Sustancia sobre forma: un ejemplo

Por Humberto Medrano. Socio de Rodrigo, Elías y Medrano AbogadosCon frecuencia, las autoridades tributarias exigen a las empresas mayores impuestos basándose en formalidades, en lugar de buscar la verdad material. No debería importar si los ingresos o gastos estuvieron mal clasificados o si no se llenaron todas las casillas de una declaración. Solo tendría que interesar si el pago se hizo conforme a ley.La nueva norma XVI del Código Tributario, severamente criticada por profesionales y empresarios, permite al fisco dirigirse contra quien actuó ciñéndose a la letra de las regulaciones pero que, en opinión del revisor, no se ajustó al propósito perseguido por el legislador. Se admite que el deber de tributar solo surge cuando ocurre el supuesto previsto en la ley, pero se sostiene que si esta tiene un vacío, eso no debe impedir la cobranza.Es una posición objetable. Así como no puede imaginarse la aplicación de pena privativa de la libertad a quien realiza actos que no están calificados inequívocamente como delitos en el Código Penal, tampoco cabe acotar un impuesto a raíz de hechos que la ley no ha descrito expresamente como generadores de la obligación. Constitucionalmente, el principio de legalidad informa a una y otra área del Derecho.También son cuestionables las expresiones de un magistrado en el diario ?Gestión?, para quien las decisiones de la Sunat y el Tribunal Fiscal tienen un grado de error mínimo, por lo que la mayoría de las demandas ante el Poder Judicial no serán exitosas.Estas referencias resultan oportunas para contrastarlas con la sentencia de la Corte Suprema, según la cual el incumplimiento de aspectos formales por el administrado no puede generarle un estado de indefensión. En el caso bajo análisis, la administración consideró que una empresa había efectuado incorrectamente la provisión de ciertas deudas, por lo que...

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