Sancionan a empresa con suspen- sión temporal en el ejercicio de su derecho a contratar la ejecución de obras con el Estado*

Fecha de publicación07 Marzo 1997
Fecha de disposición07 Marzo 1997
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, viernes 7 de marzo de 1997 AÑO XV - Nº 6095 Pág. 147437
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
Suspenden adjudicaciones de pre-
dios ubicados en zonas colindantes
a playas
LEY Nº 26754
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1º.-
Suspéndase por el plazo de 6 meses a partir
de la entrada en vigencia de la presente ley, las nuevas
adjudicaciones de todo predio ubicado en cualquier balnea-
rio, urbanización colindante a la playa, terreno ribereño o
similares.
Se considera predio ubicado en balneario, urbanización
colindante a la playa, terreno ribereño o similares a aquellos
ubicados dentro de la franja comprendida dentro de los 250
metros paralela a la línea de alta marea.
Las nuevas habilitaciones de los predios a que se refiere
el párrafo anterior se efectuarán conforme al Reglamento de
la presente ley.
Artículo 2º.-
Quedan en suspenso las normas que se
opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de febrero de mil
novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del
mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
Dictan normas referidas al pago, su-
puestos que deberán cumplir los deu-
dores y a causal de pérdida de benefi-
cio del Régimen de Fraccionamiento
Especial
LEY Nº 26755
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1º.-
Se tendrán por acogidos al Régimen de
Fraccionamiento Especial establecido mediante el Decreto
Legislativo Nº 848, a los deudores que habiendo cumplido con
presentar su solicitud de acogimiento hasta el 16 de diciem-
bre de 1996, se encuentren en cualquiera de los siguientes
supuestos:
a) Cuando hubieren declarado y pagado sus obligaciones
tributarias y/o aportes requeridos para el acogimiento hasta
el 28 de febrero de 1997.
b) Cuando teniendo omisiones no significativas respecto
al pago de sus obligaciones tributarias y/o aportes requeridos
para el acogimiento, cumplan con declarar y pagar dichas
omisiones hasta el 31 de marzo de 1997.
Mediante Resolución del Ministerio de Economía y Fi-
nanzas se establecerán los montos a considerar como omisio-
nes no significativas.
Artículo 2º.-
Para efecto de la causal de pérdida del
beneficio a que se refiere el Artículo 8º del Decreto Legisla-
tivo Nº 848, no se considerará como incumplimiento las
omisiones en la declaración y pago de las obligaciones co-
rrientes vencidas entre la fecha de presentación de la solici-
tud de acogimiento y el 28 de febrero de 1997, siempre y
cuando dichas omisiones se regularicen hasta el 31 de marzo
de 1997.
Respecto a las obligaciones corrientes que venzan a partir
del 1 de marzo de 1997, no se considerará como incumpli-
miento, a efecto del cómputo de la causal de pérdida a que se
refiere el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 848, cuando
el pago de dichas obligaciones se efectúe hasta el día de
vencimiento de las obligaciones corrientes del mes siguiente;
entendiéndose como día de vencimiento el establecido según
las normas ordinarias.
En caso se acumulen las obligaciones corrientes de dos
períodos, el pago que se realice hasta la fecha en que debe
pagarse el segundo período, se imputará al período más
antiguo, no computado este último como incumplimiento
para efecto de la pérdida del beneficio.
La regularización a que se refiere el presente artículo
estará sujeta a los intereses y sanciones previstas en el
Código Tributario.
Artículo 3º.-
El plazo de vencimiento para el pago al
contado o de la cuota inicial, de quienes se acogieron al
beneficio especial de fraccionamiento vence el 31 de marzo de
1997.
Por Resolución Ministerial del Titular de Economía y
Finanzas se establecerá el Cronograma de pago corres-
pondiente.
Artículo 4º.-
Deróganse o déjanse sin efecto las disposi-
ciones que se opongan a la presente Ley.
