1074 488-2002-PE-CTAR PUNO - Sancionan con destitución a ex madre sustituta de la Aldea Infantil Niño San Salvador de Capachica

Fecha de disposición12 Diciembre 2002
Fecha de publicación12 Diciembre 2002
Pág. 234986
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 12 de diciembre de 2002
C T A R
Sancionan con destitución a ex madre
sustituta de la Aldea Infantil Niño San
Salvador de Capachica
RESOLUCIÓN EJECUTIVA PRESIDENCIAL
Nº 488-2002-PE-CTAR PUNO
Puno, 29 de octubre de 2002
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO TRANSITORIO
DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL PUNO
Vistos, el Informe Nº 13-2002-CTAR PUNO/CPPA y los
Oficios Nº 015, 018-2002-CTAR PUNO/CPPA, referidos al
proceso administrativo instaurado en contra de madre sus-
tituta de la Aldea Infantil Niño San Salvador de Capachica,
mediante Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 087-2002-
PE-CTAR PUNO; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Capítulo XII del D.S. Nº 005-90-PCM, en sus
diferentes artículos, regula las faltas administrativas disci-
plinarias y sanciones administrativas en las que incurren
los servidores y funcionarios que se encuentran conside-
rados dentro de los alcances del D.L. Nº 276; el cual, en su
artículo 150º considera falta disciplinaria a toda acción u
omisión, voluntaria o no, que contravenga a las obligacio-
nes, prohibiciones y demás normatividad específica sobre
los deberes de servidores y funcionarios; el artículo 153º
determina que ante el incumplimiento de normas legales y
administrativas, los servidores públicos serán sancionados
administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y/o penales en que pudieran incurrir, y el artículo
156º prescribe que para el caso de amonestación escrita,
se formaliza por resolución;
Que, en mérito a los Informes Nº 007-2001-02-4695
Negligencia en la Atención de Niña albergada en la Aldea
Infantil Niño San Salvador de Capachica y Nº 001-2002-
CTAR PUNO/CPPA se instaura proceso administrativo dis-
ciplinario a través de la Resolución Ejecutiva Presidencial
Nº 087-2002-PE-CTAR PUNO de fecha 31 de enero del
2002, en contra de Salomé Lupaca Sucasaca, madre sus-
tituta contratada en dicha aldea infantil, por la comisión de
faltas administrativas contenidas en los citados informes;
Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-
trativos, luego del análisis de los cargos y descargos y de
la revisión de las pruebas existentes, ha concluido que está
acreditado que en la madrugada del día 8 de enero del 2001,
la infante de aproximadamente cuatro meses de edad, Mi-
lagros Paredes Quispe, internada en fecha 2 de octubre
del año 2000 en la Aldea Infantil Niño San Salvador de
Capachica, por disposición del Segundo Juzgado de Fami-
lia de San Román, a causa de bronconeumonía fulminante
difusa; el día 7 de enero del 2001, después de tomar los
alimentos del mediodía, por disposición de la Dirección, el
personal y los niños albergados de la aldea, se dirigieron a
la Playa Taman, en viaje de paseo, conforme consta en el
Informe Nº 001-01-AINSS-G/MS presentado por Salomé
Lupaca Sucasaca, madre sustituta a cargo de la menor
Milagros Paredes Quispe, quien al igual que los Directo-
res, no tomaron las precauciones que correspondía res-
pecto a la bebé, quien por su tierna edad, requería cuida-
dos especiales no debiendo ser expuesta a campo abierto,
a orillas del lago donde la brisa fría es constante, peor aún
cuando el clima era totalmente desfavorable; no existe nin-
guna evidencia de que los Directores hubieran instruido a
la madre sustituta para que ésta tuviera los cuidados del
caso con la bebé, y menos que la madre sustituta, como
responsable directa del cuidado de la menor, antes de sa-
lir, haya solicitado quedarse o requerido a la Dirección las
facilidades y condiciones que garanticen el cuidado que
requería la menor para llevarla al paseo, considerando su
tierna edad; circunstancias, que acreditan que la madre
sustituta incurrió en negligencia grave en el desempeño de
sus funciones, hecho que se corrobora con lo manifestado
en propio descargo, cuando señala que el día del paseo, el
