Suspenden autorización de funcionamiento otorgada a sociedad agente de bolsa

Fecha de publicación02 Julio 1998
Fecha de disposición02 Julio 1998
respecto de
laj.unta
de acreedores que se convoca conforme
al primer párrafo del Artículo 214 esto es la junta de
acreedores que se convoca inmediatamente después de que
la resolución de declaraci6n de insolvencia ha adquirido
el carácter de consentida.
En ese sentido, cuando la Comisión acuerda postergar
el acto de instalación de la junta de acreedores, ello no
significa que se produzca una ampliación del plazo
para
la presentación de solicitudes de reconocimiento de crédi-
tosqueseencontrarían hábilesparaparticiparenlajunta
de instalación.
Tercero.-
Disponer que la Secretaría Técnica remita al
Directorio del Indecopi copia de la presente resolución para
su publicación en el Diario Oficial El Peruano de conformi-
dad con el Artículo 43” del Decreto Legislativo
W
807.
Con la intervención de los señores vocales:
Alfie-
do
Bullard González, Hugo
Eyzaguirre
del
Sante,
Luis Hernández Berenguel, Gabriel Ortiz de Zeva-
110s Madueño y Liliana Ruiz de Alonso.
ALFREDO BULLARD GONZALEZ
Presidente
7258
CONASEV
Suspenden autorización de funciona-
miento otorgada a sociedad agente de
bolsa
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CONASEV
W
029-9%EF/94.TA
Empresa
: Promotores e Inversiones Investa S.A.
Sociedad Agente de Bolsa y otros
Asunto :
Inspeccián
integral y otros
Fecha : Miraflores, 22 de junio de 1998
VISTOS:
LosInformesN”s. 073-98.EF/94,40y176-98EF/94.40
de fechas 15 de abril y 25 de mayo de 1998, respectivamen-
te, presentados por la Gerencia de Mercado de Valores,
con la opinión favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, en sesión del Tribunal Administrativo de CONA-
SEV de fechas 6 de mayo y 22 de junio de 1998, los
funcionarios de la Gerencia de Mercado de Valores sus-
tentaron los Informes
NOs.
073-98-EF/94.40 y 176-98-EF/
94.40, referidos
a
la variación artificial de la cotización de
las acciones comunes emitidas por Ferreyros S.A. y de las
acciones del trabajo emitidas por Fosforera Peruana S.A.,
la inspección integral efectuada a Promotores e Inversio-
nes Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa y la negocia-
ción de pagarés en la Mesa de Negociación del día 30 de
abril de 1997;
Que, al inicio de la negociación de la Rueda de Bolsa de
la Bolsa de Valores de Lima correspondiente al día 11 de
abril de 1997 se efectuaron nueve
(91
operaciones, signa-
das
conlosnúmeros4,5,6,7,8,9,1O,11
y 12, conacciones
comunes emitidas por Ferreyros S.A. que tuvieron como
efecto una disminución del 6,27% en la cotizaciónde dicho
valor, pasando de
SI.
2,55,
que fue su cotización de aper-
tura, a
S/.
2,39,
siendo este último el precio al cual se
concretó la transferencia de 2 198 578 acciones comunes
emitidas por Ferreyros S.A., conforme se aprecia en el
Anexo N” 01;
Que, de las nueve
(9)
operaciones señaladas en el
considerando precedente, las primeras ocho
I
8) se efec-
tuaron por cantidades promedio de 2 240 acciones,
sufi-
tientes
para establecer cotización, y
a
precios sucesiva-
mente inferiores, realizándose además todas ellas por
cuenta de Profuturo AFP como comitente comprador y
Transacciones Plurales S.A. como comitente vendedor;
mientras que la última operación se efectuó por una
cantidad de 2 198 578 acciones, y por cuenta de Profuturo
AFP en calidad de comitente comprador y Transacciones
Plurales S.A. y La Positiva Seguros y Reaseguros S.A.
como comitentes vendedores;
Que, asimismo, las referidas operaciones se efectua-
ron como consecuencia de la realización sucesiva, entre
las
09:26:32ylas09:29:15
horas,decinco(5)propuestasde
compra por parte de Interfip Bolsa S.A. Sociedad Agente
de Bolsa, tres
(3)
propuestas de compra por parte de
Citicorp Perú S.A Sociedad Agente de Bolsa y una (1)
propuesta de compra por parte de Promotores e Inversio-
nes Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa, la misma que
además efectuó,
a
las
09:30:37
horas, la propuesta de
venta con la que se ejecutaron todas las propuestas
anteriores;
Que, habiéndose concretado mediante la realización
de las citadas operaciones, una fluctuación en el precio
de las acciones comunes emitidas por Ferreyros S.A.,
que ajuicio de CONASEV no respondía a las condiciones
de mercado existentes en dicho momento, se solicitó
mediante Oficios
N”s.
