DECRETO SUPREMO N° 005-2014-PRODUCE - Decreto Supremo que suspende importación de especímenes y productos de crustáceos ante la presencia de “Enfermedad de Necrosis Hepatopancreática Aguda - AHPND” o “Síndrome de Mortalidad Temprana - EMS”
Fecha de disposición | 02 Agosto 2014 |
Fecha de publicación | 02 Agosto 2014 |
El Peruano
Sábado 2 de agosto de 2014
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de vigencia de la designación efectuada con Resolución
Ministerial Nº 402-2011-MIMDES había vencido;
Que, mediante Ofi cio Nº 936-2014-JUS/SG del 11
de junio de 2014, la Secretaría General del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos comunicó al Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables, la propuesta del señor
Ángel Alfredo Prialé Valle a fi n de formalizar su designación
como representante del referido Ministerio ante el Consejo
de Adopciones;
Que, en consecuencia, resulta necesario formalizar la
designación del representante del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos ante el Consejo de Adopciones de la
Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27337
– Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y
Adolescentes; en el Decreto Legislativo № 1098 – que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
Decreto Supremo № 003-2012-MIMP; en el Reglamento del
Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 001-2010-MIMDES; y, en el Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de
carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-
2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor ÁNGEL ALFREDO
PRIALÉ VALLE como representante del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de
Adopciones de la Dirección General de Adopciones del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1117747-1
PRODUCE
Decreto Supremo que suspende
importación de especímenes y
productos de crustáceos ante la
presencia de “Enfermedad de Necrosis
Hepatopancreática Aguda – AHPND”
o “Síndrome de Mortalidad Temprana
– EMS”
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2014-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Promoción y Desarrollo de la
Acuicultura - Ley N° 27460, en su artículo 6, establece
que el Ministerio de Producción es el ente rector a nivel
nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y
controla el desarrollo de la actividad, en coordinación con
los organismos competentes del Estado;
Que, asimismo, la citada Ley, en su artículo 31,
señala que el Ministerio de la Producción establece
las medidas de protección y control para evitar la
introducción de enfermedades de alto riesgo y especies
que constituyan plagas, aislar las que se presenten,
evitar su propagación y proponer su erradicación,
asimismo, determinar las patologías que se clasifican
como de alto riesgo;
Que, la principal actividad acuícola en el departamento
de Tumbes es el cultivo de langostinos, con un registro
de 78 centros; siendo que en el 2013, se alcanzó una
producción total de 13 508,56 TM de langostinos,
contribuyendo a obtener mediante exportaciones un valor
FOB total de US$ 128 355 007. Asimismo, esta actividad
genera en el departamento de Tumbes, 23 508 empleos
directos y 18 732 empleos indirectos; lo que representa el
18,78% de la población total de dicho departamento;
Que, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), mediante
Ofi cio N° DEC-100-123-2013-PRODUCE/IMP, Ofi cio
N° PCD-100-260-2013-PRODUCE/IMP, Ofi cio N° DEC-
100-226-2013-PRODUCE/IMP, Ofi cio N° DEC-100-239-
2013-PRODUCE/IMP y Ofi cio N° DEC-100-266-2013-
PRODUCE/IMP, informa sobre la enfermedad bacteriana
conocida como “Síndrome de Necrosis Hepatopancreática
Aguda – AHPNS” o “Síndrome de Mortalidad Temprana
– EMS”, señalando que es producida por una cepa
patógena de la bacteria Vibrio parahaemolyticus, que
afecta principalmente al grupo de los crustáceos y entre
ellos al género Litopenaeus, precisando que en diversos
países como República Dominicana, Ecuador, Nicaragua,
Filipinas y Estados Unidos de América, se ha suspendido
la importación de productos riesgosos afectados por esta
enfermedad y se ha recomendado prohibir temporalmente
el ingreso de estos productos;
Que, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP),
a través del Ofi cio N° 176-2013-ITP/PCD, alcanza
el Informe Técnico N° 001-2013-ITP/DG-SANIPES
“Situación Sanitaria del Síndrome de Mortalidad Temprana
en Langostinos”, en el que sustenta la posición de la
Dirección General - SANIPES, indicando que en su calidad
de Autoridad Competente en sanidad de los animales
acuáticos y en base a la información recopilada respecto
de la presentación del AHPNS y de las medidas sanitarias
adoptadas por países miembros de la Organización
Mundial de Sanidad Animal (OIE), recomienda elaborar
y promulgar la normativa que restrinja temporalmente
el ingreso al país de especies de crustáceos (productos
y subproductos), en cualquiera de sus presentaciones
(exclúyase a los productos precocidos o cocidos), hasta
que se disponga de herramientas de diagnóstico molecular
que permitan la detección del patógeno implicado; insumos
para acuicultura (quistes y biomasa de artemia, poliquetos,
prebióticos y probióticos) y algas, toda vez que pueden ser
múltiples los factores involucrados en la presentación del
AHPNS; detallando las medidas sanitarias adoptadas por
México, Ecuador, Guatemala, Honduras y Panamá;
Que, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP),
mediante el Ofi cio N° 197-2013-ITP/PCD, señala que
la información internacional y científi ca recopilada del
Síndrome de Mortalidad Temprana (EMS), demuestran la
importancia sanitaria de este patógeno y la posible fuente
de diseminación, y siendo que hasta la fecha no existe
herramienta de diagnóstico fi able para la detección del
agente, reitera su propuesta de una restricción temporal
al ingreso de bienes o productos mencionados. Asimismo,
el citado Instituto, mediante el Ofi cio N° 004-2014-ITP/
PCD, remite información adicional sobre la enfermedad y
las medidas adoptadas en otros países como Colombia y
Nicaragua;
Que, posteriormente, el Instituto Tecnológico de la
Producción (ITP), a través del Ofi cio N° 014-2014-ITP/
PCD, remite el Informe Técnico N° 001-2014-ITP/DG-
SANIPES, en el que informa que: i) el agente causal del
Síndrome de Necrosis Hepatopancreática Aguda (AHPNS)
o Síndrome de Mortalidad Temprana (EMS) es una cepa
patógena del Vibrio parahaemolyticus; ii) el rango de
hospederos; iii) la ruta de infección; iv) los mecanismos de
transmisión – riesgos; v) los signos clínicos, precisando que
la enfermedad aparece durante los 7 a 30 días después de
la siembra, produciéndose mortalidades acumulativas de
hasta el 100% en los primeros 20 – 30 días de siembra
en estanques de cultivo; vi) los métodos de diagnóstico;
vii) la distribución geográfi ca e impacto económico de la
enfermedad; viii) el impacto socio – económico que podría
tener la enfermedad en el sector langostinero del Perú;
y, ix) datos sobre la importación de crustáceos vivos,
sus productos y subproductos e insumos destinados a la
acuicultura; y concluye que por los posibles mecanismos de
transmisión del patógeno, el impacto que podría ocasionar
las importaciones procedentes de los países afectados
por la enfermedad y el impacto socio – económico que el
ingreso de dicha enfermedad representaría para el sector
langostinero del país, se debe evitar el ingreso al país de
crustáceos y sus productos y subproductos (a excepción
de productos sometidos a algún proceso de cocción) y
de aditivos o alimentos destinados a la acuicultura (algas,
artemias, poliquetos, probióticos y prebióticos) procedentes
de países donde ha sido reportada la enfermedad o la
presencia de casos de mortalidad atípica en langostinos,
como China, Vietnam, Malasia, Tailandia, India y México;
y que se deben seguir adoptando las recomendaciones
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