clima no era favorable y que tuvo que acatar la orden sin
contrariar a los Directores por temor a las expresiones que
vertían, manifestando incluso que, estando en las playas
empezó a llover, por lo que tuvieron que retornar a la al-
dea, no precisa qué cuidados especiales tomó para prote-
ger a la bebé;
Que, en el primer Otrosí del descargo presentado por
doña Salomé Lupaca Sucasaca, solicita el archivamiento
del proceso administrativo, fundamentando que, en el mo-
mento que ocurrieron los hechos, no tenía vínculo laboral
con la entidad, por cuanto los servicios prestados los efec-
tuaba en mérito a un Contrato por Servicios No Persona-
les, el cual no genera vínculo laboral; con respecto a esta
afirmación se debe precisar que, el proceso administrativo
se ha instaurado en aplicación de lo establecido en el artí-
culo 2º del D.L. Nº 276, dispositivo en el que se señala que,
las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276, alcanzan
a los servidores contratados, en lo que les sea aplicable; y
la Resolución Directoral Nº 006-86-INAP precisa que la
apertura de proceso administrativo disciplinario es de apli-
cación a los contratados, bajo cualquier modalidad; en el
segundo Otrosí, doña Salomé Lupaca Sucasaca solicita la
suspensión del procedimiento, de conformidad con lo
establecido en el artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial; al respecto, cabe precisar que el proceso judicial
por homicidio culposo ha concluido con respecto a la pre-
citada persona, precisando que en el proceso penal el bien
jurídico tutelado es la vida de la persona; y, la administra-
ción pública, con el proceso administrativo, está merituan-
do el desempeño de la función como madre sustituta y el
grado de negligencia en que incurrió, en la comisión de los
hechos observados;
Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis-
trativos considera que está acreditado que doña Salomé
Lupaca Sucasaca, ex madre sustituta de la Aldea Infantil
Niño San Salvador incurrió en falta administrativa discipli-
naria tipificada por el inciso d) del artículo 28º del Decreto
Legislativo Nº 276; no siendo procedente archivar el pro-
ceso administrativo, conforme a lo dispuesto por artículo
2º del D.L. Nº 276 y R.D. Nº 006-86-INAP; tampoco sus-
penderlo por cuanto, en el órgano jurisdiccional el proceso
penal ha concluido, mediante Sentencia de Vista;
En el marco de las funciones y atribuciones conferidas
por los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del
Perú, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y Resolución
Suprema Nº 027-2002-PRES;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADA la pre-
tensión de suspensión del trámite del proceso administrativo
disciplinario, instaurado mediante Resolución Ejecutiva
Presidencial Nº 087-2002-PE-CTAR PUNO de fecha 31 de
enero del 2002, formulada por doña SALOMÉ LUPACA
SUCASACA, por los fundamentos pertinentes expuestos
en la parte considerativa.
Artículo Segundo.- DECLARAR INFUNDADA la pre-
tensión de archivamiento del proceso administrativo disci-
plinario, instaurado con Resolución Ejecutiva Presidencial
Nº 087-2002-PE-CTAR-PUNO, planteada por doña SALO-
MÉ LUPACA SUCASACA, por los fundamentos pertinen-
tes expuestos en la parte considerativa.
Artículo Tercero.- IMPONER SANCIÓN ADMINIS-
TRATIVA DISCIPLINARIA de DESTITUCIÓN a doña
SALOMÉ LUPACA SUCASACA, ex madre sustituta de la
Aldea Infantil Niño San Salvador de Capachica, por haber
incurrido en falta administrativa disciplinaría tipificada por
sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hu-
biere lugar.
Artículo Cuarto.- Una vez consentida la presente Re-
solución, la Subgerencia de Recursos Humanos del CTAR
PUNO, la inscribirá en el Registro Institucional de Perso-
nal Sancionado, en concordancia con el artículo 160º del
D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y Resolución Jefatural Nº 001-95-
INAP/DNA, debiendo cumplirse con insertarla en el Legajo
Personal y Registro Escalafonario correspondiente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSÉ ARCÁNGEL MENGOA SALCEDO
Presidente Ejecutivo
21828

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