08 015-2006-AG - Precisan documentos sustentatorios requeridos a productores que participaron del Programa Especial de Comercialización de Algodón Tangüis - Cosecha 2005, para pago de incentivo

Fecha de publicación04 Abril 2006
Fecha de disposición04 Abril 2006
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 28702.- Ley que modifica la Ley Nº 27782, Ley
del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes 316104
Ley Nº 28703.- Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento para que realice las acciones
administrativas de reversión a favor del Estado de los lotes de
terrenos del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec 316106
PODER EJECUTIVO
P C M
R.M. Nº 101-2006-PCM.- Constituyen el "Comité
Consultivo para el Fortalecimiento de la Gestión por
Resultados", adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas
316107
R.M. Nº 130-2006-PCM.- Autorizan viaje de Secretario
Técnico de la CNJ a Colombia para participar en el Encuentro
Iberoamericano de Capacitación para el Diseño de Planes
de Juventud 316108
R.M. Nº 131-2006-PCM.- Modifican constitución de la
Comisión Especial Multisectorial para la Arquitectura
Gubernamental en materia de gestión del territorio 316108
R.M. Nº 132-2006-PCM.- Modifican la R.M. Nº 022-
2006-PCM, mediante la cual se constituyó la Comisión
Multisectorial encargada del seguimiento del Plan Nacional
de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Varones
2006-2010 316109
AGRICULTURA
D.S. Nº 015-2006-AG.- Precisan documentos sustentatorios
requeridos a productores que participaron del Programa
Especial de Comercialización de Algodón Tangüis - Cosecha
2005, para pago de incentivo 316109
MINCETUR
R.M. Nº 087-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de
representante de PromPerú a EE.UU. para participar en la
Feria "Location Trade Show" 316110
ECONOMÍA Y FINANZAS
D.S. Nº 039-2006-EF.- Aprueban Reglamento de
Organización y Funciones de PROINVERSIÓN 316110
R.M. Nº 180-2006-EF/10.- Autorizan viaje de funcionarios
del Banco de la Nación a República Dominicana y EE.UU.,
para participar en eventos organizados por VISA
Internacional 316116
INTERIOR
RR.SS. Nº 0262 y 0263-2006-IN/PNP.- Cesan en el cargo
a Auxiliares a las Agregadurías Policiales de las Embajadas del
Perú en Colombia y Brasil 316117
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
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DIARIO OFICIAL
Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe
NORMAS LEGALES
Lima, martes 4 de abril de 2006 AÑO XXIII - Nº 9425 Pág. 316103
"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA"
RELACIONES EXTERIORES
D.S. Nº 010-2006-RE.- Establecen disposiciones para la
transferencia de vehículos internados al amparo de lo dispuesto
en la Ley del Servicio Diplomático por parte de funcionarios
del Servicio Diplomático de la República 316117
SALUD
R.M. Nº 336-2006/MINSA.- Designan Subdirector General
del Hospital Nacional "Arzobispo Loayza", Dirección de
Salud V Lima Ciudad 316119
PODER JUDICIAL
R.J. Nº 021-2006-J-OCMA/PJ.- Disponen que todos los
órganos jurisdiccionales de la República den cumplimiento
a precedentes vinculantes señalados por el Tribunal
Constitucional sobre criterios de procedibilidad en
demandas de amparo en materia laboral y sobre impuesto
a la explotación de los juegos de casino y máquinas
tragamonedas 316119
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 122-2006-P-CSJLI/PJ.- Programan uso de
Salas de Audiencia ubicadas en la sede judicial "Néstor
Gambeta" y el Establecimiento de Régimen Cerrado
Ordinario "San Pedro" - Lurigancho de la Corte Superior
de Justicia de Lima 316120
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Circular Nº 013-06-BCRP.- Índice de reajuste diario a
que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al
mes de abril de 2006 316121
J N E
Res. Nº 358-2006-JNE.- Disponen inscripción del Centro
