04 027-2002-AG - Suspenden aplicación de la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Organización Administrativa del Agua

Fecha de disposición04 Abril 2002
Fecha de publicación04 Abril 2002
Pág. 220724
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 4 de abril de 2002
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de abril del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CHANG REYES
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
6196
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE
NORMAS LEGALES
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,
Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos
en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a
5.00 p.m. de lunes a viernes.
2.- Las normas cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10)
páginas.
3.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a tres (3)
páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette.
4.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas
deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran
gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de
grises.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
El procedimiento al que deberá sujetarse la solución de
reclamos de los usuarios de servicios de saneamiento, será
establecido por el Consejo Directivo.
Asimismo, el Consejo Directivo designará a los integran-
tes del TRASS, pudiendo establecer su número, el meca-
nismo de conformación de Salas y las reglas que regulen
su funcionamiento".
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-
cial El Peruano.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Minis-
tro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-
ción.
AGRICULTURA
Suspenden aplicación de la Tercera
Disposición Transitoria del Reglamento
de Organización Administrativa del
Agua
DECRETO SUPREMO
Nº 027-2002-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2000-AG,
de fecha 6 de octubre de 2000, se aprobó el Reglamento
de Organización Administrativa del Agua, en cuya Ter-
cera Disposición Transitoria se dispone que las actuales
Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios se
adecuarán a dicho reglamento hasta el 31 de diciembre
de 2001;
Que, por Decreto Supremo Nº 054-2001-AG, de fe-
cha 22 de noviembre de 2001, se amplió el plazo para la
referida adecuación hasta el 31 de marzo del presente
año, por razones relativas a la revisión y propuesta inte-
gral de normas sobre organizaciones de usuarios de
agua a cargo de la Dirección General de Aguas y Suelos
del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,
fundamentos, que aún subsisten, dado el grado de
complejidad del tema;
Que, en consecuencia, es necesario suspender los
efectos de la citada Tercera Disposición Transitoria en
tanto la Dirección General de Aguas y Suelos del INRE-
NA, máxima autoridad técnico normativa en materia de

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