1011 172-2005-EF - Sustituyen el Art. 36º del Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por D.S. Nº 08-95-EF

Fecha de disposición08 Diciembre 2005
Fecha de publicación08 Diciembre 2005
Pág. 305779
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 8 de diciembre de 2005
- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28427 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,
y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8)
DECRETA:
Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario
Incorpórese vía Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,
hasta por la suma de SEIS MILLONES SESENTA Y TRES
MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 6 063 737,00) conforme al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
Fuente de
Financiamiento : Recursos Ordinarios 6 063 737,00
TOTAL INGRESOS 6 063 737,00
EGRESOS
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
Pliego : 037 Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
Unidad Ejecutora : 004 Programa de Apoyo a la
Reforma del Sector Saneamiento -
PARSSA
Función : 14 Salud y Saneamiento
Programa : 047 Saneamiento
Subprograma : 0127 Saneamiento General
Proyecto :2.15820 Mejoramiento y Expansión de los
Sistemas de Agua Potable y Alcan-
tarillado en Chimbote
(En Nuevos Soles)
6. Gastos de Capital
5. Inversiones 6 063 737,00
TOTAL EGRESOS 6 063 737,00
Artículo 2º.- Codificaciones
La Oficina de Presupuesto del Pliego solicitará a la
Dirección Nacional del Presupuesto Público, las
codificaciones que se requieran como consecuencia de la
incorporación de nuevas Partidas de Ingresos,
Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3º.- Notas de Modificación Presu-
puestaria
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
del Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora 004: Programa
de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA
para que elabore las correspondientes “Notas para
Modificación Presupuestaria” que se requieran como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Copia de dichas notas se remiten dentro de los cinco (5)
días útiles de la vigencia del presente Decreto Supremo
a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
RUDECINDO VEGA CARREAZO
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
20869
Sustituyen el Art. 36º del Reglamento
de Almacenes Aduaneros, aprobado por
D.S. Nº 08-95-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 172-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24º del Texto Único Ordenado de la
Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 129-2004-EF, establece que la entrega de
las mercancías sólo procederá previa comprobación por
el depositario que se haya cancelado o garantizado,
según sea el caso, la deuda tributaria aduanera y se
haya cumplido con las formalidades aduaneras exigidas
de acuerdo con el régimen, operación o destino aduanero
especial o de excepción solicitado. Asimismo, la Sexta
Disposición Complementaria del citado TUO, incorporada
por Decreto Legislativo Nº 936, prescribe que para la
entrega de la mercancía a que se refiere el mencionado
artículo será necesario también, haber efectuado el pago
del íntegro de la percepción a la importación de bienes;
Que el artículo 36º del Reglamento de Almacenes
Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-EF,
establece que la salida de cualquier mercancía de los
almacenes aduaneros, suelta o en contenedores con
carga, sólo podrá efectuarse con la presentación de los
documentos aduaneros requeridos que autoricen su retiro;
Que estando interconectados los almacenes aduaneros
con la SUNAT, es necesario sustituir el artículo 36º del
mencionado Reglamento, a fin que el sistema informático sea
utilizado como una herramienta que agilice el proceso de entrega
de las mercancías a sus dueños o consignatarios, mediante la
verificación por parte de los almacenes aduaneros del levante
o retiro autorizado por la SUNAT;
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 36º del
Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por
Decreto Supremo Nº 08-95-EF, por el siguiente texto:
“Artículo 36º.- Los almacenes aduaneros entregarán la
mercancía, suelta o en contenedores, previa
comprobación que se haya:
a) Cancelado o garantizado la deuda tributaria
aduanera.
b) Cancelado la percepción, de ser el caso.
c) Autorizado el levante o retiro de la mercancía.
d) Dejado sin efecto la inmovilización, de ser el caso.
La comprobación de los supuestos antes establecidos
debe efectuarse a través del correo electrónico enviado
por la SUNAT, de la verificación de la información
publicada en la página web, por enlace directo, o con la
documentación de despacho.
En caso se reporten fallas de interconexión, para la
entrega de la mercancía los almacenes aduaneros,
solicitarán al dueño o consignatario los documentos
aduaneros que autoricen su levante o retiro.
La SUNAT establecerá en sus procedimientos
operativos la forma y los medios de comprobación a
utilizar en cada régimen, operación o destino aduanero
especial o de excepción, según corresponda.”
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y
entrará en vigencia a los quince días hábiles siguientes
a la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
20870

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