de Investigación y Promoción del Campesinado - CIPCA
en el Registro Electoral de Encuestadoras 316121
O N P E
R.J. Nº 084-2006-J/ONPE.- Modifican el Art. 4º del
Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos
Partidarios, sobre definición y determinación del monto
de financiamiento público directo 316122
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN
Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 188-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador
iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la
comisión de delito contra la fe pública 316123
Pág. 316104
NORMAS LEGALES
Lima, martes 4 de abril de 2006
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 28702
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27782, LEY DEL
PROYECTO PLAYA HERMOSA  TUMBES
Artículo 1º.- Normas modificatorias
Modifícanse o en su caso sustitúyense los artículos
2º, 3º numeral 3.2, 4º, 6º, 7º numeral 7.1, 8º, 9º, 10º, 11º,
19º y 21º de la Ley Nº 27782, Ley del Proyecto Playa
Hermosa – Tumbes, los mismos que quedan redactados
de la siguiente manera:
Artículo 2º.- Creación de la Autoridad Autónoma
2.1 Créase la Autoridad Autónoma del Proyecto
Playa Hermosa – Tumbes, en adelante la
Autoridad Autónoma de Playa Hermosa, como
ente encargado de la ejecución de las
disposiciones contenidas en el Plan Maestro de
Desarrollo en la Zona del Proyecto Playa
Hermosa – Tumbes, de la supervisión y del
R.J. Nº 196-2006-JEF/RENIEC.- Crean la Mega Agencia
del RENIEC en el distrito de San Juan de Lurigancho de la
provincia de Lima, dependiente de la Jefatura Regional de
Lima 316124
R.J. Nº 208-2006-JEF/RENIEC.- Crean la Mega Agencia
del RENIEC en el distrito de Comas de la provincia de Lima,
dependiente de la Jefatura Regional de Lima 316124
MINISTERIO PÚBLICO
Res. Nº 353-2006-MP-FN.- Designan representante del
Ministerio Público ante la Comisión Distrital de Implementación
del Distrito Judicial de La Libertad 316125
Res. Nº 381-2006-MP-FN.- Aprueban Directiva que
establece mecanismos de participación de los Fiscales en
las Elecciones Generales para la elección del Presidente de
la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes
al Parlamento Andino 316125
Res. Nº 382-2006-MP-FN.- Aprueban el Manual de
Procedimientos para la Recepción, Control y Seguridad de Armas
de Fuego de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas o
explosivos por los Fiscales del Ministerio Público 316126
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Res. Nº 108-2006-P/IPD.- Incluyen contrataciones en el
Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del IPD para
el año 2006 316130
OSINERG
Res. Nº 028-2006-OS/PRES.- Autorizan contratación directa
de soporte de actualización de licencias ORACLE 316131
Res. Nº 115-2006-OS/CD.- Prorrogan plazo otorgado a la
empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. - GNLC en
las RR. Nºs. 090 y 411-2005-OS/CD, que modificaron la
Res. Nº 039-2005-OS/CD 316132
SUNAT
Res. Nº 059-2006/SUNAT.- Aprueban nueva versión del
PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648-Versión 1.1 316132
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
R.A. Nº 115-A-2006-SEGE-02-MDEA.- Sancionan con
destitución a Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 316133
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ordenanza Nº 368-MSB.- Regulan alturas máximas, áreas
netas mínimas por unidad de vivienda y número de
estacionamientos de las edificaciones que se realicen en el
distrito 316134
Ordenanza Nº 369-MSB.- Regulan actividades comerciales
de restaurante, hospedaje y talleres de mecánica en el distrito
316137
Ordenanza Nº 370-MSB.- Otorgan beneficio gradual para
pago de arbitrios municipales respecto a predios con uso de
comercio, industria, servicios y terrenos sin construir 316139
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Ordenanza Nº 088.- Establecen amnistía tributaria y no
