205 025-2006-COFOPRI/TAP - Confirman resolución que suspendió trámite de procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesión respecto de inmueble ubicado en la provincia y departamento de Lima

Fecha de disposición22 Febrero 2006
Fecha de publicación22 Febrero 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 22 de febrero de 2006
conformidad con el pronunciamiento de la Comisión
Especial Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios para el Personal Administrativo de la
UNHEVAL, quienes declaran sobre la procedencia de
apertura de proceso administrativo disciplinario contra
el servidor Roger Mas Rodríguez por lo que estando a
ello y a la normatividad Legal Administrativa es procedente
la emisión de la resolución de Apertura del Proceso
Administrativo Disciplinario contra el referido servidor
administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo
Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa; debiendo notificar personalmente al
indicado trabajador administrativo, dentro de las setenta
y dos (72) horas de emitida la resolución, caso contrario,
deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, a fin de
que presente el descargo correspondiente dentro de los
cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de
la notificación, de conformidad al Art. 167º y 169º del
D. S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases
de la Carrera Administrativa;
Que el Rector remite el caso a Secretaría General
con el Proveído Nº 0762-2006-UNHEVAL-R, para que
se emita la Resolución;
Estando a las atribuciones conferidas al Titular del
Pliego por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto
de la UNHEVAL;
SE RESUELVE:
1º.- APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO al servidor contratado ROGER MAS
RODRÍGUEZ quien habría incurrido en faltas de carácter
disciplinario, por lo expuesto en los considerandos de la
presente Resolución.
2º.- NOTIFICAR personalmente a don Roger Mas
Rodriguez, dentro de las setenta y dos (72) horas de
emitida la resolución, caso contrario, deberá publicarse
en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que presente el
descargo correspondiente dentro de los cinco días
hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación, de conformidad al Art. 167º y 169º del D. S.
Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa, por lo expuesto en los
considerandos de la presente Resolución.
3º.- REMITIR el expediente a la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos para el Personal
Administrativo para el trámite que corresponda.
4º.- DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo,
y los demás órganos internos competentes adopten las
acciones complementarias del caso.
5º.- DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos
correspondientes y al interesado.
Regístrese, comuníquese y archívese.
EDWYN T. ORTEGA GALARZA
Rector
03194
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COFOPRI
Confirman resolución que suspendió
trámite de procedimiento adminis-
trativo sobre mejor derecho de posesión
respecto de inmueble ubicado en la
provincia y departamento de Lima
EXPEDIENTE Nº 2005-119-COFOPRI/TAP
CORRESPONDE QUE COFOPRI SUSPENDA LA
TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINIS-
TRATIVO, CUANDO LA MATERIA QUE SE ESTÁ
DILUCIDANDO EN SEDE JUDICIAL, ES
RELEVANTE.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD
Nº 025-2006-COFOPRI/TAP
Lima, 7 de febrero de 2006
VISTA:
La Resolución de Gerencia de Titulación Nº 232-2005-
COFOPRI/GT del 13 de agosto de 2005, elevada en
consulta al Tribunal Administrativo de la Propiedad
mediante Memorándum Nº 1305-2005-COFOPRI/UPA
del 30 de setiembre de 2005, que dispuso la suspensión
del procedimiento administrativo sobre mejor derecho
de posesión, respecto del lote 11B, manzana "B1" del
Asentamiento Humano "Villa María del Triunfo" Sector
Villa María del Triunfo, del distrito del mismo nombre,
provincia y departamento de Lima, inscrito en el Registro
de Predios de la Propiedad Inmueble de Lima, con el
Código de Predio Nº P03218409, en adelante "el predio";
y,
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 8031, se
creó la Comisión de Formalización de la Propiedad
Informal -COFOPRI- como organismo rector máximo
encargado de diseñar y ejecutar de manera integral,
comprehensiva y rápida un Programa de Formalización
de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la
formalidad a nivel nacional.
2. Que, de acuerdo con el numeral 3.1) del artículo 3º
de la "Ley de la Formalización de la Propiedad Informal
de Terrenos ocupados por posesiones informales,
centros urbanos informales y urbanizaciones
populares"2, las Municipalidades Provinciales en el ámbito
de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera
exclusiva y excluyente la competencia correspondiente
a la formalización de la propiedad informal hasta la
inscripción de los respectivos títulos de propiedad; en
concordancia con lo previsto por el numeral 1.4) del
artículo 73º y numeral 1.4.3) del artículo 79º de la "Ley
Orgánica de Municipalidades"3.
3. Que, en virtud con lo dispuesto por el artículo 7º de
la citada Ley de la Formalización de la Propiedad
Informal, la Municipalidad Metropolitana de Lima y
COFOPRI han suscrito Convenio, a través del cual se
delegan a esta última las facultades de formalización de
la propiedad, previstas en el numeral 1.4 del artículo 73º
y numeral 1.4.3 del artículo 79º de la referida Ley
Orgánica de Municipalidades, incluyendo además, la
solución de los conflictos de intereses originados durante
el procedimiento de formalización.
4. Que, de acuerdo con lo previsto por la Tercera
Disposición Complementaria y Final del Reglamento de
Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos
Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos
Informales y Urbanizaciones Populares4, es facultad de
este Colegiado, aplicar las normas contenidas en el citado
Reglamento. En ese sentido, en el presente caso,
estamos ante el Asentamiento Humano "Villa María del
Triunfo", cuyas etapas de formalización se desprenden
de lo dispuesto por el artículo 10º del Reglamento de
Formalización de la Propiedad Informal, que a la letra
dice:
"La formalización de la propiedad comprende la
asunción de competencia, identificación, diagnóstico y
reconocimiento de las diversas formas de posesión
1Aprobado por Decreto Legislativo Nº 803, publicado en el Diario Oficial El Perua-
no el 22 de marzo de 1996.
2Aprobado por Ley Nº 28391, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de
noviembre de 2004.
3Aprobado por Ley Nº 27972, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de
mayo de 2003.
4Aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, publicado como anexo en el
Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo de 2005.

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