02 000241-2004/SUNAT/A - Prorrogan plazo de suspensión establecida por la Res. N° 000134-2004-SUNAT/A, referente a la Zona Comercial de Tacna y a ZOFRATACNA

Fecha de publicación02 Junio 2004
Fecha de disposición02 Junio 2004
Pág. 269609
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 2 de junio de 2004
considerarlo pertinente, acorde con el artículo 52 de la
Ley Nº 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso
Administrativo.
5. Abona lo expresado en el punto anterior, lo normado
por el artículo 9 de la Ley Nº 27584 en virtud del cual, cuan-
do se trata de impugnación de resoluciones expedidas,
entre otros, por el Tribunal Registral, es competente en pri-
mera instancia la Sala Contencioso Administrativa de la
Corte Superior respectiva. Es decir, que lo resuelto por el
Tribunal Registral no puede ser revisado por ninguna auto-
ridad administrativa, sino por la Corte Superior respectiva.
6. En consecuencia, atendiendo a que la Resolución Nº 059-
2004-SUNARP-TR-L del 6 de febrero de 2004 fue expedida por
el Tribunal Registral, facultado para resolver en última instancia
las apelaciones formuladas contra las decisiones de los Regis-
tradores, el recurso de revisión interpuesto resulta improcedente.
Estando a lo acordado por unanimidad.
VI. RESOLUCIÓN
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de revisión de la
Resolución Nº 059-2004-SUNARP-TR-L del 6 de febrero
de 2004, por los fundamentos expuestos en el análisis de
la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
MIRTHA RIVERA BEDREGAL
Presidenta de la Primera Sala
del Tribunal Registral
FERNANDO TARAZONA ALVARADO
Vocal del Tribunal Registral
FREDY SILVA VILLAJUÁN
Vocal del Tribunal Registral
2Artículo 5.- Pretensiones
En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones
con el objeto de obtener lo siguiente:
1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos adminis-
trativos.
2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamen-
te tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales
fines.
3. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación mate-
rial que no se sustente en acto administrativo.
4. Se ordene a la administración pública la realización de una determinada
actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud
de acto administrativo firme.
10181
SUNAT
Prorrogan plazo de suspensión estable-
cida por la Res. 000134-2004-
SUNAT/A, referente a la Zona Comercial
de Tacna y a ZOFRATACNA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 000241-2004/SUNAT/A
Callao, 1 de junio de 2004
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de Superintendencia Nacional Ad-
junta de Aduanas Nº 000134-2004-SUNAT/A del 7.4.2004
se suspendieron las disposiciones establecidas en el pro-
cedimiento de ZOFRATACNA, INTA-PG.23, referidas al in-
greso de mercancías a la Zona Comercial de Tacna y de
vehículos usados a la ZOFRATACNA con más de cinco (5)
años de antigüedad para su reexpedición al exterior;
Que resulta necesario ampliar el plazo de suspensión
de la referida norma mientras se culmina con el proceso
de evaluación de su impacto en las actividades de la ZO-
FRATACNA y Zona Comercial de Tacna;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto
en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organi-
zación y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto
Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Prorróguese la vigencia de la suspen-
sión establecida en la Resolución de Superintendencia Na-
cional Adjunta de Aduanas Nº 000134-2004-SUNAT/A por
un período de noventa (90) días calendario adicionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
10433
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Autorizan a procurador denunciar
penalmente a presuntos responsables
de la comisión de delitos contra la fe
pública y la administración pública en
agravio del Gobierno Regional
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 115-2004-PRES.
Huacho, 27 de mayo del 2004.
VISTOS; el Acuerdo de Directorio de Gerentes de fecha 20
de mayo del 2004, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 198-
2003-PRES, el Informe Nº 141-2004-GRL/SGRA-ORH, la co-
pia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1793 expedida
por la Municipalidad de Lima Metropolitana; y,
CONSIDERANDO;
Que, el artículo 78º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, señala que la defensa de los derechos
e intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se ejerce
judicialmente por el Procurador Público Regional;
Que, conforme al artículo 11º del Decreto Supremo Nº
002-2003-JUS, Reglamento de Representación y Defensa
de los derechos e intereses del Estado a nivel de Gobierno
Regional, para que el Procurador Regional inicie proceso
en nombre y representación del Gobierno Regional, debe-
rá contar con la autorización por Resolución Ejecutiva Re-
gional, con acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales;
Que, por la Resolución Ejecutiva de Vistos se designó
al Dr. JAVIER EDUARDO BARZOLA FARRO, Procurador
Público del Gobierno Regional de Lima;
Que, mediante Acuerdo de Directorio de Gerentes Re-
gionales de Vistos, se determinó que el Presidente Regio-
nal expidiera la respectiva Resolución Ejecutiva Regional
que autorice al Procurador Público Regional a iniciar las
acciones legales contra las personas de LILIAN KARINA
FLORES VÁSQUEZ y CARLOS SANTIAGO FLORES
BALCÁZAR, Consejero Regional por la provincia de Hua-
rochirí, por la comisión presunta de los delitos contra la Fe
Pública en la modalidad de Falsedad Genérica, contra la
Administración Pública en la modalidad de Abuso de Auto-
ridad por omisión y rehusamiento de deberes funcionales
y por la modalidad de Corrupción de Funcionarios por Ne-
gociación Incompatible, sancionados en los artículos 438º,
377º y 397º del Código Penal, respectivamente;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR