DECRETO DE ALCALDIA Nº 015-2010/MLV - Suspenden obras en ejecución o por ejecutarse en el Damero de Gamarra (Zonas A y B)

Fecha de publicación24 Noviembre 2010
Fecha de disposición24 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010
429736
de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 –Ley
Orgánica de Municipalidades–;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Autorizar al señor Alcalde, Arq.
Alberto Sánchez Aizcorbe Carranza, para que participe en
representación de la Municipalidad de La Victoria en la XV
Cumbre de Mercociudades y en la 58º Reunión del Frente
Nacional de Alcaldes, a llevarse a cabo en la ciudad de
Belo Horizonte, República Federal de Brasil, desde el 30
hasta el 4 de diciembre del 2010. Asimismo, se autoriza el
otorgamiento de licencia al señor Alcalde desde el 5 hasta
el 8 de diciembre del 2010 en mérito a lo expuesto en los
considerandos del presente Acuerdo.
Artículo Segundo.- Autorizar que los gastos del
pasaje aéreo (ida y vuelta) y los impuestos respectivos
sean cubiertos por la Municipalidad de La Victoria
con cargo a la partida presupuestal correspondiente,
precisando que los gastos de hospedaje, alimentación
y transporte interno local desde el 30 de noviembre
hasta el 4 de diciembre del 2010 serán cubiertos por los
organizadores del evento.
Artículo Tercero.- Disponer que dentro de los quince
(15) días calendario siguientes al viaje que se autoriza, el
señor Alcalde de la Municipalidad de La Victoria presente
ante el Concejo un informe de las acciones y gestiones
realizadas durante los eventos a los cuales ha asistido,
de conformidad a las normas legales glosadas en los
considerandos.
Artículo Cuarto.- Encargar el despacho de la Alcaldía
al Teniente Alcalde, Dr. Jesús Cesáreo Tan Kuong, desde
el 30 de noviembre hasta el 8 de diciembre del 2010.
Artículo Quinto.- Encargar, a la Secretaría General
la publicación del presente Acuerdo de Concejo, y a la
Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento
del mismo de acuerdo a su competencia.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
570406-1
Suspenden obras en ejecución o por
ejecutarse en el Damero de Gamarra
(Zonas A y B)
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 015-2010/MLV
La Victoria, 17 de noviembre de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA VICTORIA
VISTOS; el Informe Nº 292-10-GAJ/MDLV de fecha
16 de noviembre de 2010 emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica; el Informe Nº 322-2010-MDLV-GDU-
SGDC de fecha 12 de noviembre de 2010 emitido por la
Subgerencia de Defensa Civil, adjuntando el Informe Nº
319-2010-SGDC-GDU/MDLV de fecha 11 de noviembre
de 2010 de la misma área, los Informes Nº 165-10-GDE-
MDLV y Nº 168-10-GDE-MLV, del 10 y 12 de noviembre de
2010, respectivamente, ambos emitidos por la Gerencia
de Desarrollo Económico, y el Memorandum Nº 152-2010-
SGTT-GDU-MLV emitido por la Subgerencia de Tránsito y
Transporte, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
194° de la Constitución Política del Perú y el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades – los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, con la f‌i nalidad de propiciar el desarrollo
comercial y garantizar la inversión privada existente, la
Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza Nº 035/
MDLV de fecha 23 de noviembre de 1999, creando la Zona
de Reglamentación Especial denominada el “Damero de
Gamarra”, conformado por las zonas A y B;
Que, en mérito a ello se ha observado un incremento
exponencial en la construcción de establecimientos
comerciales en el “Damero de Gamarra”; sin embargo en
muchos casos éstas se han ejecutado de manera informal,
es decir sin la debida autorización municipal; por lo que, a
f‌i n de salvaguardar la integridad y la seguridad de quienes
concurren en gran af‌l uencia a este emporio comercial
durante las festividades navideñas y de f‌i n de año, resulta
necesario tomar medidas preventivas que permitan
efectuar una correcta f‌i scalización y evaluación del riesgo
que todas las construcciones existentes representan, a f‌i n
de evitar siniestros de consecuencias considerables;
Que, además de la situación descrita a nivel de
las construcciones en el Damero de Gamarra, se ha
observado que la excesiva af‌l uencia de público durante
las festividades de navidad y año nuevo genera gran caos
vehicular, por lo que ante una situación de emergencia
o concurrencia de algún siniestro se encontrarían
obstruidos los ingresos y salidas del damero, impidiendo
la evacuación correspondiente; por lo que, en mérito a lo
expuesto es de vital importancia ejecutar un plan especial
de seguridad y prevención en esta zona del distrito,
Estando a los fundamentos expuestos y a los informes
de vistos, en uso de las facultades conferidas en los
artículos 42º y 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades –;
DECRETA:
Artículo Primero.- Suspender toda obra que se
encuentre en ejecución o por ejecutarse en el Damero de
Gamarra (Zonas A y B), de conformidad con el perímetro
y los límites establecidos en la Ordenanza Nº 35/MDLV
de fecha 23 de noviembre de 1999, desde la entrada en
vigencia del presente Decreto de Alcaldía hasta el 4 de
enero de 2011.
Artículo Segundo.- Precisar que sólo se permitirá de
manera excepcional, la continuidad de las obras que por
su situación no representen ningún tipo de riesgo, lo cual
será determinado por la Subgerencia de Defensa Civil,
previa evaluación.
Artículo Tercero.- La Gerencia de Seguridad
Ciudadana de conformidad a sus funciones y atribuciones
debe de mantener permanentemente vigiladas las rejas
que protegen las entradas al Damero de Gamarra,
ubicando a un responsable en cada una de las mismas,
a f‌i n de éstas sean abiertas en caso de una evacuación o
del ingreso de vehículos de apoyo para las emergencias
que pudieran suscitarse.
Artículo Cuarto.- La Subgerencia de Tránsito y
Transporte conforme a sus funciones y en coordinación
con la Policía Nacional debe:
a) Evitar la obstrucción y sobresaturación en las vías
de circulación y evacuación del Damero de Gamarra.
b) Prohibir el estacionamiento de autos en doble y
triple f‌i la.
c) Restringir el ingreso de vehículos cuando los
estacionamientos estén totalmente ocupados.
d) Ordenar el estacionamiento de vehículos de
forma paralela en la Av. Isabel La Católica (Damero A),
Jr. Hipólito Unanue (Damero B), y Jr. Alexander Von
Humboltd (Damero B),
e) No permitir el ingreso de vehículos que prestan
servicio de taxi no autorizado al Damero A, estableciendo
como único ingreso a esta zona por la Av. México hasta Jr.
Gamarra con Jr. Bélgica y como única salida por Jr. Bélgica
con Jr. Huánuco, coordinando con los responsables de
dichas rejas.
f) Permitir el estacionamiento de vehículos sólo
en las cuadras 11 y 12 del Jr. Antonio Bazo, quedando
prohibido en las demás cuadras de dicha vía, así como
en aquellas que no estén consideradas como zonas de
estacionamiento.
g) Tomar las medidas que resulten necesarias para
evitar obstrucciones en el ingreso y salida de los vehículos
de emergencia.
Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo
Económico y la Gerencia de Fiscalización y Control
conforme a sus funciones y atribuciones deberán coadyuvar
al cumplimiento de las siguientes disposiciones:

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