RESOLUCION N° 008-2014-OS/CD - Aprueban propuestas de adenda a Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por diversas empresas adjudicatarias de los Procesos de Licitación de Suministro Eléctrico ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP

Fecha de disposición16 Enero 2014
Fecha de publicación16 Enero 2014
El Peruano
Jueves 16 de enero de 2014
514400
de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo
de nuevas inversiones en generación, aprovechar las
economías de escala, promover la competencia por
el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado
regulado;
Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece
la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases
de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones
del proceso de licitación, fórmulas de actualización de
precios f‌i rmes y supervisar su ejecución;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, se
aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de
Electricidad, en el cual se establecen las normas aplicables
para las licitaciones de suministro de electricidad bajo el
régimen ordinario de la Ley;
Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 101-2007-
OS/CD, se aprobó la Norma “Lineamientos Generales
y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de
Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas
Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aplicable a las
licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se
efectuaron hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la
Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley
N° 28832;
Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/
CD se aprobó la Norma “Procedimientos para Licitaciones
de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N°
28832”, aplicable a las licitaciones que se efectúen en el
marco del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley;
Que, conforme a lo establecido en las normas citadas
en los considerandos anteriores, a la fecha, se han
realizado diversos procesos de licitación de suministro
de energía eléctrica habiendo participado como licitante,
en muchos de ellos, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en
adelante “Luz del Sur”);
Que, como resultado de estos procesos de licitación
se suscribieron diversos contratos de suministro eléctrico,
por aquellas ofertas que no superaron el precio máximo
establecido por OSINERGMIN conforme al Artículo 7° de
la Ley;
Que, de conformidad con el Artículo 17º del
Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM,
OSINERGMIN recibió copia de los contratos de suministro
f‌i rmados por las empresas distribuidoras que integraron el
licitante de cada proceso de licitación;
Que, mediante Carta GC-13-319, Luz del Sur solicitó
el traslado de potencia del mercado regulado hacia el
mercado libre del contrato de suministro con la empresa
Enersur S.A. que resultó del Proceso de Licitación ED-02-
2009-LP; la empresa sustenta su pedido en que, según
af‌i rma, a desde el año 2010 el crecimiento de la demanda
de sus usuarios regulados ha estado ligeramente por
debajo de los valores inicialmente proyectados, siendo
probable que en algunos meses del año 2014 se encuentre
sobre contratada;
Que, adicionalmente en el referido documento, se
adjunta la propuesta de adenda para el traslado de potencia
solicitado, así como las manifestaciones de conformidad
con la modif‌i cación, por parte del representante de la
empresa Enersur S.A.;
Que, debe señalarse que la solicitud de Luz del Sur
no tiene como f‌i nalidad modif‌i car el plazo contractual,
los Precios f‌i rmes ni la potencia total contratada y que la
modif‌i cación en la asignación de la potencia contratada
para el mercado libre y regulado, no se encuentra
impedida por las normas vigentes aplicables ni por el texto
de los contratos;
Que, en la Cláusula 24.2 de estos contratos se
establece que las modif‌i caciones del Contrato que
las Partes acordaran durante su vigencia tienen que
contar, necesariamente, con la aprobación previa de
OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas
o Cláusulas Adicionales. En este caso, Luz del Sur ha
cumplido con remitir el proyecto de adenda respectivo,
el cual ha sido revisado, no encontrándose impedimento
para su aprobación y posterior suscripción por parte de
Enersur S.A., la cual ha manifestado su conformidad al
respecto;
Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 0014-
2014-GART elaborado por la División de Generación y
Transmisión Eléctrica y Coordinación Legal de la Gerencia
Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el cual
complementa la motivación que sustenta la decisión de
OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito
de validez de los actos administrativos a que se ref‌i ere
el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832,
Ley para Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente de la Generación;
en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de
Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-
EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN,
aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; así como en sus normas modif‌i catorias,
complementarias y conexas.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
OSINERGMIN en su Sesión N° 02-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la modif‌i cación del Contrato
de Suministro suscrito por la empresa Luz del Sur
S.A.A y Enersur S.A., como consecuencia del Proceso
de Licitación de Suministro Eléctrico ED-02-2009-LP,
modif‌i cando las potencias contratadas f‌i jas y variables
conforme al siguiente cuadro:
Empresa
Generadora
Mercado Regulado Mercado Libre Potencia
Total
(MW)
Potencia
Fija
(MW)
Potencia
Variable
(MW)
Potencia
Fija
(MW)
Potencia
Variable
(MW)
ENERSUR 3 26,244 5,249 25,285 5,057 61,835
Artículo 2°.- Aprobar la propuesta de adenda del
Contrato de Suministro de Electricidad suscrito por Luz
del Sur S.A.A. y Enersur S.A. como consecuencia del
Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-02-
2009-LP, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1°.
Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano y consignada,
junto con la adenda a que se ref‌i ere el Artículo 2° y el
Informe N° 0014-2014-GART, en la página Web de
OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
1038569-2
Aprueban propuestas de adenda a
Contratos de Suministro de Electricidad
suscritos por diversas empresas
adjudicatarias de los Procesos de
Licitación de Suministro Eléctrico ED-
01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-
2009-LP
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 007-2014-OS/CD
Lima, 14 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la
Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente
de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), el
abastecimiento oportuno y ef‌i ciente de energía eléctrica
para el mercado regulado, se asegurará mediante
Licitaciones que resulten en contratos de suministro de
electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán
trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de
Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima
de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo
de nuevas inversiones en generación, aprovechar las
economías de escala, promover la competencia por
el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado
regulado;
Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece
la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases

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