2084, 2086, 2087, 3803, 3804 y
3805-97-EF/94.40,
a
los comitentes e intermediarios in-
volucrados en las mismas, que presentaran sus descar-
gos por la probable variación artificial de la cotización
del referido valor, infracción tipificada de acuerdo
a
lo
establecido en el Artículo 12” inciso
a)
y en el Artículo
177” inciso
a)
de la Ley del Mercado de Valores, Decreto
Legislativo
N”
861;
Que, adicionalmente,
a
Citicorp Perú S.A. Sociedad
Agente de Bolsa se le solicitó sus descargos en relación a
la presunta infracción del Artículo 22” del Sistema de
Recepción y Registro de Ordenes y Asignación de Opera-
ciones, aprobado por Resolución CONASEV
N”
287-93-EF/
94.10.0, al haber efectuado las operaciones de compra
correspondientes
a
Profuturo AFP minutos antes de in-
gresar la orden respectiva
a
su Sistema de Recepción y
Registro de Ordenes y Asignación de Operaciones;
Que, los descargos presentados por los comitentes
vendedores, Transacciones Plurales S.A. y La Positiva
Seguros y Reaseguros S.A., se basan en el principio de
reserva de identidad contenido en el Artículo 45” de la Ley
del Mercado de Valores, Decreto Legislativo
W
861, en
virtud del cual, alegan que no les era factible tener
información respecto al comitente comprador y que las
propuestas de venta efectuadas, en el caso de Transaccio-
nes Plurales S.A., se fueron realizando aprecios sucesiva-
mente menores a
S/.
2,55,
dada la inexistencia de propues-
tas de compra mayores o iguales
a
dicho precio, para
finalmente, concretar conjuntamente con la propuesta de
venta de La Positiva Seguros y Reaseguros S.A., la opera-
ción cruzada por 2 198 578 acciones comunes emitidas por
Ferreyros S.A., al precio de
S/.
2,39
por acción, el cual
sostienen fue el mismo al que dicho valor fue colocado
mediante oferta pública en el mercado nacional e interna-
cional;
Que, el comitente comprador, Profuturo AFP alega que
instruyó a las sociedades agentes de bolsa para que adqui-
rieran un total de 2 500 000 acciones comunes emitidas por
Ferreyros S.A.
a
un precio promedio cercano al de suscrip-
ción o colocación en el mercado nacional e internacional
señalando que la variación en el precio del valor se encon-
traba dentro de los rangos históricos de variación de otros
valores considerados de primer orden en la Bolsa de Valo-
res de Lima, y que
tales
operaciones no fueron observadas
por parte del Director de Mercados de la mencionada
institución bursátil; asimismo, señala que debido al princi-
pio de reserva de identidad contenido en el Artículo 45” de
la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo
N”
861,
no tenía conocimiento acerca de la identidad y vínculos que
existieran entre los comitentes vendedores de la contra-
parte en las operaciones en cuestión;
Que, los descargos de Promotores e Inversiones Inves-
ta S.A. Sociedad Agente de Bolsa se basan en la obligación
legal, establecida en el Artículo 176” de la Ley del Mercado
de Valores, Decreto Legislativo
N”
861, de cumplir con
ejecutar las órdenes de venta recibidas de sus comitentes,
puesto que sólo procede la abstención de cumplir con tal
obligación, cuando se tenga conocimiento previo de que
las órdenes se formulan con objeto de promover falsas
condiciones de oferta o demanda, oscilaciones artificiales
en los precios o efectuar operaciones simuladas, situación
que, señalan, no se dio en la operación en cuestión, pues
el Director de Mercados de la Bolsa de Valores de Lima no
objetó las operaciones
r,ealizadas,
las cuales se ejecutaron

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR