000
3204120000 3905200000 8430310000
3204130000 3906909000 8430410000
3204140000 3907202000 8430490000
3204160000 3907203000 8430500000
3204170000 3907209000 8434200000
3204190000 3907300000 8435100000
3204200000 3907400000 8437809000
RELACIONES
EXTERIORES
Dan por concluidas las funciones del
Cónsul General del Perú en Puerto Or-
daz, República de Venezuela
RESOLUCION SUPREMA Nº 050-97-RE
Lima, 24 de febrero de 1997
Vista la Resolución Suprema Nº 0207-RE, de 22 de
mayo de 1995, que nombró al Consejero en el Servicio
Diplomático de la República, don Carlos Pacheco Queiro-
lo, Cónsul General del Perú en Puerto Ordaz, República
de Venezuela;
De conformidad con los Artículos 8º y 9º del Decreto
Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la
República; y, el Artículo 169º del Reglamento Consular
aprobado por Decreto Supremo Nº 0002-79-RE;
SE RESUELVE:
1º.-
Dar por terminadas las funciones del Consejero en
el Servicio Diplomático de la República, don Carlos Pa-
checo Queirolo, como Cónsul General del Perú en Puerto
Ordaz, República de Venezuela, a partir del 31 de mayo de
1997.
2º.-
Cancelar las Letras Patentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
Encargado de la Cartera de
Relaciones Exteriores
INTERIOR
Declaran infundada apelación de
resolución mediante la cual se san-
ciona con destitución a servidor de la
Prefectura de Puno
RESOLUCION SUPREMA
Nº 0094-97-IN-010900000000
Lima, 21 de febrero de 1997
Visto, el recurso impugnativo de apelación, inter-
puesto por el ex ECC. SERAPIO FILOMENO DAVALOS
LUCANO, Técnico Administrativo I, STC, de la Prefec-
tura de Puno, Región de Moquegua, Tacna, Puno, de la
Dirección General de Gobierno del Ministerio del Inte-
rior, contra la R.M. Nº 1203-93-IN/011300000000, del
9.DIC.96.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1203-96-
IN-011300000000, del 9.DIC.96, se dispone sancionar con
DESTITUCION, al ex ECC. SERAPIO FILOMENO DA-
VALOS LUCANO, por las consideraciones expuestas en
la acotada Resolución Ministerial;
Que, con escrito de Reg. Nº 04-01, del 21.ENE.97, el
peticionario en tiempo y forma oportuna, interpone re-
curso impugnativo de apelación, contra la R.M. Nº 1203-
96-IN-011300000000, del 9.DIC.96, fundamentando en
los hechos y derechos que en dicho recurso expone;
Que, el recurso de apelación interpuesto por el peticio-
nario no se sustenta en diferente interpretación de las
pruebas producidas, ni trata de cuestiones de puro dere-
cho tal como lo preceptúa el Art. 99º del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 002-94-
JUS, del 28.ENE.94;
Que, los argumentos contenidos en su recurso impug-
nativo no enervan los fundamentos que sustentaron la
expedición de la Resolución, materia de apelación, por lo
que deviene en INFUNDADO;
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 99º del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº
002-94-JUS, del 28.ENE.94; y,
Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-
ría Jurídica e informado por la Oficina de Personal del
Ministerio del Interior;
NORMAS LEGALES
Pág. 147169
Lima, martes 25 de febrero de 1997
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Declarar INFUNDADO el recurso
impugnativo de apelación, interpuesto por el ex ECC.
SERAPIO FILOMENO DAVALOS LUCANO, Técnico
Administrativo I, STC, de la Prefectura de Puno, de la
Región Moquegua, Tacna, Puno, de la Dirección General
de Gobierno del Ministerio del Interior, contra la R.M. Nº
1203-96-IN-011300000000, del 9.DIC.96, por los funda-
mentos expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución, dándose por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Rúbrica del Señor Presidente
Constitucional de la República
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
MITINCI
Régimen de Procedimientos de Autori-
zación, Control y Fiscalización para el
Uso y Explotación de Máquinas Traga-
monedas
RESOLUCION Nº 012-97-CNCJ
Lima, 24 de febrero de 1997
LA COMISION NACIONAL DE CASINOS
DE JUEGO
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8º del
Decreto Supremo Nº 004-97-ITINCI, el procedimiento y
requisitos para la obtención de la autorización, así como
los procedimientos de fiscalización, control y sanción a las
empresas y establecimientos que tienen y/o explotan
máquinas tragamonedas serán aprobados por la Comi-
sión Nacional de Casinos de Juego;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25836 y el
Reglamento de Uso y Explotación de Máquinas Tragamo-
nedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-94-
ITINCI y modificado por el Decreto Supremo Nº 004-97-
ITINCI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º .-
Aprobar el Régimen de Procedimientos
de Autorización, Control y Fiscalización para el Uso y
Explotación de Máquinas Tragamonedas, el cual consta
de tres (3) Capítulos, diecinueve (19) Artículos, cuatro (4)
Disposiciones Transitorias y Finales, y cuatro (4) Anexos,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolu-
ción.
Artículo 2º .-
La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL CUETO MIRANDA
Presidente de la Comisión
Nacional de Casinos de Juego
REGIMEN DE PROCEDIMIENTOS DE
AUTORIZACION, CONTROL Y FISCALIZACION
PARA EL USO Y EXPLOTACION DE MAQUINAS
TRAGAMONEDAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º .-
Definición de términos.-
Para los
efectos de esta norma se entiende por:
a.- Reglamento: El Reglamento de Uso y Explotación
de Máquinas Tragamonedas, aprobado mediante el De-
creto Supremo Nº 04-94-ITINCI y modificado por el De-
creto Supremo Nº 04-97-ITINCI.
b.- Solicitante: La persona jurídica que solicita una
Autorización para explotar máquinas tragamonedas.
c.- Empresa Titular: La Persona Jurídica que ha obte-
nido una Autorización para explotar máquinas tragamo-
nedas.
d.- Establecimiento legalmente apto: Uno de los luga-
res indicados en el Artículo 3º del Reglamento.
e.- Autoridad competente: La Secretaría Técnica de la
Comisión Nacional de Casinos de Juego y, en caso de
delegación, las Direcciones Regionales de Industria y
Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integra-
ción y Negociaciones Comerciales Internacionales.
f.- Comisión: La Comisión Nacional de Casinos de
Juego.
g.- Resolución de Autorización: El acto administrativo
mediante el cual se autoriza a una empresa a instalar y
explotar máquinas tragamonedas en un establecimiento
legalmente apto, asimismo para permitir todo incremen-
to o salida detinitiva de máquinas tragamonedas y/o
programas de juego, conforme a lo establecido en la
presente norma.
h.- Programa de Juego: Conjunto ordenado de datos y
mandatos que controlan el desarrollo del juego en una
máquina tragamonedas así como su funcionamiento, ar-
chivado en una o más memorias que se encuentran iden-
tificadas mediante un código o denominación asignado
por el fabricante.
i.- Reconstrucción: Proceso por el cual se vuelve a
construir la máquina tragamonedas de un determinado
fabricante, incorporándose para tal efecto, nueva tecnolo-
gía y materiales que, en la fecha en que se realiza la
reconstrucción, son utilizados para la fabricación de una
máquina equivalente.
j.- Modelo: La configuración del hardware de la máqui-
na tragamonedas.
AVISO

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