DECRETO DE ALCALDIA N° 17-2013-MSS - Prorrogan vigencia de Ordenanza N° 424-MSS que suspenden la recepción de solicitudes de aprobación de anteproyectos en consulta y licencia de edificación para edificios y conjuntos residenciales multifamiliares, así como de certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios en diversas zonas del distrito

Fecha de publicación31 Octubre 2013
Fecha de disposición31 Octubre 2013
El Peruano
Jueves 31 de octubre de 2013 506239
y ponerlas a disposición de la autoridad competente,
en caso sean solicitadas, siempre y cuando en dicho
establecimiento o áreas colindantes se hayan producido
algún incidente que afecte la vida, integridad física o
propiedad de los usuarios o consumidores.
Artículo 4º.- RECONOCIMIENTO A LOS
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.-
Los establecimientos comerciales señalados en el
artículo anterior, contarán con un certif‌i cado municipal que
los reconocerá como “LOCAL SEGURO”.
La certificación se otorgará previa evaluación
técnica de la Gerencia de Desarrollo Económico
Local en coordinación con la Gerencia de Seguridad
Ciudadana.
Artículo 5º.- SANCIONES.- Incorpórese al Cuadro de
Infracciones y Sanciones de la Municipalidad distrital del
Rímac, lo siguiente:
CÓDIGO INFRACCIÓN Multa en
relación
a la UIT
MEDIDA
CORRECTIVA
01.0130
Por no instalar en el
establecimiento un sistema de
video vigilancia con una
capacidad de grabación no
menor de 48 horas.
50%
CLAUSURA
TEMPORAL hasta
la colocación del
sistema de video
vigilancia.
01.0131
Por no almacenar las imágenes
en los archivos magnéticos
por 15 días calendarios o no
entregarlas a la autoridad
competente en caso sean
solicitadas.
25% Clausura temporal por
5 días calendario
01.0132
Por no mantener la operatividad
y conservación del sistema de
video vigilancia instalado en
el local.
12,5% Clausura temporal por
5 días calendario
01.0133
Por no colocar en lugar visible
el letrero de o carteles que
cuentan con un sistema de video
vigilancia.
10% Clausura temporal por
5 días calendario
DISPOSICIONES FINALES:
Primera.- Los conductores de los establecimientos
comerciales que cuentan con licencia de funcionamiento al
entrar en vigencia la presente ordenanza, tendrán un plazo
de ciento veinte (120) días calendarios para adecuarse a lo
dispuesto en la presente ordenanza.
Segunda.- Los conductores de los establecimientos
comerciales que inicien sus actividades económicas
estando vigente la presente ordenanza, tendrán un plazo
de treinta (30) días calendario para implementar su sistema
de video vigilancia. Esta obligación será incluida en una
declaración jurada a ser presentado por el administrado
para el trámite de licencia de funcionamiento, para su
f‌i scalización posterior.
Tercera.- Facúltese al Alcalde, para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Empresarial, a la
Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Subgerencia de
Fiscalización.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, comuníquese, publíquese y
cúmplase.
Dado en el Palacio Municipal a los doce días del mes
de octubre del dos mil trece.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
1007635-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Prorrogan vigencia de Ordenanza Nº
424-MSS que suspenden la recepción
de solicitudes de aprobación de
Anteproyectos en consulta y licencia de
edificación para edificios y conjuntos
residenciales multifamiliares, así
como de certificados de parámetros
urbanísticos y edificatorios en diversas
zonas del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 17-2013-MSS
Santiago de Surco, 29 de octubre de 2013
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Informe Nº 311-2013-GDU-MSS de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 257-2013-
SGGRD-SGCGRD-MSS de la Subgerencia de Gestión
del Riesgo de Desastres, el Informe Nº 935-2013-
SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y
Autorizaciones Urbanas, el Memorándum Nº 524-2013-
GTSV-MSS de la Gerencia de Tránsito y Seguridad
Vial, el Informe Nº 139-2013-SGITSDC-GDU-MSS de la
Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en
Defensa Civil, el Informe Nº 442-2013-SGPUC-GDU-MSS
de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro,
el Informe Nº 802-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, mediante los cuales proponen prorrogar
la vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS; y,
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley
Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales
y distritales tienen autonomía política, económica y
administrativa, en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función
municipal en materia de organización del espacio físico
y uso del suelo; normar y otorgar Licencias de Obras,
Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras
autorizaciones municipales;
Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que “Los
decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y ef‌i ciente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos de
orden general y de interés para el vecindario, que no sean
de competencia del concejo municipal”;
Que, mediante Ordenanza Nº 424-MSS publicada el
29.04.2012 en el Diario Of‌i cial El Peruano, se aprueba la
Ordenanza que “Suspende temporalmente la recepción de
solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta
y Licencias de Edif‌i cación para edif‌i cios multifamiliares
y conjuntos residenciales multifamiliares en las
Urbanizaciones Los Álamos de Monterrico que comprende
8 etapas (1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º etapa), Los Álamos
de Monterrico (Álamos I y II), Urbanización Tres Álamos,
Urbanización Valle Escondido, Parcela “C-A” (actualmente
denominada Urbanización Monte Alto Country Club) y el
terreno rústico circunscrito por la Urbanización Álamos
de Monterrico, la Parcela “C-A” y la Urbanización Valle
Escondido, por el plazo de seis (06) meses;
Que, la Octava Disposición Final de la Ordenanza Nº
424-MSS faculta al Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias
necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de
su vigencia;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2013-MSS
del 23.04.2013, publicada en el Diario Of‌i cial el Peruano
el 30.04.2013, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº
424-MSS, por el período de 06 meses; la cual se encuentra
vigente hasta el 31.10.2013;

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