Disponen mantener en suspenso el Indice Unificado de Código 79 correspondiente a vidrio incoloro nacional

Fecha de publicación30 Enero 1999
Fecha de disposición30 Enero 1999
Pág. 169353
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 30 de enero de 1999
Disponen mantener en suspenso el
Indice Unificado de Código 79 corres-
pondiente a vidrio incoloro nacional
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 048-99-INEI
Lima, 28 de enero de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran-
sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones
de elaboración de los Indices Unificados de Precios de los
elementos que determinen el costo de las obras;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
del Instituto Nacional de Estadística e Informática, viene
elaborando los Indices Unificados de Precios de la Cons-
trucción encontrándose entre ellos el Indice Unificado de
Código 79, correspondiente a Vidrio Incoloro Nacional,
elemento que ya no se fabrica en el país hace más de cinco
años, por lo que se viene utilizando el Vidrio Importado;
Que, la Comisión Técnica que aprueba estos Indices
Unificados propone se emita una Resolución Jefatural, a fin
de mantener en suspenso el Indice Unificado de Código 79
Vidrio Incoloro Nacional;
Que, mediante Comunicado Nº 006-80-VC del 8.5.80 se
pone en conocimiento de las entidades del Sector Público y
de la Actividad Privada que CREPCO ha editado el Manual
de Indices Unificados de Precios que contiene el Diccionario
de Elementos de Construcción en el cual el Vidrio Importa-
do se encuentra incluido en el Indice Unificado de Código 30
(Dólar más Inflación del Mercado USA);
Que, consecuentemente, es necesario mantener en suspen-
so el Indice Unificado de Código 79 (Vidrio Incoloro Nacional),
mientras no exista producción de este elemento, debiendo
utilizarse el Indice empleado para el Vidrio Importado que se
encuentra incluido en el Indice Unificado de Código 30 (Dólar
más Inflación del Mercado USA) de acuerdo a lo señalado en el
Diccionario de Elementos de la Construcción, en los casos de
obras sujetas a fórmulas polinómicas que contengan monomios
referidos a Vidrio Incoloro Nacional;
Que, estando a lo acordado por la Comisión Técnica del
Instituto Nacional de Estadística e Informática, con la
opinión favorable de la Dirección Técnica de Indicadores
Económicos y en uso de las atribuciones conferidas por los
Artículos 6º y 8º del Decreto Legislativo Nº 604;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Mantener en suspenso, a partir del
mes de enero 1999 el Indice Unificado de Código 79 (Vidrio
Incoloro Nacional), por no fabricarse actualmente en el país
y utilizar el Indice Unificado de Código 30 (Dólar más
Inflación del Mercado USA) en concordancia con el Diccio-
nario de Elementos de la Construcción.
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFARO
Jefe
1396
CONTADURIA
PUBLICA DE LA
NACION
Reconocen labor efectuada por fun-
cionarios de la Municipalidad Provin-
cial de Trujillo en rendición de cuentas
para la Cuenta General de la República
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 021-99-EF/93.01
Lima, 25 de enero de 1999
VISTA: Las hojas de recepción de la información sobre
rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta
General de la República de 1998 de los pliegos presupues-
tarios que comprende el Gobierno Local;
CONSIDERANDO:
Que, el Concejo Provincial de Trujillo, ha venido presen-
tando en los últimos años, la rendición de cuentas para la
elaboración de las correspondientes Cuentas Generales,
ocupando en el orden de presentación de los Gobiernos
Locales, el primer lugar, entre los Gobiernos Locales de
nivel provincial de todo el Perú, y por ende el primero de las
Municipalidades Distritales capital de departamento, por
lo que ha merecido el debido reconocimiento de la Contadu-
ría Pública de la Nación;
Que, en el actual período de presentación de la rendición de
cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la Repú-
blica, se ha acordado y convenido en felicitar al Concejo Provin-
cial de Trujillo, por haber presentado en primer lugar de las
entidades del Gobierno Local la rendición de cuentas completa
del ejercicio fiscal 1998, por lo que merece ser felicitado de modo
especial y hacer de conocimiento público;
Estando a lo previsto en el Artículo 10º y el inciso m) del
Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones
del Sistema Nacional de Contabilidad y de su órgano rector,
con la aprobación de la Alta Dirección y la visación de la
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
Con las facultades legales que le confiere el Artículo 9º
de la Ley Nº 24680, modificado por el Artículo 277º de la Ley
Nº 24977;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- FELICITAR al señor Alcalde del Concejo
Provincial de Trujillo, Ing. JOSE MURGIA ZANNIER, a la
Directora General de Administración, Srta. ALICIA AHUMA-
DA CUBAS; y al Contador General CPC, VICTOR VEGA
SANEZ, por haber presentado en primer lugar de las entidades
del Gobierno Local la rendición de cuentas completa, para la
elaboración de la Cuenta General de la República de 1998.
Artículo 2º.- SOLICITAR al señor Alcalde, haga extensiva
esta especial felicitación, al personal del área de Contabilidad,
y a todas las demás personas que con su esfuerzo y dedicación
han contribuido a la presentación de la rendición de cuentas en
forma oportuna, lo que significa un ejemplo que la Contaduría
Pública de la Nación exhorta a imitar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ
Contador General de la Nación
1357
SUNAT
Aprueban formularios, cronograma y
normas para la presentación de la de-
claración jurada y el pago del Impuesto
a la Renta
RESLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 013-99/SUNAT
Lima, 29 de enero de 1999
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 79º del Decreto Legislativo Nº 774,
modificado por la Ley Nº 27034, establece que las declara-
ciones juradas del Impuesto a la Renta, balances y anexos
se deberán presentar en los medios, condiciones, formas,
plazos y lugares que determine la SUNAT;
Que el citado artículo faculta a la SUNAT a establecer
o exceptuar de la obligación de presentar la declaración
jurada del Impuesto a la Renta, en función del interés fiscal
y la economía en la recaudación;
Que, por su parte, el Artículo 88º del Código Tributario
aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, modificado por
la Ley Nº 27038, señala que la Administración Tributaria
podrá establecer para determinados deudores la obligación
de presentar la declaración tributaria por medios magnéti-
cos -entre otros- en las condiciones que se señale para ello;
Que, asimismo, se requiere señalar el valor de la UIT
aplicable al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio
gravable 1998, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º
del Decreto Supremo Nº 023-96-EF;

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