2926 00126-99-EF - Sustituyen artículo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Fecha de publicación23 Julio 1999
Fecha de disposición23 Julio 1999
Pág. 176081
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de julio de 1999
DEFENSA
Disponen la reinscripción de marine-
ros mercantes marítimos
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 0256-99/DCG
16 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el Artículo 2º, inciso (f)
de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maríti-
mas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620 de fecha 7 junio
1996, el ámbito de aplicación de dicha Ley, comprende a las
personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarro-
llen en los ámbitos marítimos, fluviales y lacustres, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan por Ley, a
otros sectores de la administración pública;
Que el Artículo A-010401, numeral (24) del Reglamento
de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y
Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de
fecha 9 abril 1987, establece como función de las Capitanías
de Puerto efectuar la matrícula de los marineros mercantes;
Que el Artículo B-030402 inciso (e) del acotado Reglamento
establece que el personal de marineros mercantes marítimos
deberán matricularse en la Capitanía de Puerto del Callao;
Que en la actualidad se ha detectado que existe un
significativo número de marineros mercantes marítimos
registrados desde 1983 que se encuentran en la condición
de cancelados por no haber revalidado su libreta de embar-
co; Que es necesario actualizar los libros de registros de
matrícula actuales así como las libretas de embarco que dada
su antigüedad requieren una renovación, en las cuales se
consignen datos de interés y sean de material de tecnología
avanzada, a fin de evitar su falsificación;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departa-
mento de Marina Mercante, y a lo recomendado por el
Director de Control de Intereses Acuáticos;
SE RESUELVE:
1.- Disponer la reinscripción de los marineros mercantes
marítimos que se encuentran laborando actualmente en el
ámbito mercante a partir del 19 de julio del presente año
hasta el 31 enero 2000.
2.- La Matrícula del personal de marineros mercantes
marítimos que no cumplan con la reinscripción en el plazo
establecido en el párrafo anterior serán canceladas automá-
ticamente.
3.- El personal de marineros mercantes marítimos, que se
encuentren navegando en el extranjero durante el plazo
establecido en el párrafo 1, podrá reinscribirse a su retorno
al país, debiendo presentar para tal efecto la Libreta de
Embarco vigente.
4.- La presente Resolución entrará en vigor al día si-
guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público
(D.O.P.).
LUIS BIANCHI MUÑOZ
Director General de Capitanías
y Guardacostas
9618
ECONOMIA Y
FINANZAS
Sustituyen artículo del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 126-99-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
COLOCAR
AVISO
CONTRALORIA GENERAL
DE LA REPUBLICA

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