NORMAS LEGALES
Pág. 147438 Lima, viernes 7 de marzo de 1997
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de marzo de mil
novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del
mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
P C M
Autorizan viaje de funcionario de OSIP-
TEL para que participe en eventos a
realizarse en México
RESOLUCION SUPREMA Nº 087-97-PCM
Lima, 5 de marzo de 1997
VISTA:
La invitación cursada por el Presidente Ejecutivo del
Comité Nacional para la Cooperación Económica en el Pací-
fico (PERUPEC), al Organismo Supervisor de Inversión
Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para que parti-
cipe, en el "Seminario sobre Acuerdos de Reconocimiento
Mutuo" (MRA) y en la "XV Reunión del Grupo de Trabajo de
Telecomunicaciones de APEC y el Diálogo APEC/PECC"
organizados por el Foro de Cooperación Económica Asia
Pacífico (APEC) a realizarse en la ciudad de México del 3 al
4 y del 5 al 8 de marzo, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que, el Comité Nacional para la Cooperación Económica
en el Pacífico (PERUPEC), ha designado al Organismo Su-
pervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIP-
TEL, como Punto Focal del Subcomité de la Triple T - Grupo
de Telecomunicaciones de la APEC;
Que, el Perú viene solicitando su ingreso al Foro de
Cooperación Económico Asia-Pacífico-(APEC), por lo que la
participación del Organismo Regulador en las reuniones
preparatorias del Grupo de Trabajo de Telecomunicaciones
de la APEC, resulta beneficioso para dicho ingreso;
Que, por lo expuesto es de interés institucional la parti-
cipación del funcionario, Carlos Barreda Tamayo, de la
Gerencia de Estudios Económicos, en el "Seminario sobre
Acuerdos de reconocimiento Mutuo" (MRA) y en la "XV
Reunión de Grupo de Trabajo de Telecomunicaciones de
APEC y el Diálogo APEC/PECC";
De conformidad con lo dispuesto Decreto Supremo Nº
135-90-PCM y la Resolución Ministerial Nº 165-96-EF/15;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar el viaje del Sr. Carlos Barreda
Tamayo, Funcionario de la Gerencia de Estudios Econó-
micos, del 2 al 9 de marzo del año en curso, a la ciudad de
México, para los fines expuestos en la parte considerativa.
Artículo 2º.-
Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución serán asumidos por el Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -
OSIPTEL, por concepto de pasajes por US$ 860.22, tarifa
CORPAC US$ 25 y por concepto de viáticos US$ 1,400.
Artículo 3º.-
La presente Resolución no otorga derecho
a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cuales-
quiera fuese su denominación o clase.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
Autorizan viaje y encargan la cartera
de Economía y Finanzas al Presidente
del Consejo de Ministros y Ministro de
Energía y Minas
RESOLUCION SUPREMA
Nº 088-97-PCM
Lima, 5 de marzo de 1997
CONSIDERANDO:
Que el señor Ministro de Economía y Finanzas ingeniero
Jorge Camet viajará a la ciudad de New York - USA los días
6, 7 y 8 de marzo de 1997, con el fin de sostener reuniones
relacionadas con el Plan Financiero 1996 (acuerdo Brady);
De conformidad con lo dispuesto en el D.L. Nº 560;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar el viaje del ingeniero Jorge
Camet, Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de New
York - USA los días 6, 7 y 8 de marzo de 1997, para los fines
expuestos en la parte considerativa de la presente resolu-
ción.
Artículo 2º.-
Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente resolución serán de cargo del presupuesto del
Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente
detalle:
-Pasaje US$ 3,152.96
-Viáticos US$ 880.00
-Tarifa Corpac US$ 25.00
------------
- Total US$ 4,057.96
Artículo 3º.-
La presente resolución no otorga derecho o
liberación de tributos aduaneros, cualquiera fuese su deno-
minación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
RESOLUCION SUPREMA
Nº 089-97-PCM
Lima, 5 de marzo de 1997
CONSIDERANDO:
Que el señor Ministro de Economía y Finanzas ingeniero
Jorge Camet viajará a la ciudad de New York - USA los días
6, 7 y 8 de marzo de 1997, con el fin de sostener reuniones
relacionadas con el Plan Financiero 1996 (acuerdo Brady);
Que es necesario encargar el Despacho de Economía y
Finanzas durante la ausencia de su titular;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de la
Constitución Política del Perú y en el Artículo 41º del D.L. Nº
560; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Encargar el Despacho de Economía y
Finanzas al ingeniero Alberto Pandolfi, Presidente del Con-
sejo de Ministros y Ministro de Energía y Minas, mientras
dure la ausencia del titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
NORMAS LEGALES
Pág. 147439
Lima, viernes 7 de marzo de 1997
RELACIONES
EXTERIORES
Ratifican Convenio de Integración Cul-
tural y Educativa celebrado con la Re-
pública de Venezuela
DECRETO SUPREMO Nº 006-97-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el 12 de enero de 1996, se suscribió en la ciudad de
Caracas, el "Convenio de Integración Cultural y Educativa
entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de
la República de Venezuela";
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación
del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º
y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y
en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al
Presidente de la República para celebrar y ratificar
tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la
aprobación por el Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Ratifícase el "Convenio de Integración
Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República del
Perú y el Gobierno de la República de Venezuela", suscrito en
la ciudad de Caracas, el 12 de enero de 1996.
