Suspendida en su suspensión

Por BrendaSparrow

La crisis global del COVID-19 y la radical cuarentena que se implementó generaron la paralización o el cierre de muchas empresas formales peruanas. Según cálculos, más del 70% de ellas dejaron de tener ingresos durante semanas o meses, poniendo en riesgo una gran cantidad de puestos de trabajo.Aunque al inicio el Gobierno tuvo una posición dura frente a potenciales despidos y suspensiones, el 14 de abril se publicó el Decreto de Urgencia 038-2020, que establecía un proceso más simplificado para aplicar la suspensión perfecta de labores. Según la norma, una declaración jurada y una constatación posterior de Sunafil serían suficientes para permitir la aprobación de este mecanismo. Días después, el Gobierno estableció medidas complementarias para apoyar a los trabajadores. Las empresas encontraban así un rápido y efectivo salvavidas.Lamentablemente ?y, debe decirse, como era de esperarse? las contramarchas y retrocesos no se hicieron esperar. La confrontacional actitud de la ministra de Trabajo era ya de por sí una señal de que algo así podía ocurrir.El 21 de abril, el Ministerio de Trabajo emitió un reglamento que establecía nuevos requisitos antes de solicitar una suspensión. Así, se obligaba a las empresas con suspensiones en trámite a adecuarse a nuevas reglas en solo cinco días.Uno de los nuevos requisitos consistió en que las empresas y los trabajadores debían tener negociaciones previas y dejar constancia de las mismas. ¿Era viable cumplir un requisito de esta naturaleza en medio de un estado de emergencia? ¿Se pueden exigir estos nuevos parámetros a las suspensiones presentadas con anterioridad? Las normas no son retroactivas, lo sabemos, pero en nuestro país, este dilema se resuelve de manera fáctica.¿Cuáles han sido las consecuencias de obstaculizar este trámite tomando desprevenidos a miles de trabajadores y empresas? Según fuentes del Ministerio de Trabajo (desde la Asociación de Contribuyentes solicitamos las cifras oficiales), cerca del 90% de las solicitudes de suspensión laboral evaluadas se han rechazado. ¿Cuál es la razón? No haber cumplido con este desproporcionado requisito.Ante esto, nos preguntamos: ¿quién es el responsable de esta situación en un...

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