RESOLUCION N° 010-2014-OS/CD - Aprueban propuestas de adenda a Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por empresas adjudicatarias en diversos Procesos de Licitación de Suministro Eléctrico

Fecha de disposición17 Enero 2014
Fecha de publicación17 Enero 2014
El Peruano
Viernes 17 de enero de 2014
514502
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Aprueban propuestas de adenda a
Contratos de Suministro de Electricidad
suscritos por empresas adjudicatarias
en diversos Procesos de Licitación de
Suministro Eléctrico
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 009-2014-OS/CD
Lima, 14 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la
Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente
de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), el
abastecimiento oportuno y ef‌i ciente de energía eléctrica
para el mercado regulado, se asegurará mediante
Licitaciones que resulten en contratos de suministro de
electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán
trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de
Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima
de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo
de nuevas inversiones en generación, aprovechar las
economías de escala, promover la competencia por
el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado
regulado;
Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece
la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases
de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones
del proceso de licitación, fórmulas de actualización de
precios f‌i rmes y supervisar su ejecución;
Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/
CD se aprobó la Norma “Procedimientos para Licitaciones
de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N°
28832”, aplicable a las licitaciones que se efectúen en el
marco del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley;
Que, en el marco de las normas señaladas, a la
fecha, se han realizado diversos procesos de licitación
de suministro de energía eléctrica, habiendo participado
como licitante, en algunos de ellos, la empresa Electro
Puno S.A.A. (en adelante “Electropuno”). Como resultado
de los referidos procesos de licitación, Electropuno tiene
suscritos contratos de suministro con diversas empresas
generadoras que resultaron adjudicatarias en los referidos
procesos, entre ellas, la Empresa Eléctrica de Piura S.A.
(en adelante “Eepsa”);
Que, mediante Of‌i cio N° 12-2014-ELPU/GG, recibido
con fecha 06 de enero de 2014, Electropuno solicitó la
aprobación de OSINERGMIN para modif‌i car los contratos
de suministro de electricidad suscritos con Eepsa como
resultado de los procesos de licitación realizados,
modif‌i cándose las cláusulas 23.7 y 23.8 referentes a las
garantías;
Que, asimismo en la Cláusula 24.2 de estos contratos
se establece que las modif‌i caciones del Contrato que
las Partes acordaran durante su vigencia tienen que
contar, necesariamente, con la aprobación previa de
OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas
o Cláusulas Adicionales;
Que, como resultado de la revisión efectuada, se
aprecia que los cuatro proyectos de adenda cuentan con la
f‌i rma de los representantes de Electropuno conjuntamente
con los de Eepsa, quedando evidenciada la conformidad
de todas las partes;
Que, de las propuestas de modif‌i cación de los
numerales 23.7 y 23.8 de los Contratos, se advierte que
su contenido no afecta el suministro de energía eléctrica
y, por el contrario, son acuerdos de índole comercial entre
las partes para darle mayor facilidad a las empresas
distribuidoras. Por ello, no existe ningún impedimento de
índole técnica ni legal para los cambios señalados, por
tratarse de decisiones que obedecen a las necesidades
empresariales, usos, o estrategias que tratan sobre como
las partes contratantes asignan los riesgos del contrato;
Que, se ha verif‌i cado que tales modif‌i caciones no
vulneran el marco normativo vigente, que las empresas
generadoras involucradas han manifestado su conformidad
con la modif‌i cación propuesta y que, no se efectúan
modif‌i caciones que perjudiquen al suministro eléctrico,
por lo que resulta procedente aprobar las modif‌i caciones
propuestas;
Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal
N° 0017-2014-GART elaborado por la División de
Generación y Transmisión Eléctrica y la Coordinación
Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación
que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo
de esta manera con el requisito de validez de los
actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del
Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo
General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832,
Ley para Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente de la Generación;
en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de
Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-
EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN,
aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; así como en sus normas modif‌i catorias,
complementarias y conexas.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
OSINERGMIN en su Sesión N° 02-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las propuestas de adenda a
los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por
Electro Puno S.A.A. y la empresa generadora Empresa
Eléctrica de Piura S.A. que resultó adjudicataria en
los Procesos de Licitación de Suministro Eléctrico ED-
01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP, las
mismas que se encuentran como Anexo de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser
publicada en el diario of‌i cial El Peruano y consignada,
junto con las propuestas de adenda a que se ref‌i ere el
Artículo 1° y el Informe N° 0017-2014-GART, en la página
Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.
JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
1039116-1
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 010-2014-OS/CD
Lima, 14 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la
Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente
de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), el
abastecimiento oportuno y ef‌i ciente de energía eléctrica
para el mercado regulado, se asegurará mediante
Licitaciones que resulten en contratos de suministro de
electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán
trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de
Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima
de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo
de nuevas inversiones en generación, aprovechar las
economías de escala, promover la competencia por
el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado
regulado;
Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece
la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases
de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones

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