Artículo 2º.-
Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del
mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
Encargado de la Cartera de
Relaciones Exteriores
CONVENIO DE INTEGRACION CULTURAL Y
EDUCATIVA ENTRE LA REPUBLICA DEL
PERU Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA
El Gobierno de la República de Perú y el Gobierno de la
República de Venezuela;
Con el deseo de consolidar las relaciones amistosas exis-
tentes entre los dos países;
Considerando que la integración es un mecanismo efec-
tivo para estrechar los lazos tradicionales de amistad que
unen a sus pueblos, en la búsqueda de un mayor acercamien-
to y un conocimiento recíproco de sus propias realidades
nacionales;
Han decidido suscribir el siguiente Convenio:
ARTICULO 1
Las Partes estimularán y promoverán en sus territorios
el conocimiento y la difusión de la cultura, acervo histórico,
literatura y arte del otro país.
ARTICULO 2
Las Partes favorecerán el intercambio de profesores,
investigadores, científicos, escritores, artistas, estudiantes,
periodistas, deportistas, grupos musicales, artísticos y tea-
trales y representantes de otras actividades de carácter
cultural inspiradas en los objetivos de este Convenio.
ARTICULO 3
Las Partes impulsarán la organización y el desarrollo de
cursos para difundir la cultura y la civilización de la otra
Parte, en sus Universidades y otros establecimientos de
educación e investigación y alentarán la creación de centros
para este fin, en sus respectivos países.
ARTICULO 4
Los diplomas y títulos obtenidos por ciudadanos de una
de las Partes en instituciones oficiales de enseñanza supe-
rior de la otra, podrán tener validez para el ejercicio profe-
sional en el país de origen del egresado, previo el cumpli-
miento de los requisitos exigidos en sus respectivas legisla-
ciones internas.
ARTICULO 5
Las Partes procurarán, dentro de sus posibilidades, la
concesión de becas a los nacionales de la otra Parte que
deseen realizar estudios, investigaciones y pasantías en sus
respectivos territorios y a sus nacionales para desarrollar
actividades similares en el otro país.
ARTICULO 6
Las Partes favorecerán el estudio, la cooperación y el
intercambio entre sus museos, bibliotecas y archivos, propi-
ciando la vinculación directa entre estas entidades, sobre
todo en lo concerniente al acceso a los materiales sobre la
temática común a ambos países.
ARTICULO 7
Las Partes protegerán en sus respectivos territorios los
derechos de autor de obras literarias, educativas, científicas
o artísticas creadas por autores originarios del otro Estado,
de conformidad con las Convenciones Internacionales a que
hayan adherido o adhieran en el futuro.
ARTICULO 8
Cada Parte estimulará la participación de representan-
tes del otro país en Congresos, Conferencias y otras reunio-
nes culturales que realice en su territorio.
ARTICULO 9
Las Partes promoverán el intercambio de programas de
radio y televisión, así como la transmisión periódica de esos
programas a través de los distintos medios nacionales de
comunicación, para fomentar la divulgación de los valores
culturales de cada país.
ARTICULO 10
Para la aplicación y ejecución del presente Convenio las
Partes convienen en crear una Comisión Mixta Cultural y
Educativa, la cual se reunirá alternativamente en Lima y
Caracas en la oportunidad en que ambas Partes acuerden. La
Comisión se encargará de establecer los planes, programas
y proyectos específicos que convenga desarrollar en los
campos previstos en este Convenio.
ARTICULO 11
Las Partes podrán, cuando lo juzguen conveniente, sus-
cribir Acuerdos Complementarios al presente Convenio so-
bre materias específicas, por la vía diplomática.
ARTICULO 12
Los planes, programas y proyectos específicos que ambas
Partes decidan desarrollar en los distintos campos de coope-
ración e intercambio cultural, de conformidad con las dispo-
siciones legales vigentes en cada país, deberán establecer los
términos, condiciones, financiamiento y procedimientos de
ejecución y ser perfeccionados por la vía diplomática.
ARTICULO 13
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha
de la última notificación que se hagan las Partes de haber
dado cumplimiento a las formalidades exigidas por su res-
pectiva legislación.
ARTICULO 14
El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier
momento por una de las Partes mediante notificación escrita
dirigida a la otra. La denuncia producirá sus efectos seis
meses después de la notificación mencionada. Sin perjuicio
de lo anterior las actividades que se estén desarrollando
deberán continuar hasta su finalización.
Firmado en Caracas, a los doce días del mes de enero de
mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares del mismo
tenor e igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República del Perú
JORGE VOTO-BERNALES GATICA
Viceministro de Política Internacional y
Secretario General de Relaciones Exteriores

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