116 035-2003-COFOPRI/TAP - Suspenden formalización de terrenos en asentamiento humano ubicado en el departamento de Lambayeque

Fecha de disposición28 Febrero 2003
Fecha de publicación28 Febrero 2003
Pág. 239917
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de febrero de 2003
Suspenden formalización de terrenos
en asentamiento humano ubicado en
el departamento de Lambayeque
COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE
LA PROPIEDAD INFORMAL
Expediente Nº 2002-024-COFOPRI/TAP
PROCEDE SUSPENDER LA FORMALIZACIÓN DE
PREDIOS QUE ESTÉN APARENTEMENTE
SUPERPUESTOS SOBRE PROPIEDAD PRIVADA
HASTA QUE SUS ÁREAS SEAN FÍSICAMENTE
DELIMITADAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD
Nº 035-2003-COFOPRI/TAP
Lima, 18 de febrero del 2003
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por Representaciones
e Inmobiliaria Rochadale S.C.R.LTDA. en adelante "la em-
presa" debidamente representada por Gustavo Peña Pozo,
contra la Resolución Municipal Nº 1662-93-MPCH/A del 10
de agosto de 1993, emitida por la Municipalidad Provincial de
Chiclayo, la cual aprobó el Plano Perimétrico del Asenta-
miento Humano "Ramiro Prialé" y la Resolución Nº 106-
COFOPRI/JLAM del 14 de mayo de 2001, que aprobó la
remensura del Plano Perimétrico y la aprobación del Plano
de Trazado y Lotización del Asentamiento Humano "Ramiro
Prialé", ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departa-
mento de Lambayeque, inscrito en el Registro Predial Urba-
no con el código Nº 10092895 en adelante "el predio"; y,
CONSIDERANDO:
1º.- Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora
denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, ór-
gano de resolución de segunda y última instancia con
competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los
procedimientos administrativos relacionados con las
competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo estable-
cido por el artículo 15º del Reglamento de Normas1, por
lo que la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede
Central Lima Ciudad Lambayeque, ha remitido el expe-
diente a este Tribunal para que sea resuelto.
2º.- Que, "la empresa" a través de su escrito de ape-
lación presentado el 6 de diciembre de 2001 (fojas 386)
manifiesta que existe inexactitud entre el plano perimé-
trico del Asentamiento Humano "Ramiro Prialé" y el pla-
no que corresponde al área de la urbanización "San
Gerónimo", propiedad de la recurrente. Refiere que me-
diante escrito presentado el 2 de agosto de 1999 informó
a la COFOPRI que el área de su propiedad estaba sien-
do invadida por terceros, lo cual le impidió continuar con
los trabajos de habilitación urbana, por lo que ha solicita-
do a la COFOPRI disponga la colocación de hitos en los
terrenos antes mencionados y se le entregue una certi-
ficación de la delimitación efectuada.
3º.- Que, la Municipalidad Provincial de Chiclayo me-
diante Resolución Municipal Nº 1662-93-MPCH/A del 10
de agosto de 1993 aprobó el Plano Perimétrico del Asen-
tamiento Humano "Ramiro Prialé". Posteriormente, ba-
sándose en las conclusiones del Informe del Diagnósti-
co de la Unidad de Formalización Integral-COFOPRI-
Chiclayo del 5 de mayo de 2001 (fojas 344), se procedió
a aprobar mediante Resolución Nº 106-COFOPRI/JLAM
del 14 de mayo de 2001, la remensura del Plano Perimé-
trico y la aprobación del Plano de Trazado y Lotización
del Asentamiento Humano "Ramiro Prialé".
4º.- Que, es preciso indicar que la citada resolución fue
dictada en amparo de la Ley Nº 26785 2, la cual en su artículo
1º establece que la COFOPRI "en los procesos a su cargo,
podrá rectificar de oficio el área, perímetro y linderos de los
predios contenidos en los planos aprobados por las entida-
des que hayan realizado saneamiento físico-legal o habilita-
ciones urbanas. La rectificación contendrá las medidas re-
sultantes del saneamiento físico ejecutado por COFOPRI,
respetando el derecho de posesión".
5º.- Que, mediante los Informes Nº 037-2001-ORC del 7
de enero de 2001 (fojas 390) y el Nº 002-2002-ORC del 26
de junio de 2002 (fojas 397), emitidos por la Oficina de Juris-
dicción Ampliada de la Sede Central Lima Ciudad Lambaye-
que, se advierte que el recurso se ha interpuesto contra la
resolución que aprobó el Plano Perimétrico del Asentamiento
Humano "Ramiro Prialé". Al respecto cabe indicar que el
artículo 8º del acotado Reglamento de Normas señala los
actos que pueden ser apelados, especificándose dentro del
inciso l), las resoluciones de Delimitación o Rectificación de
Áreas, Medidas Perimétricas y Linderos sobre terrenos de
propiedad privada que presenten supuestas superposicio-
nes con terrenos que son objeto de las acciones de forma-
lización de la propiedad. Por lo tanto, el mencionado recurso
es procedente.
6º.- Que, de la revisión de los actuados no se ha
determinado la ubicación exacta de "el predio", dado que
en los informes técnicos no se aprecia con exactitud si
el área se encuentra dentro del plano perimétrico del
asentamiento humano o dentro del área de la empresa,
generando con ello que las manzanas "B, D, F, H" del
Asentamiento Humano "Ramiro Prialé" definidos por la
COFOPRI, de 2,552.40 m², que se encuentran ubica-
das dentro del área considerada en conflicto, al estar
aparentemente superpuesta sobre una de mayor exten-
sión propiedad de "la empresa", deben suspender su
proceso de formalización conforme lo señala el artículo
7º del Reglamento de Normas.
7º.- Que, de lo expuesto en los considerandos prece-
dentes se colige que la COFOPRI y Representaciones e
Inmobiliaria Rochadale S.C.R.LTDA., representada por Gus-
tavo Peña Pozo, deberán de actuar de manera coordinada a
fin de llegar establecer correctamente los linderos y efectuar
la delimitación de las áreas de propiedad de "la empresa",
así como la del Asentamiento Humano "Ramiro Prialé", a
efectos de que se cumpla con los requisitos para concluir
con las acciones de formalización.
De conformidad con las normas antes citadas, así
como por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Primero.- SUSPENDER la Formalización de las man-
zanas B, D, F y H del Asentamiento Humano "Ramiro Pria-
lé", ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departa-
mento de Lambayeque, hasta que se realice la demarca-
ción de área del terreno que vienen ocupando, por los
fundamentos expuestos en la presente resolución.
Segundo.- ORDENAR a la Oficina de Jurisdicción
Ampliada de la Sede Central Lima Ciudad Lambayeque
que realicen en forma conjunta con Representaciones e
Inmobiliaria Rochadale S.C.R.LTDA., la demarcación del
área de terreno ocupado por el Asentamiento Humano
"Ramiro Prialé" y el área propiedad de la empresa a
efectos de concluir con las acciones de formalización
del referido asentamiento humano.
Regístrese y comuníquese.
JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIO
Presidente del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
JOSÉ SECLÉN PERALTA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA
Vocal Suplente del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órga-
nos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios
impugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en
el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.
2 Ley que autoriza a COFOPRI a rectificar de oficio área, perímetro y linderos
de predios contenidos en planos aprobados por entidades que hayan realizado
saneamiento físico-legal o habilitaciones urbanas.
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