13 Nº 378-2007-JUS/DNJ-DCMA - Sancionan con suspensión de funcionamiento a centros de conciliación

Fecha de publicación10 Septiembre 2007
Fecha de disposición10 Septiembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 10 de setiembre de 2007
352980
JUSTICIA
Sancionan con suspensión de funciona-
miento a centros de conciliación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 315-2007-JUS/DNJ-DCMA
Miraf‌l ores, 8 de mayo de 2007
VISTOS, la Resolución Directoral Nº 311-2006-JUS/DNJ-
DCMA, de fecha 1 de agosto de 2006 y el Informe Nº 565-
2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 8 de mayo de 2007;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 311-2006-JUS/
DNJ-DCMA, de fecha 1 de agosto de 2006, se dispuso
la apertura de procedimiento sancionador, en contra
del CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL COLEGIO DE
ABOGADOS DEL CONO NORTE DE LIMA, concediéndole
el plazo de diez días hábiles, a f‌i n que formule sus
descargos, siendo notif‌i cado mediante Of‌i cio Nº 2058-
2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 4 de octubre de 2006;
Que, a través del escrito ingresado con registro
Nº 033837, de fecha 26 de octubre de 2006, el
mencionado Centro de Conciliación, interpuso recurso de
reconsideración, siendo declarado improcedente mediante
Resolución Directoral Nº 559-2006-JUS/DNJ-DCMA, de
fecha 13 de noviembre de 2006, notif‌i cada con el Of‌i cio
Nº 2596-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 4 de diciembre
de 2006. Sin embargo, el Centro de Conciliación, no ha
cumplido con presentar sus descargos, ni ha hecho uso de
la prerrogativa establecida en el artículo 51º del Reglamento
de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación,
Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de
Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-
2001-JUS, modif‌i cado por Resolución Ministerial Nº 314-
2002-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral,
por lo que habiendo concluido la etapa de la actuación
de pruebas, el presente procedimiento sancionador se
encuentra expedito para ser resuelto;
Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al
citado Centro de Conciliación, la comisión de la infracción
prevista en el artículo 22º numeral 9) del Reglamento
de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación,
Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de
Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-
2001-JUS, modif‌i cado por Resolución Ministerial Nº 314-
2002-JUS, al no haber cumplido con exhibir el tarifario del
Centro de Conciliación en un lugar visible al público;
Que, al respecto, es preciso señalar que conforme
se advierte del Acta de Supervisión, en el punto IX.1,
de fojas 19, el Centro de Conciliación no exhibía su
tarifario en un lugar visible para el público usuario, lo
cual contraviene el artículo 59º del Reglamento de la Ley
Nº 26872 – Ley de Conciliación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 004-2005-JUS, modif‌i cado por Decreto
Supremo Nº 021-2006-JUS, que establece, si el Centro
de Conciliación presta servicios a título oneroso, deberá
elaborar un tarifario, el cual comprenderá la tabla de
honorarios del Conciliador y los gastos administrativos,
debiendo ser exhibido en un lugar visible, en
concordancia con el tercer párrafo, del artículo 24º de
la citada Ley, que señala, en caso que los servicios del
Centro de Conciliación sean onerosos, la retribución
será pagada por quien solicita la conciliación, que
deberá constar en el acta correspondiente;
Que, asimismo, la Directiva que regula las Tablas de
Tarifas de los Centros de Conciliación que prestan sus
servicios a título oneroso, aprobada mediante Resolución
Ministerial Nº 117-2001-JUS, establece en el punto 4.4,
que las tarifas deben de constar en una tabla de honorarios
y de gastos administrativos que cada Centro debe colocar
en un lugar visible al público. Sin embargo, el Centro de
Conciliación, incumplió dicha obligación, infringiendo las
disposiciones de la citada Directiva, así como de la Ley de
Conciliación y su Reglamento;
Por lo expuesto, en los párrafos anteriormente
expuestos, ha quedado acreditada en autos la comisión
de la infracción prevista en el artículo 22º numeral 9) del
Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de
Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y
Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 245-2001-JUS, modif‌i cado por Resolución
Ministerial Nº 314-2002-JUS, correspondiendo, por
tanto, imponer al CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DEL CONO NORTE DE
LIMA, la sanción de suspensión de funcionamiento;
De conformidad con la Ley Nº 26872Ley de Conciliación,
y su Reglamento, a probado por Decreto Supremo Nº 004-
2005-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo
Nº 019-2001-JUS, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 009-
2005-JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores,
Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de
Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modif‌i cado por
Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar acreditada la infracción prevista en
el numeral 9) del artículo 22º del Reglamento de Sanciones
a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores
y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS,
modif‌i cado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS,
por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DEL CONO NORTE DE LIMA.
Artículo 2º.- Imponer la sanción de suspensión de
funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DEL CONO NORTE DE LIMA,
por el plazo de tres meses.
Artículo 3º.- Poner la presente Resolución en
conocimiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DEL CONO NORTE DE LIMA.
Regístrese y comuníquese.
RICARDO JAVIER GUTIÉRREZ ALVARADO
Director de Conciliación Extrajudicial y
Medios Alternativos de Solución de Conf‌l ictos
105971-3
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 338-2007-JUS/DNJ-DCMA
Miraf‌l ores, 14 de mayo de 2007
VISTOS, la Resolución Directoral Nº 395-2006-
JUS/DNJ-DCMA de fecha 19 de setiembre de 2006,
mediante la cual, se dispuso la apertura de procedimiento
sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN
HORIZONTE DE PAZ y el Informe Nº 604-2007-JUS/DNJ-
DCMA, de fecha 14 de mayo de 2007; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 395-2006-
JUS/DNJ-DCMA de fecha 19 de setiembre de 2006, se
dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador, en
contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN HORIZONTE
DE PAZ, concediéndoles el plazo de diez días hábiles a
f‌i n de que formule sus respectivos descargos y presente
los medios probatorios pertinentes;
Que, habiéndose, notif‌i cado debidamente al Centro
de Conciliación sobre la apertura de Procedimiento
Sancionador en su contra, según el cargo de recepción del
Of‌i cio Nº 1924-2006-JUS/DNJ-DCMA, obrante a fojas 19,
éste a la fecha no ha presentado sus descargos respectivos
dentro del plazo que la Ley le otorga. Asimismo, no ha
hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51º
del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros
de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y
Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de
solicitar Informe Oral, por lo que habiendo concluido la etapa
de la actuación de pruebas, el presente Procedimiento
Sancionador se encuentra expedito para ser resuelto;
Que, de los actuados se desprende que, se imputa
al Centro de Conciliación, la comisión de la infracción
prevista en el artículo 22º inciso 9) del Reglamento de
Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación,
Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación
de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial

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