2475 1165-2002-MTC/15 - Suspenden concesiones de rutas otorgadas a favor de FANO S.R.L.

Fecha de disposición08 Noviembre 2002
Fecha de publicación08 Noviembre 2002
Pág. 232787
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 8 de noviembre de 2002
Viáticos US$ 1,200.00
Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo
10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funciona-
rio mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución
Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si-
guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-
me detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho
a exoneración o liberación de impuestos o de derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
19651
Suspenden concesiones de rutas otor-
gadas a favor de FANO S.R.L.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1165-2002-MTC/15
Lima, 28 de octubre de 2002
VISTOS: el informe Nº 473-2002-MTC/15.18.04.02 y el
Memorándum Nº 2425-2002-MTC/15.18.04. elaborados por
la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga, sobre in-
cumplimiento de presentar ante la Autoridad Competente las
pólizas de seguros que cubran accidentes personales de sus
pasajeros y otros por parte de la empresa FANO S.R.L., co-
rrespondientes a los años 1999, 2000, 2001 y 2002;
CONSIDERANDO:
Que, es obligación de las empresas de transporte te-
rrestre nacional de pasajeros, contratar, mantener vigente
y acreditar ante la Autoridad Competente las pólizas de
seguro que cubran accidentes personales de sus pasaje-
ros, conductor, tripulación y terceros conforme disponen
los artículos 35º, 36º y 37º del Reglamento del Servicio
Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasaje-
ros por Carretera en Ómnibus, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 05-95-MTC, que recobran vigencia por disposi-
ción del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 044-2001-MTC,
y es obligación establecida en el literal i) del artículo 263º
del Reglamento Nacional de Administración de Transpor-
tes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC;
Que, el artículo 251º del Reglamento Nacional de Adminis-
tración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-
2001-MTC, establece que la Autoridad Competente como me-
dida precautoria y mediante resolución motivada, podrá sus-
pender el servicio cuando compruebe que no se presta el ser-
vicio autorizado de acuerdo a las exigencias de seguridad. En
el caso de autos, la empresa FANO S.R.L. no ha cumplido con
presentar las pólizas de seguros correspondiente a los años
de 1999, 2000, 2001 y 2002, según Informe Nº 473-2002-MTC/
15.18.04.2 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga
y durante estos años ha atentado con su actitud la seguridad
de los pasajeros y las condiciones esenciales del servicio pú-
blico de transporte terrestre nacional de pasajeros, que de ocu-
rrir un accidente de tránsito, los pasajeros afectados quedaban
o quedarían desamparados a merced de la empresa mencio-
nada, motivo por el cual, en salvaguarda de la integridad física
de los pasajeros usuarios del servicio es necesario suspender
precautoriamente los servicios autorizados conforme a ley y
disponer que su flota vehícular se somete a una inspección
técnica;
Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga,
manifiesta haber requerido a la empresa FANO S.R.L me-
diante oficio circular Nº 001-2002-MTC/15.18.04 para que
remitan las pólizas de seguro vigentes que cubran los ac-
cidentes personales de sus pasajeros, conductor, tripula-
ción y terceros, así mismo manifiesta que dicha empresa
se encuentra a la fecha sin domicilio acreditado ante la Di-
rección General de Circulación Terrestre, conforme se in-
dica en el informe Nº 381-99-MTC/15.18.04.CVV, por lo que
debe procederse a notificar en el domicilio señalado en su
escrito de 7 de marzo de 2002, registrado bajo el Expe-
diente Nº 017352, es decir en la Cooperativa Manilsa, Mz.
“V”, Lote 2 - Santa Clara - Ate Vitarte, pese a que el Oficio
Nº 976-2002-MTC/15.18.04 de fecha 4 de abril del 2002,
dirigido a dicho domicilio, ha sido devuelto por SERPOST
con la anotación: se mudó. Sin perjuicio de esta acción
también se notifique por el Diario Oficial El Peruano;
Que, en consecuencia es necesario dictar la medida
administrativa correspondiente;
Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte
de Pasajeros y Carga en Memorándum Nº 2425-2002-MTC/
15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 1219-2002-
MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección Ge-
neral de Circulación Terrestre;
De conformidad con lo establecido en los artículos 70º
y 263º inc. i) del Reglamento Nacional de Administración
de Transportes concordado con los artículos 35º, 36º y 37º
del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terres-
tre Nacional de Pasajeros por Carretera en Ómnibus apro-
bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC puesto vigente
por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 044-2001-MTC,
27444, artículo numeral 1) de la Constitución Política
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Suspender precautoriamente por el lap-
so de treinta (30) días calendario computados a partir de la
fecha de la notificación de la presente resolución las concesio-
nes de rutas que se indican, otorgadas a favor de la empresa
FANO S.R.L, por no haber presentado ante la Autoridad Com-
petente las pólizas de seguro que cubran accidentes persona-
les de sus pasajeros, conductor, tripulación y terceros, corres-
pondientes a los años de 1999, 2000, 2001 y 2002, para sus
vehículos, que se detalla en el cuadro siguiente:
EMPRESAS DE CONCESIONES DE RUTA FLOTA
TRANSPORTES QUE SE SUSPENDE VEHICULAR
NO ASEGURADA
1. FANO S.R.L Lima – Acobamba y viceversa UO-5495, UP-2826,
Lima – Andahuaylas y viceversa UQ-9375, VP-1452,
Lima – Abancay y viceversa UI-6848, UI-8233,
Lima – San Martín de Pangoa UI-8002 y UQ-9374
y viceversa
Artículo Segundo.- La suspensión precautoria dis-
puesta en el artículo anterior, podrá ser levantada antes
del vencimiento de los treinta (30) días señalados, en caso
que la empresa presente la póliza de seguros con cober-
tura correspondiente a los años de 1999, 2000, 2001 y
2002 que cubra la totalidad de su flota vehicular, así mis-
mo presente la factura de pago de la prima de seguros de
los años mencionados y una certificación de la empresa
aseguradora acreditando que la empresa suspendida ha
tenido y tiene contratado la póliza de seguro pertinente;
caso contrario y vencido el plazo se declarará la caduci-
dad de las concesiones otorgadas, sin perjuicio de lo dis-
puesto en el artículo cuarto de esta resolución.
Artículo Tercero.- En salvaguarda de la integridad física
de los pasajeros usuarios del servicio, se dispone someter a
toda la flota vehicular de la empresa FANO S.R.L., a una ins-
pección técnica a realizarse en las instalaciones de SENATI
o UNI, para el efecto la empresa llevará sus unidades a una
de las entidades mencionadas y presentará los certificados
de operatividad dentro del plazo de treinta (30) días.
Artículo Cuarto.- Remitir el expediente indicado en vis-
tos a la Unidad de Fiscalización, para la iniciación del pro-
cedimiento administrativo por infracción al servicio tipifica-
do en el numeral a.3, literal a) del artículo 314º del Regla-
mento Nacional de Administración de Transportes.
Artículo Quinto.- Notifíquese a la empresa FANO
S.R.L. en el domicilio señalado y sin perjuicio de esta ac-
ción, publíquese en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Sexto.- Transcribir esta resolución a la Policía
Nacional del Perú y a las Direcciones Regionales corres-
pondientes para su conocimiento, control y supervisión
correspondiente.
Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Transportes
de Pasajeros y Carga, la ejecución de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LINO DE LA BARRERA L.
Director General
Dirección General de Circulación Terrestre
19586

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