tributaria de deudas de años anteriores y otorgan beneficios
a contribuyentes puntuales en sus pagos 316140
Acuerdo Nº 010.- Dejan sin efecto los acuerdos que se
opongan al Acuerdo de Concejo Nº 009, que dispuso rebajar
monto de dietas de Regidores 316142
D.A. Nº 002.- Disponen reducción temporal del derecho
administrativo establecido para el Registro y Reconocimiento
de Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario
en el Registro Único de Organizaciones Sociales del distrito
316142
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
D.A. Nº 08-2006-MDSM.- Amplían vigencia de la
Ordenanza Nº 102-MDSM sobre beneficio de regularización
por fiscalización tributaria 316143
D.A. Nº 09-2006/MDSM.- Prorrogan fecha de vencimiento
para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así
como para la presentación de Declaración Jurada 316144
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Res. Nº 516-2006-SGLHU-GDU-MSS.- Amplían plazo
para ejecución de obras de habilitación urbana para uso
de comercio especializado de terreno ubicado en el distrito
316144
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Acuerdo Nº 000048.- Exoneran de proceso de selección
la adquisición de insumos para las organizaciones sociales
de base y para el Programa PAN TBC 316145
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Ordenanza Nº 004-2006/MDV-CDV.- Establecen
disposiciones para el funcionamiento de la "Defensoría
Municipal de Personas Adultas Mayores" 316145
SEPARATAS ESPECIALES
ECONOMÍA Y FINANZAS
Informe sobre el monto de ahorro acumulado del Fondo
de Estabilización Fiscal al 31 de diciembre del año 2005
1 al 4
Pág. 316105
NORMAS LEGALES
Lima, martes 4 de abril de 2006
cumplimiento de las disposiciones contempladas
en los contratos de concesión, venta o de
cualquier otra modalidad contractual, así como
de la administración y el uso de los recursos que
le corresponden de acuerdo a esta Ley.
2.2 La Autoridad Autónoma del Proyecto Playa
Hermosa – Tumbes es un organismo público
adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo – MINCETUR, con personería jurídica
de derecho público interno y con autonomía
administrativa, funcional, técnica, económica y
financiera, cuyo régimen legal estará establecido
en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 3º.- Junta de Administración
3.2 La Junta de Administración estará conformada
por siete (7) miembros y designará a su
Secretario Ejecutivo, integrada de la siguiente
manera:
a) Tres (3) representantes del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, uno de los
cuales la presidirá.
b) Un (1) representante de la Municipalidad
Provincial de Tumbes.
c) Un (1) representante del Gobierno Regional
de Tumbes.
d) Un (1) representante de la Cámara de
Comercio y de la Producción de Tumbes.
e) Un (1) representante de los colegios
profesionales de Tumbes.
Artículo 4º.- Financiamiento de la Autoridad
Autónoma
La Autoridad Autónoma de Playa Hermosa será
financiada con el pago del derecho por explotación
de servicios turísticos contemplado en el artículo 10º
de la presente Ley, a cargo de los Prestadores de los
Servicios Turísticos.
Artículo 6º.- Convocatorias y Licitaciones
PROINVERSIÓN será la encargada de convocar y
dirigir los procesos de promoción de inversión
privada, nacionales o internacionales, de Licitación
Pública Especial; Concursos Públicos de Proyectos
Integrales o Subastas Públicas; necesarios para el
otorgamiento de concesiones o la celebración de otras
modalidades contractuales de disposición o uso,
incluyendo la venta de los terrenos de propiedad del
Estado ubicados dentro de la Zona de Desarrollo del
Proyecto Playa Hermosa – Tumbes; aplicando los
procedimientos y principios previstos en la Ley
Nº 28059, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el
Decreto Legislativo Nº 674; y, demás normas
reglamentarias, modificatorias, sustitutorias o
complementarias.
Artículo 7º.- Contrato de Concesión
7.1 Los Prestadores de Servicios Turísticos
celebrarán Contratos de Concesión al amparo
de la presente Ley y las normas sobre la materia
por un plazo de hasta sesenta (60) años,
adquiriendo el derecho a ejecutar, desarrollar y
explotar obras de infraestructura turística y/o de
servicios turísticos sobre bienes de dominio
público o privado del Estado ubicados dentro de
la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa
Hermosa – Tumbes, a partir de la fecha de su
suscripción.
Artículo 8º.- Derechos y obligaciones de los
Prestadores de Servicios Turísticos
Los derechos y obligaciones de los Prestadores de
Servicios Turísticos serán los que se establezcan en
las bases de la Licitación Pública Especial o Concurso
Público de Proyectos Integrales, entre otros, según
sea el caso, en el Contrato de Concesión, en el
Contrato de Compromiso de Inversión, en el Contrato
de Compraventa o en cualquier otro que sea aplicable,
en el Plan Maestro de Desarrollo y en las demás
normas vigentes sobre la materia.
Artículo 9º.- Pago por Adjudicación o Adquisición
9.1 Las bases de los procesos de Licitación
Pública Especial o Concursos Públicos de
Proyectos Integrales, entre otros, que regirán
el proceso de promoción de la inversión
privada sobre bienes de dominio público o
privado del Estado ubicados dentro de la Zona
de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa –
Tumbes, establecerán un pago a cargo de los
Prestadores de Servicios Turísticos como
contraprestación inicial por la concesión,
adjudicación, adquisición u otra modalidad
contractual.
9.2 La cuantía del pago por el concepto señalado en
el numeral anterior será fijada mediante oferta
por los postores, no pudiendo ser menor al valor
base que se establezca en las bases de la
respectiva Licitación Pública Especial, Concurso
Público de Proyectos Integrales o Subasta
Pública.
9.3 La suma total que paguen los ganadores de la
Licitación Pública Especial, Concurso Público de
Proyectos Integrales o Subasta Pública, entre
otros, por concepto de pago por adjudicación,
concesión u otra modalidad contractual deducido
el aporte que conforme a ley corresponde al
FONCEPRI o FOPRI según corresponda,
constituyen recursos del Tesoro Público y serán
destinados a obras de infraestructura básica a
cargo del Estado, necesarias para el desarrollo
del proyecto.
Artículo 10º.- Derecho por Explotación de
Servicios Turísticos
Los Prestadores de Servicios Turísticos pagarán a la
Autoridad Autónoma de Playa Hermosa como
administradora, en calidad de retribución, un Derecho
por Explotación de Servicios Turísticos que se
determinará sobre la base de los ingresos brutos
anuales que perciban dichos Prestadores, a un valor
a ser fijado mediante oferta por los concesionarios,
adquirientes o adjudicatarios según sea el caso, no
pudiendo ser menor al valor base que se establezca
en las bases de la respectiva Licitación Pública
Especial o Concurso Público de Proyectos Integrales,
entre otros.
Artículo 11º.- Distribución del Derecho por
Explotación de Servicios Turísticos
Los porcentajes de distribución de la retribución a
que se refiere el artículo 10º precedente, deducido el
aporte que conforme a ley corresponda al FONCEPRI
o FOPRI, según sea el caso, así como los gastos
que irrogue la Autoridad Autónoma de Playa Hermosa
en el cumplimiento de sus funciones, serán
determinados por decreto supremo expedido con el
voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el que
deberá contemplar como beneficiarios de la
distribución, cuando menos a las siguientes
entidades:
a) Gobierno Regional de Tumbes.
b) Municipalidad Provincial de Tumbes.
c) Municipalidad Distrital de Corrales.
d) Municipalidad Distrital de La Cruz.
e) Centros de educación superior públicos ubicados
en la provincia de Tumbes.
En ningún caso, el porcentaje que corresponda a
la Autoridad Autónoma de Playa Hermosa excederá
el treinta por ciento (30%) de los ingresos por
concepto de Derecho por Explotación de Servicios
Turísticos.

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